Complemento de Antigüedad: qué es y cuánto suma a tu nómina
El Complemento de Antigüedad en nómina es un plus que reconoce tu fidelidad a la empresa. Aparece en muchos convenios colectivos, cotiza a la Seguridad Social y puede suponer hasta 150€ extra al mes. Te explicamos cómo funciona realmente en España en 2026.
Qué es el Complemento de Antigüedad en la nómina
El Complemento de Antigüedad es un incremento salarial que recibes por cada trienio (3 años) o quinquenio (5 años) trabajado en la misma empresa. No es obligatorio por ley, sino que depende de tu convenio colectivo. Su importe medio en España en 2026 ronda los 75€ por trienio, aunque varía según sector.
Este complemento aparece en la sección de devengos de tu nómina cuando tu convenio lo recoge expresamente. El Estatuto de los Trabajadores (art. 26.3) permite que los convenios establezcan complementos por antigüedad, pero cada sector fija sus propias reglas: cantidades, periodicidad (trienios, quinquenios, bienios) y límites máximos. Por ejemplo, el convenio de comercio suele pagar entre 50-80€ por trienio, mientras que en banca puede superar los 120€.
No todos los trabajadores cobran antigüedad. Sectores como la hostelería o el comercio minorista raramente lo incluyen en sus convenios provinciales, mientras que industria, banca o administraciones públicas casi siempre lo contemplan. Además, algunos convenios establecen topes: por ejemplo, solo hasta 10 trienios (30 años) o con un máximo del 60% del salario base. Revisa siempre tu convenio en el BOE o pregunta a tu representante sindical.
Tampoco cobras antigüedad si eres autónomo, trabajador temporal con contrato inferior al período de devengo, o si tu empresa aplica un convenio que expresamente lo excluye. Un error frecuente: cambiar de empresa del mismo grupo empresarial no siempre suma antigüedad, salvo que exista subrogación legal (ET art. 44). Si llevas 8 años y no ves este complemento, comprueba tu convenio: puede que no exista o que tu empresa lo esté aplicando mal.
Cómo se calcula el Complemento de Antigüedad: fórmula real
El cálculo depende de lo que establezca tu convenio colectivo. Lo más habitual es una cantidad fija por cada trienio completo trabajado, aunque algunos convenios usan un porcentaje sobre el salario base. La fórmula general es: Complemento = Número de trienios completos × Importe por trienio (según convenio).
Ejemplo práctico: Complemento de Antigüedad en una nómina de 1.800€ brutos
María trabaja en una empresa del sector metalúrgico con un salario base de 1.125€. Lleva 9 años en la empresa (3 trienios completos). Su convenio establece 75€ por cada trienio. Cálculo: 3 trienios × 75€ = 225€ de Complemento de Antigüedad mensual. Este importe aparece en su nómina como devengo salarial, suma a su base de cotización y está sujeto a retención de IRPF (normalmente al mismo tipo que su salario base, en su caso un 15%). Resultado en nómina: bruto total 1.350€ (1.125€ base + 225€ antigüedad), líquido aproximado tras cotizaciones y retención unos 1.098€.
Tabla de referencia: Complemento de Antigüedad en 2026 por sectores
| Sector / Convenio | Importe por trienio | Observación |
|---|---|---|
| Comercio general | 55-70€ | Varía según provincia, sin tope habitual |
| Industria química | 85-95€ | Tope común: 10 trienios máximo |
| Banca y seguros | 120-150€ | Suele aplicar porcentaje sobre base |
| Construcción | 0-40€ | Muchos convenios provinciales no lo incluyen |
| Administración pública | Variable 3-5% | Porcentaje sobre sueldo base según grupo |
Complemento de Antigüedad e IRPF: retención y declaración
El Complemento de Antigüedad está sujeto a retención de IRPF al 100% porque es rendimiento del trabajo regular (LIRPF art. 17.1). Tu empresa aplica el mismo porcentaje de retención que al resto de tu salario (entre 2% y 47% según tus circunstancias personales). Por ejemplo, si tu retención es del 18% sobre un salario de 1.800€ y cobras 150€ de antigüedad mensual, pagarás 27€ adicionales de retención solo por este complemento (150€ × 18%). No tributa aparte ni tiene tipo reducido: suma directamente a tu base imponible general.
En tu declaración anual de la renta, este complemento aparece integrado en la casilla de rendimientos del trabajo. Para un trabajador con 1.800€ mensuales que cobre 150€ de antigüedad (1.800€ anuales extra), el impacto fiscal real depende de su tipo marginal. Con un tipo marginal del 30%, pagaría 540€ más al año en IRPF por este concepto. Sin embargo, como ya ha sufrido retenciones mensuales (unos 324€ anuales si su retención es del 18%), en la declaración solo ajustaría la diferencia: 216€ a pagar. La antigüedad aumenta tu salario computable, por lo que puede hacerte subir de tramo IRPF.
Complemento de Antigüedad y Seguridad Social: cotización completa
Este complemento cotiza íntegramente a la Seguridad Social porque es retribución salarial ordinaria (LGSS art. 147.1). Se suma a tu base de cotización por contingencias comunes y profesionales. Sobre 150€ de antigüedad mensual, cotizas aproximadamente 70€ (46,5% total: 28,3% empresa + 6,35% trabajador, aunque tú solo notas el 6,35% en tu nómina = 9,52€ descontados). El resto lo paga tu empresa pero es coste de tu trabajo. Este complemento eleva tu grupo de cotización efectivo sin cambiar tu categoría profesional.
El impacto en prestaciones futuras es directo y positivo. Esos 150€ mensuales suman 1.800€ anuales a tu base reguladora de pensión. Con 35 años cotizados con este complemento, habrás acumulado unos 63.000€ más en bases de cotización, lo que puede aumentar tu pensión de jubilación entre 40-60€ mensuales (según años cotizados y topes). También mejora tu base reguladora de desempleo: si cobras paro, se calcula sobre los últimos 180 días cotizados, incluyendo la antigüedad. En incapacidad temporal, igualmente cobras sobre la base total que incluye este complemento. Es dinero que cotiza y cuenta.
Cuándo aparece el Complemento de Antigüedad en tu nómina
Este complemento aparece cuando cumples el período establecido en tu convenio (normalmente al cumplir 3, 6, 9... años) y tu convenio colectivo aplicable lo recoge expresamente. Se devenga mensualmente una vez cumplido el trienio, no como paga única. Ejemplo: si entraste el 15 de marzo de 2020 y tu convenio paga trienios, el 15 de marzo de 2023 empezarás a cobrar tu primer trienio en la nómina de marzo (o abril, según el cierre de nómina de tu empresa). Aparece siempre en la sección de devengos, habitualmente con la etiqueta 'Plus antigüedad', 'Complemento trienios' o similar.
No aparece aunque lleves años en la empresa si tu convenio no lo contempla, si eres becario o falso autónomo, si tienes contrato de alta dirección (regulación especial), o si tu empresa tiene un convenio de empresa que expresamente lo ha eliminado a cambio de otras mejoras salariales. Tampoco lo cobras durante excedencias voluntarias (no cuentan como tiempo trabajado) ni si hay una interrupción de contrato superior a 20 días sin causa legal justificada. Si dudas, pide tu vida laboral y comprueba la continuidad: solo cuentan períodos en alta efectiva.
Errores frecuentes con el Complemento de Antigüedad: detectarlos y corregirlos
Error 1: Pensar que es obligatorio por ley. Solo es obligatorio si tu convenio lo dice. Si tu sector no lo incluye, no tienes derecho aunque lleves 20 años. Error 2: Creer que cambiarte de empresa del grupo suma antigüedad automáticamente. Solo suma si hay sucesión de empresa (ET art. 44) o subrogación legal, no por pertenecer al mismo grupo empresarial. Error 3: No reclamar cuando cambian tu convenio aplicable. Si tu empresa cambia de actividad o se reclasifica en otro CNAE, puede cambiar el convenio aplicable y perder este derecho adquirido (salvo que se respete por el principio de condición más beneficiosa).
Para detectar errores de cálculo, comprueba: 1) Tu fecha exacta de alta (pide tu vida laboral en la Seguridad Social). 2) Lee tu convenio en el BOE y busca el artículo de antigüedad: importe, periodicidad y topes. 3) Calcula tú mismo los trienios completos (años exactos ÷ 3, sin redondear). 4) Compara con tu nómina. Si falta o es menor, solicita por escrito a RRHH la regularización con efecto retroactivo (máximo 1 año, prescripción laboral). Si no rectifican, acude a tu sindicato o presenta papeleta de conciliación en el SMAC. Guarda todas las nóminas: son tu prueba.