Cotización por Desempleo: qué es y cuánto te descuentan
Cada mes tu empresa te descuenta un porcentaje fijo de tu salario bruto para financiar las prestaciones por desempleo. Esta Cotización por Desempleo aparece en tu nómina como deducción de Seguridad Social, y sin ella no podrías cobrar el paro. Te explicamos qué es exactamente, cómo se calcula ese descuento y qué derechos te genera.
Qué es la Cotización por Desempleo
Cotización por Desempleo es la aportación obligatoria que el trabajador realiza mensualmente a la Seguridad Social para financiar las prestaciones por desempleo. Representa el 1,55% de tu base de cotización y se deduce directamente de tu salario bruto. Esta cotización genera tu derecho a cobrar el paro cuando pierdas tu empleo.
Esta deducción aparece en todas las nóminas de trabajadores por cuenta ajena en España, junto al resto de cotizaciones a la Seguridad Social. El empleador también aporta un porcentaje adicional por su cuenta (5,50% para contratos indefinidos, 6,70% para temporales), pero tú solo ves descontado tu 1,55% en la nómina. Este sistema de financiación compartida sostiene el fondo de desempleo que paga las prestaciones cuando un trabajador se queda sin empleo.
El porcentaje es único para todos los trabajadores y no varía según tu salario o antigüedad, a diferencia de otros conceptos como el IRPF. Sin embargo, sí cambia el tipo que aporta la empresa según la modalidad de tu contrato: contratos indefinidos cotizan menos que los temporales, incentivando así la contratación estable. Tampoco cotizan por desempleo los funcionarios de carrera, que tienen su propio régimen de protección.
Tienes derecho a esta deducción si trabajas con contrato laboral, seas a tiempo completo o parcial. No aparece en nóminas de autónomos (aunque pueden cotizar voluntariamente desde 2026), ni en becarios sin contrato laboral, ni en funcionarios. Si tu empresa no te descuenta esta cotización estando en régimen general, comprueba tu tipo de contrato: puede ser un error administrativo que te deje sin protección por desempleo.
Cómo se calcula la Cotización por Desempleo
El cálculo es simple: tu empresa aplica el 1,55% sobre tu base de cotización por contingencias comunes. Esta base coincide normalmente con tu salario bruto mensual, excluyendo conceptos extrasalariales como dietas, kilometraje o plus de transporte que no coticen. El resultado es el importe que ves descontado en tu nómina cada mes.
Ejemplo práctico: Cotización por Desempleo en una nómina de 2.100€ brutos
Imagina que cobras 2.100€ brutos mensuales en 14 pagas, sin complementos extrasalariales. Tu base de cotización por contingencias comunes es 2.100€. Aplicamos la fórmula: 2.100€ × 1,55% = 32,55€. Este es el importe exacto que tu empresa te descuenta cada mes en el apartado de deducciones de Seguridad Social por Cotización por Desempleo. Si revisas tu nómina, verás 32,55€ restados de tu salario bruto junto a otras cotizaciones (4,70% para contingencias comunes, parte de formación profesional). Al final del año, habrás aportado 455,70€ al fondo de desempleo, que generan tu derecho a cobrar prestación si pierdes el empleo.
Tabla de referencia: Cotización por Desempleo 2026
| Salario Bruto Mensual | Cotización Desempleo (1,55%) | Observación |
|---|---|---|
| 1.323€ (SMI 2026) | 20,51€ | Base mínima cotización |
| 1.800€ | 27,90€ | Salario habitual comercio |
| 2.500€ | 38,75€ | Salario medio España |
| 4.720,50€ | 73,17€ | Tope máximo cotización 2026 |
Cotización por Desempleo e IRPF: impacto en tu renta
La Cotización por Desempleo NO está sujeta a retención de IRPF porque es una deducción, no un ingreso. Tu empresa te descuenta el 1,55% de tu base de cotización antes de calcular la base sobre la que aplica el IRPF. Esto significa que reduces tu base imponible: si cobras 2.100€ brutos, primero se descuentan todas las cotizaciones a la Seguridad Social (aproximadamente 141€ totales), y el IRPF se calcula sobre la cantidad resultante. Según el artículo 19.2.f de la Ley del IRPF, las cotizaciones sociales son gastos deducibles del rendimiento del trabajo, lo que reduce tu factura fiscal.
Para un trabajador con 28.000€ brutos anuales (2.000€ mensuales en 14 pagas), la Cotización por Desempleo anual suma 434€. Esta cantidad reduce directamente su base imponible del IRPF. Si su tipo marginal es del 30%, ahorra aproximadamente 130€ anuales en impuestos gracias a esta deducción. En la práctica, no pagas IRPF sobre el dinero que destinas a cotizaciones sociales, incluida la de desempleo. En tu borrador de la renta, estas cotizaciones ya aparecen restadas automáticamente de tus rendimientos del trabajo en la casilla 003.
Cotización por Desempleo y Seguridad Social
La Cotización por Desempleo cotiza íntegramente para la Seguridad Social, específicamente para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El trabajador aporta el 1,55% y la empresa añade entre 5,50% y 6,70% según el tipo de contrato, sumando un tipo total de cotización de entre 7,05% y 8,25%. Esta cotización se calcula sobre la base de contingencias comunes, con un mínimo de 1.323€ (SMI 2026) y un máximo de 4.720,50€ mensuales. Según el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, esta cotización es obligatoria para todos los trabajadores del régimen general y determina tu derecho a prestación.
Cada mes de cotización por desempleo suma en tu vida laboral para calcular cuántos días de prestación te corresponden si te quedas sin empleo. Para cobrar el paro necesitas haber cotizado mínimo 360 días en los últimos 6 años. La cuantía de la prestación se calcula sobre tu base reguladora (media de bases de cotización de los últimos 180 días), pero la duración depende exclusivamente de los días cotizados: 360 días cotizados = 120 días de paro; 1.080 días cotizados = 360 días de paro; a partir de 2.160 días cotizados = 720 días (24 meses) de prestación. Un trabajador que cotiza 2.100€ mensuales durante 3 años acumula derecho a 360 días de prestación calculada sobre una base de aproximadamente 1.470€.
Cuándo aparece la Cotización por Desempleo
Esta deducción aparece en todas las nóminas de trabajadores por cuenta ajena del régimen general: contratos indefinidos, temporales, fijos discontinuos, a tiempo parcial y de formación. También en regímenes especiales como empleadas de hogar (desde 2012) o agrarios. Aparece desde tu primer día de alta en la Seguridad Social, incluso en período de prueba, porque cotizas desde el primer minuto trabajado. Si estás de baja por IT (incapacidad temporal), la cotización sigue apareciendo porque se calcula sobre la base reguladora de la prestación.
NO aparece en nóminas de funcionarios de carrera (tienen su régimen propio sin desempleo), autónomos del RETA (salvo que coticen voluntariamente desde 2026), becarios sin contrato laboral, administradores societarios sin contrato laboral, y trabajadores de régimen especial de artistas que coticen por módulos. Si tienes un contrato laboral mercantil y no ves esta deducción, comprueba en qué régimen estás dado de alta: puede ser un error que te deje sin protección por desempleo cuando finalice tu contrato.
Errores frecuentes con la Cotización por Desempleo
El error más común es confundir el porcentaje del trabajador (1,55%) con el total que cotiza la empresa (7,05%-8,25%). Muchos trabajadores piensan que solo se cotiza el 1,55% total, cuando en realidad la empresa aporta casi 5 veces más que tú. Otro error frecuente es creer que esta cotización suma para la jubilación: cotiza exclusivamente para desempleo, no aumenta tu futura pensión. También hay quien piensa que si cobra más de 4.720,50€ brutos, debe cotizar más: existe un tope máximo de cotización, por encima del cual no se aplica el 1,55%.
Para detectar errores en tu nómina, comprueba que el importe descontado sea exactamente el 1,55% de tu base de cotización (normalmente tu salario bruto sin extrasalariales). Si los números no cuadran, revisa la base: a veces incluyen conceptos que no deberían cotizar o excluyen otros que sí. Si detectas que no te descuentan nada por desempleo teniendo contrato laboral, solicita por escrito a tu empresa que regularice tu situación y te dé de alta correctamente en la Seguridad Social. Si no responden en 10 días, presenta reclamación en la Inspección de Trabajo de tu provincia: trabajar sin cotizar por desempleo te deja sin protección y es infracción grave de la empresa.