Dietas y Gastos de Viaje: cuánto puedes cobrar sin pagar impuestos
Las dietas compensan tus gastos cuando viajas por trabajo, y hasta ciertos límites ni pagan IRPF ni cotizan a la Seguridad Social. Conocer las cantidades exentas te evita sorpresas en la renta y maximiza tu salario neto cada mes.
Qué son las Dietas y Gastos de Viaje en nómina
Dietas y Gastos de Viaje son compensaciones económicas que tu empresa te paga por gastos de manutención y alojamiento cuando te desplazas fuera de tu centro habitual de trabajo. No son salario: compensan un coste real que asumes por necesidades del puesto.
Estas cantidades aparecen en tu nómina como percepciones no salariales, en una sección separada del salario base y complementos. Su objetivo es que no pierdas dinero por comer, dormir o transportarte cuando trabajas fuera de tu ciudad o tu oficina habitual. La empresa puede pagarlas mediante anticipo o reembolso, pero siempre deben estar justificadas por un desplazamiento laboral real documentado.
El importe depende de tu convenio colectivo, aunque Hacienda marca límites claros para la exención fiscal: 53,34€ diarios por gastos en España con pernocta, 26,67€ sin pernocta, y 91,35€ en desplazamientos internacionales con pernocta. Si tu empresa paga más, el exceso tributa como salario. Comerciales, transportistas, técnicos de instalación o personal que atiende obras suelen recibir dietas regularmente, mientras que un administrativo de oficina casi nunca las verá.
No tienes derecho automático a dietas: tu empresa debe enviarte a trabajar fuera de tu centro habitual, y ese desplazamiento debe suponer un gasto extraordinario de manutención o alojamiento. Si trabajas habitualmente viajando (conductor de larga distancia), las dietas se integran en tu estructura retributiva habitual. Si nunca te mueves del puesto, no las cobrarás aunque tu convenio las contemple para otros puestos.
Cómo se calculan las Dietas y Gastos de Viaje: límites exentos
No hay fórmula matemática: las dietas se fijan por día de desplazamiento aplicando los límites exentos de IRPF que marca el Reglamento del Impuesto. Lo importante es no superar esas cantidades para mantener la exención fiscal total.
Ejemplo práctico: Dietas en nómina de técnico en desplazamiento
Imagina que cobras 1.800€ brutos mensuales como técnico de instalaciones. En marzo 2026 viajas 5 días a Valencia con pernocta por montaje de equipos. Tu empresa te paga 53€ diarios de dieta, total 265€. Estos 265€ aparecen en tu nómina como percepción no salarial, sin retención IRPF ni cotización a la Seguridad Social. Tu nómina muestra: Salario base 1.800€, Dietas 265€, Total devengado 2.065€. Pero solo los 1.800€ cotizan y tributan. Los 265€ llegan íntegros a tu cuenta sin descuentos. Si la empresa te hubiera pagado 70€/día (350€ total), los primeros 266,70€ (53,34€×5) estarían exentos, y los 83,30€ restantes tributarían como salario, con IRPF y cotización.
Límites de dietas exentas de IRPF en 2026
| Tipo de desplazamiento | Importe diario exento | Requisitos |
|---|---|---|
| España con pernocta | 53,34€ | Dormir fuera del domicilio habitual |
| España sin pernocta | 26,67€ | Desplazamiento en el día, sin alojamiento |
| Extranjero con pernocta | 91,35€ | Factura o justificante de alojamiento |
| Extranjero sin pernocta | 48,08€ | Vuelta el mismo día al domicilio |
Dietas e IRPF: cuándo están exentas y cuándo tributan
Las dietas están exentas de IRPF hasta los límites del art. 9.A.3.a del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): 53,34€ diarios en España con pernocta, 26,67€ sin ella, 91,35€ en extranjero con pernocta y 48,08€ sin pernocta. Si tu empresa paga exactamente esas cantidades o menos, no sufres retención y el importe no computa como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta. Si pagas la comida o el hotel con tu dinero y la empresa te reembolsa dentro de esos límites, tampoco tributas.
Ejemplo real: ganas 24.000€ brutos anuales y cobras 1.200€ en dietas exentas durante el año (20 desplazamientos de 60€ cada uno dentro del límite). En tu declaración de la renta solo declaras los 24.000€; esos 1.200€ no suman. Ahorras unos 288€ en IRPF (24% de retención media). Pero si cobras 2.000€ en dietas y 400€ superan los límites reglamentarios, esos 400€ sí tributan como salario normal, con su retención correspondiente aplicada en nómina o regularizada en la renta anual.
Dietas y Seguridad Social: sin cotización dentro del límite
Las dietas no cotizan a la Seguridad Social mientras respeten los límites de exención fiscal del IRPF, según establece el art. 23.2 del Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995). Esto significa que esos importes no engrosan tu base de cotización mensual, y por tanto no pagas cuota de trabajador (ni la empresa paga cuota patronal) sobre ellos. Tu empresa ahorra aproximadamente un 30% de costes de Seguridad Social por cada euro de dieta exenta que paga.
El impacto en prestaciones es importante: como las dietas exentas no cotizan, no cuentan para calcular tu base reguladora de pensión, desempleo o incapacidad temporal. Si cobras habitualmente 400€/mes en dietas exentas (4.800€/año), tu base de cotización anual es 4.800€ inferior. En una carrera de 35 años, esto puede reducir tu pensión futura unos 60-80€/mes. A cambio, cada mes recibes esos 400€ sin descuentos, frente a los aproximadamente 290€ netos que quedarían si cotizaran como salario.
Cuándo aparecen las Dietas en tu nómina
Las dietas aparecen cuando tu empresa te envía a trabajar fuera de tu centro habitual y tú incurres en gastos de manutención o alojamiento que no tendrías en tu jornada normal. Es habitual en comerciales que visitan clientes en otras provincias, técnicos que instalan equipos fuera de la oficina, personal de obras que rota entre proyectos en distintas ciudades, formadores que imparten cursos en delegaciones, o transportistas en rutas de larga distancia. También las cobran asistentes a ferias, congresos o reuniones corporativas que exigen pernoctar fuera del domicilio.
NO aparecen si tu puesto implica movilidad geográfica permanente sin centro fijo (entonces el salario ya incluye esa condición), si el desplazamiento es opcional o por tu conveniencia personal, o si la empresa te da tarjeta corporativa y paga directamente hoteles y comidas sin reembolsarte nada. Tampoco las verás si trabajas siempre en el mismo sitio o si tu convenio no las contempla, aunque viajes puntualmente: en ese caso la empresa puede optar por no compensarlas o hacerlo vía gastos justificados con factura.
Errores comunes con las Dietas: cómo evitar problemas fiscales
El error más frecuente es confundir dieta con plus de transporte o kilometraje: la dieta cubre manutención y alojamiento, no el desplazamiento en sí. Otro fallo habitual es pensar que cualquier cantidad que pague la empresa está exenta: si cobras 80€/día en España, los primeros 53,34€ no tributan, pero los 26,66€ restantes sí, y deben aparecer en nómina con retención IRPF. Muchos trabajadores tampoco saben que pueden reclamar dietas si viajan por trabajo y la empresa no las paga, siempre que el convenio colectivo las reconozca.
Para detectar errores, revisa la sección de percepciones no salariales en tu nómina: las dietas deben figurar ahí, no sumadas al salario base. Comprueba que las cantidades diarias no superen los límites legales (53,34€ España con pernocta). Si cobras más y no ves retención aplicada, tu empresa está cometiendo un error que Hacienda te reclamará en la renta. Si viajas habitualmente y no cobras dietas, consulta tu convenio colectivo (artículo de dietas y gastos) y reclama por escrito a RRHH con copia de los justificantes de desplazamiento. Si no responden, presenta papeleta de conciliación en el SMAC o denuncia en Inspección de Trabajo.