Plus de Peligrosidad: cuánto cobrar por trabajar en riesgo

El Plus de Peligrosidad compensa el riesgo que asumes cada día en tu trabajo. Aparece en tu nómina cuando desempeñas funciones con toxicidad, radiaciones o peligros graves. Te explicamos cuánto debes cobrar, si cotiza a Seguridad Social y cómo reclamarlo si no lo recibes.

Qué es el Plus de Peligrosidad en la nómina

Plus de Peligrosidad es un complemento salarial que compensan económicamente a los trabajadores expuestos a condiciones de riesgo, toxicidad o penosidad en su puesto de trabajo. Se establece por convenio colectivo o acuerdo de empresa según el nivel de exposición al peligro.

Este complemento aparece en la sección de devengos de tu nómina cuando realizas funciones que implican riesgo para tu salud o integridad física. Hablamos de trabajos con sustancias tóxicas, radiaciones, alturas peligrosas, contacto con electricidad de alta tensión o manipulación de explosivos. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho como complemento del salario base, diferenciándolo del plus de penosidad o toxicidad.

El importe varía enormemente según el sector y el convenio colectivo aplicable. En 2026, la media española ronda los 150€ mensuales, pero puede ir desde 80€ en trabajos con riesgo moderado hasta 400€ o más en industrias químicas o nucleares. Tu convenio debe especificar qué condiciones concretas dan derecho al plus y cuánto corresponde. No basta con que tu trabajo sea «algo peligroso»: debe cumplir los criterios objetivos definidos en el convenio o en la evaluación de riesgos laborales de tu empresa.

Tienen derecho quienes están expuestos real y habitualmente al riesgo, no quienes simplemente trabajan en una empresa peligrosa. Si eres administrativo en una planta química pero no entras en zonas de riesgo, no te corresponde. Tampoco lo cobras si el riesgo es ocasional o esporádico, salvo que tu convenio lo prevea expresamente. La confusión más frecuente: creer que cualquier trabajo «duro» da derecho al plus, cuando en realidad solo aplica a riesgos específicos para la salud o seguridad.

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Cómo se calcula el Plus de Peligrosidad: fórmula real

El cálculo depende de tu convenio colectivo. La mayoría establece una cantidad fija mensual, mientras otros aplican un porcentaje sobre el salario base. La fórmula más común es: Plus de Peligrosidad = cantidad fija mensual × días trabajados en condiciones de riesgo / días totales del mes.

Plus mensual = (Cantidad fija del convenio × Días expuesto a riesgo) / Días totales del mes

Ejemplo práctico: Plus de Peligrosidad en una nómina de 2250€ brutos

Trabajas como técnico de rayos X en una clínica privada. Tu convenio (sanidad privada) establece un plus de peligrosidad de 180€ mensuales por exposición a radiaciones ionizantes. Has trabajado 22 días de los 22 laborables del mes de marzo de 2026. Cálculo: Plus = 180€ × 22 días / 22 días = 180€. Tu nómina queda así: Salario base 1.600€ + Antigüedad 120€ + Plus peligrosidad 180€ + Plus convenio 350€ = 2.250€ brutos. Sobre esos 180€ cotizarás a la Seguridad Social (aplicando los porcentajes habituales: 6,35% contingencias comunes = 11,43€) y retendrás IRPF según tu tipo (supongamos 15% = 27€). El líquido de tu plus será aproximadamente 141,57€ tras cotizaciones y retenciones.

Tabla de referencia: Plus de Peligrosidad en 2026

Sector / ActividadPlus mensual medioObservación
Industria química (manipulación tóxicos)200-350€Depende del grado de exposición
Sanidad (rayos X, radiología)150-220€Solo personal expuesto habitualmente
Construcción (trabajos en altura >6m)120-180€Por día trabajado en altura
Seguridad privada (vigilancia nocturna zonas conflictivas)80-140€Según convenio provincial
Centrales térmicas/nucleares300-500€Nivel de riesgo muy alto, estricto control

Plus de Peligrosidad e IRPF: cómo afecta a tu renta

El Plus de Peligrosidad está sujeto a retención de IRPF como cualquier salario ordinario. Se considera rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, por lo que se integra en tu base imponible general. Tu empresa aplicará el mismo tipo de retención que sobre tu salario base, calculado según tus circunstancias personales (estado civil, hijos, discapacidad). Si tu tipo de retención es del 15%, sobre un plus de 180€ mensuales retendrán 27€. No existe ninguna exención ni bonificación fiscal por cobrar este complemento, a diferencia de las indemnizaciones por accidente laboral.

En tu declaración anual de la renta de 2026, estos 2.160€ anuales (180€ × 12 meses) se sumarán a tus demás ingresos laborales. Para un trabajador con salario bruto anual de 27.000€ sin el plus, añadir 2.160€ te sitúa en 29.160€. En el tramo autonómico medio, esto supone pagar aproximadamente 324€ más de IRPF al año (15% efectivo sobre esos 2.160€), aunque depende de tu comunidad autónoma y deducciones. Importante: si tu plus hace que superes ciertos umbrales (como los 22.000€ de ingresos anuales), podrías perder deducciones familiares o estar obligado a declarar cuando antes no lo estabas.

Plus de Peligrosidad y Seguridad Social: cotización

El Plus de Peligrosidad cotiza íntegramente a la Seguridad Social como salario ordinario, según el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Se incluye en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales. Sobre un plus de 180€ mensuales, cotizas aproximadamente: 6,35% contingencias comunes (11,43€), 1,55% desempleo (2,79€), 0,1% formación profesional (0,18€), más la parte proporcional de horas extras si procede. Tu empresa aporta además su parte (aproximadamente el 30% adicional). Total cotizado mensualmente sobre este plus: unos 69€ entre trabajador y empresa.

Esta cotización aumenta directamente tu base reguladora para futuras prestaciones. Si cobras este plus durante toda tu vida laboral, tu pensión de jubilación será mayor. Ejemplo real: 180€ mensuales durante 35 años suponen una base reguladora superior en aproximadamente 180€, lo que se traduce en una pensión mensual superior de unos 140€ (aplicando el porcentaje de la pensión según años cotizados). Para el desempleo y la incapacidad temporal, también aumenta tu base: cobrarás el 70% de una base que incluye este plus. Si te despiden, tu prestación por desempleo incluirá proporcionalmente estos 180€ mensuales en el cálculo.

Cuándo aparece el Plus de Peligrosidad en tu nómina

Este plus aparece cuando trabajas habitualmente en las condiciones que tu convenio colectivo define como peligrosas: exposición a radiaciones ionizantes en sanidad o industria, manipulación de sustancias tóxicas o corrosivas en industria química, trabajos en altura superior a 6 metros en construcción o mantenimiento, contacto con alta tensión eléctrica en mantenimiento industrial, trabajos en atmósferas explosivas en minería o petroquímica, o manipulación de materiales radiactivos en centrales nucleares. Tu evaluación de riesgos laborales debe identificar específicamente estos peligros y tu puesto debe estar expuesto de forma regular, no ocasional.

NO aparece si trabajas en una empresa peligrosa pero tu puesto no implica exposición directa (oficinas en una refinería), si el riesgo es ocasional o esporádico (un día puntual en altura), si no está reconocido expresamente en tu convenio colectivo o contrato, o si la empresa no ha homologado las condiciones de peligrosidad ante la autoridad laboral. Muchos trabajadores creen que merecen el plus por trabajar en entornos "duros", pero sin evaluación de riesgos específica y convenio que lo respalde, no hay derecho exigible.

Errores frecuentes con el Plus de Peligrosidad: detecta fallos

El error más común es confundir peligrosidad con penosidad o toxicidad, que son complementos distintos aunque relacionados. Otro fallo: creer que cualquier trabajo con riesgo da derecho al plus, cuando solo aplica a los riesgos específicos que detalla tu convenio. Muchos trabajadores no verifican si su puesto está en la lista oficial de puestos con derecho al complemento que debe tener la empresa. También es frecuente no reclamar el plus cuando cambias de funciones y pasas a un puesto con riesgo, o seguir cobrándolo cuando ya no estás expuesto (la empresa debe retirarlo).

Para detectar errores, comprueba tu convenio colectivo (artículo de pluses y tablas salariales), revisa la evaluación de riesgos de tu puesto (tu empresa debe dártela), verifica que el importe coincide con las tablas del convenio actualizado a 2026, y compara con compañeros del mismo puesto. Si detectas que no cobras el plus o el importe es inferior: solicita por escrito a RRHH la aplicación del complemento con copia del convenio, contacta con tu delegado de prevención o sindicato para que inspeccione la situación, y si no hay respuesta, presenta reclamación ante la Inspección de Trabajo (trámite gratuito online) aportando convenio, nóminas y evaluación de riesgos.

Preguntas frecuentes sobre Plus de Peligrosidad

¿Qué es exactamente el Plus de Peligrosidad y cómo funciona?
Es un complemento salarial obligatorio para trabajadores expuestos habitualmente a riesgos graves para su salud o seguridad física. Lo regula el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y debe estar definido en tu convenio colectivo. Funciona como un importe fijo mensual (normalmente entre 80€ y 400€ según sector) que se suma a tu salario base y aparece como línea separada en la nómina. Para tener derecho, tu puesto debe estar en la evaluación de riesgos de la empresa como expuesto a: radiaciones, sustancias tóxicas, trabajos en altura peligrosa, alta tensión o atmósferas explosivas. No es discrecional de la empresa: si cumples las condiciones del convenio, es obligatorio pagarlo.
¿Cómo se calcula el Plus de Peligrosidad y qué porcentaje es?
La mayoría de convenios establecen una cantidad fija mensual, no un porcentaje. Por ejemplo, el convenio de sanidad privada fija 180€ mensuales para técnicos de rayos X. Algunos convenios aplican un porcentaje sobre el salario base: entre el 10% y el 25% según el riesgo. El cálculo habitual es: cantidad fija del convenio × días trabajados en condiciones de riesgo / días totales del mes. Si tu convenio marca 200€ y solo trabajas 15 días del mes en zona de riesgo (de 22 laborables), cobrarás: 200€ × 15/22 = 136,36€. Si trabajas a tiempo parcial, se prorratea proporcionalmente a tu jornada. Consulta siempre tu convenio colectivo específico, ya que cada sector tiene sus propias reglas.
¿El Plus de Peligrosidad descuenta en el IRPF de mi declaración?
Sí, el Plus de Peligrosidad está completamente sujeto a retención de IRPF. Tu empresa aplica el mismo porcentaje de retención que sobre tu salario base. Si tienes un 15% de retención y cobras 180€ de plus, te retienen 27€ mensuales. En tu declaración anual de la renta, estos ingresos se suman a tu base imponible general sin ningún tipo de reducción o exención. No existe ningún beneficio fiscal por cobrar este complemento. Según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, se considera rendimiento del trabajo ordinario. A diferencia de las indemnizaciones por accidente laboral (que sí están exentas), el plus de peligrosidad tributa como cualquier salario. Importante: al aumentar tus ingresos anuales, podrías cambiar de tramo de IRPF.
¿Me corresponde el plus si solo trabajo ocasionalmente en zona de riesgo?
Depende de lo que diga tu convenio colectivo. La mayoría exigen exposición habitual y continuada, no ocasional. Si tu puesto está catalogado como peligroso y entras regularmente en zona de riesgo (aunque no sea todos los días), normalmente sí corresponde. Algunos convenios establecen un plus proporcional: cobras solo por los días que trabajas en condiciones peligrosas. Ejemplo: construcción paga el plus de altura solo por jornadas en las que trabajas a más de 6 metros. Si eres trabajador polivalente y algunos días haces funciones peligrosas y otros no, deberías cobrar el plus prorrateado. La clave está en la evaluación de riesgos: si tu puesto figura como expuesto habitualmente, tienes derecho al plus completo. Si la exposición es esporádica (menos del 20% de tu jornada anual), muchos convenios no lo reconocen.
¿Puedo reclamar si mi empresa no me aplica el Plus de Peligrosidad?
Sí, puedes y debes reclamarlo. Primer paso: solicítalo por escrito a tu empresa o departamento de RRHH, citando el artículo específico de tu convenio colectivo que reconoce el derecho y aportando tu evaluación de riesgos laborales. Dale 10 días para responder. Si no hay respuesta o es negativa: presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma, es gratuito y tarda unas 3 semanas. Paralelamente, denuncia ante la Inspección de Trabajo por impago de complemento salarial obligatorio (también gratuito, trámite online). Si todo falla, demanda ante el Juzgado de lo Social: tienes un año desde que deberías haber cobrado el plus. Recuperarás los atrasos hasta 12 meses antes de la reclamación más intereses de demora. Consulta con tu sindicato, suelen llevar estos casos sin coste.
¿Tu empresa no te paga el Plus de Peligrosidad que te corresponde?
Un gestor laboral especializado revisará tu nómina, convenio y evaluación de riesgos. Te diremos si tienes derecho al plus, cuánto deberías cobrar y cómo reclamarlo con garantías legales.
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