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Base Sujeta a IRPF para Camarero/a: calcula tu retención real

Si trabajas en hostelería, tu Base Sujeta a IRPF determina exactamente cuánto te retienen cada mes en impuestos. Con propinas, pluses festivos y horarios nocturnos, entender este concepto es clave para saber si tu empresa está calculando correctamente lo que te descuenta de la nómina.

Qué es la Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a Camarero/a

La Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a Camarero/a es el importe total sobre el que se calcula la retención del impuesto sobre la renta. Incluye salario base, pagas extras prorrateadas, pluses de nocturnidad, festivos y, según los casos, las propinas declaradas que recibas.

Cómo se calcula la Base Sujeta a IRPF para un/a Camarero/a en 2026

La fórmula básica suma tu salario bruto mensual, la parte proporcional de pagas extras, todos los pluses (festivos, nocturnidad) y complementos que recibas. Sobre ese total se aplica tu porcentaje de retención de IRPF personal.

Ejemplo real: Base Sujeta a IRPF en nómina de Camarero/a con 1.300€ brutos

Partes de 1.300€ brutos mensuales. Ese importe ya incluye tu salario base (1.166,70€ del convenio), más 83,30€ de pagas extras prorrateadas (dos pagas de 1.166,70€ divididas entre 12 meses) y 50€ de plus festivos por trabajar dos domingos. Tu Base Sujeta a IRPF es exactamente 1.300€. Sobre esa cantidad, Hacienda te retiene según tu situación personal. Con situación familiar tipo 1 (soltero sin hijos), te aplicarían aproximadamente un 4,5% de retención, lo que supone 58,50€ de IRPF retenido. En tu nómina verás los 1.300€ en devengos, luego el descuento de 58,50€ en deducciones por IRPF, más la Seguridad Social (82,55€), dejándote un neto aproximado de 1.158,95€.

La retención de IRPF sobre 1.300€ te reduce el neto mensual en unos 58-60€. Al año, Hacienda te habrá retenido unos 700€. Si no tienes otras rentas y tus retenciones han sido correctas, probablemente te devuelvan parte en la declaración de la renta.

Cómo afecta la Base Sujeta a IRPF al impuesto que pagas como Camarero/a

Con 1.300€ mensuales (15.600€ anuales), te sitúas en el primer tramo de IRPF (hasta 12.450€ al 19%, el resto al 24%). Tu retención mensual ronda el 4-5% dependiendo de tu situación familiar, lo que significa entre 52-65€ al mes, unos 700€ al año. Este porcentaje es bajo porque tu salario está cerca del mínimo exento. Si trabajas festivos o haces muchas horas extras, tu base sube y la retención aumenta progresivamente.

En la declaración de la renta, si solo tienes este trabajo, probablemente Hacienda te devuelva entre 200-400€ porque las retenciones suelen ser conservadoras. Si declaras propinas que no aparecían en nómina, tendrás que tributar por ellas y la devolución será menor o incluso pagarás algo.

Base Sujeta a IRPF y cotización a la Seguridad Social para Camarero/a

Atención: la Base Sujeta a IRPF NO es la misma que la base de cotización a la Seguridad Social, aunque se calculan sobre importes similares. Como Camarero/a cotizas en el Grupo 7 de cotización (auxiliares administrativos y trabajadores no cualificados). Sobre tu salario de 1.300€, pagas el 6,35% de Seguridad Social (82,55€), mientras tu empresa paga un 29,9% adicional (388,70€). Este concepto no afecta directamente a tu IRPF.

Lo que cotizas a la Seguridad Social sí determina tu futura pensión. Con 1.300€ de base, tras 37 años cotizados alcanzarías una pensión de unos 950€ mensuales en valores de 2026. Por eso conviene que tu empresa declare correctamente todos los complementos: mejora tu pensión futura sin costarte más ahora.

Base Sujeta a IRPF en el Convenio de Hostelería: qué dice realmente

El Convenio Colectivo de Hostelería establece que todos los complementos salariales (antigüedad, plus convenio, festivos, nocturnidad) deben computar para el cálculo de la Base Sujeta a IRPF. No existe ninguna exención especial para el sector. Tu empresa está obligada a declarar en nómina todos los conceptos salariales que te pague, incluyendo horas extras y propinas formalizadas. El salario mínimo profesional más bajo del convenio es 1.166,70€ para grupo III en 2026.

Muchas cadenas hoteleras y restaurantes organizados mejoran el convenio añadiendo complementos voluntarios (plus de idiomas, de responsabilidad de sección) que también suman a la base. Si tu empresa no refleja algún plus que realmente cobras, está incumpliendo la normativa fiscal y laboral. Puedes reclamar ante Inspección de Trabajo, aunque esto afecta negativamente a tu relación laboral en la práctica.

Preguntas frecuentes: Base Sujeta a IRPF para Camarero/a

¿Tengo derecho a que mi Base Sujeta a IRPF sea correcta en mi nómina siendo Camarero/a?
Sí, es una obligación legal de tu empresa según el art. 83 de la LIRPF. Tu empleador debe declarar en la Base Sujeta a IRPF todos los conceptos salariales que te pague: salario base, pagas extras prorrateadas, pluses de festivos, nocturnidad y cualquier otro complemento. El Convenio de Hostelería no permite excepciones. Si tu empresa paga parte del salario en negro o no declara propinas formalizadas, está cometiendo fraude fiscal que te perjudica en la declaración de la renta y en futuras prestaciones. Tienes derecho a exigir que se refleje todo correctamente, aunque en la práctica muchos trabajadores del sector no lo reclaman por miedo a represalias.
¿Cuánto es exactamente la retención de IRPF para un Camarero/a con 1.300€ brutos?
Con 1.300€ brutos mensuales, tu retención de IRPF está entre 4-5% según tu situación personal, lo que supone entre 52-65€ al mes. Un ejemplo concreto: soltero sin hijos (situación 1) pagarías 58,50€ de IRPF mensual. Si estás casado y tu cónyuge no trabaja (situación 2), la retención baja a unos 40€. Con un hijo a cargo (situación 3), pagarías solo 25-30€ al mes. La cifra exacta la calcula tu empresa con tus datos del modelo 145 que rellenaste al empezar. Puedes actualizarlo si tu situación familiar cambia y reducir la retención mensual legalmente.
¿Las propinas que recibo como Camarero/a entran en la Base Sujeta a IRPF?
Legalmente, sí. Todas las propinas que recibes deben declararse y tributar en tu Base Sujeta a IRPF según Hacienda. En la práctica, solo entran si tu empresa las formaliza en nómina, lo que ocurre principalmente en hoteles y restaurantes de cadena donde las propinas se reparten mediante un sistema oficial. La mayoría de bares y restaurantes pequeños no las declaran, y los camareros las reciben directamente en efectivo sin pasar por nómina. Esto técnicamente es irregular: deberías declarar esos ingresos extra en tu renta anual. Si no lo haces y Hacienda lo detecta (por ejemplo, cruzando datos de facturación del restaurante), puedes enfrentar sanciones por rentas no declaradas.
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