Base Sujeta a IRPF para Comerciales: cuánto pagas de IRPF realmente
Si eres comercial o vendedor/a, entender la Base Sujeta a IRPF es clave para saber cuánto te retienen cada mes. Tus comisiones, dietas y pluses por objetivos pueden modificar esta base y, por tanto, tu retención fiscal. Aquí te explicamos cómo funciona con ejemplos reales de 2026.
Qué es la Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a comercial
La Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a comercial es el importe total sobre el que se calcula la retención fiscal mensual. Incluye tu salario fijo, comisiones, pluses por objetivos y ciertos conceptos variables, excluyendo dietas exentas y gastos de kilometraje justificados.
Cómo se calcula la Base Sujeta a IRPF para comerciales en 2026
La fórmula básica es: salario base + comisiones + pluses variables - dietas exentas. Sobre ese resultado tu empresa aplica el porcentaje de retención IRPF que te corresponde según tus datos personales (estado civil, hijos, discapacidad).
Ejemplo real: Base Sujeta a IRPF en nómina de comercial con 1400€ brutos
Supongamos que cobras 1.000€ de salario base mensual, 300€ en comisiones por ventas cerradas, 100€ de plus por objetivos cumplidos, y la empresa te paga 150€ en dietas (50€ exentos, 100€ tributables por exceder el límite legal). Tu Base Sujeta a IRPF sería: 1.000 + 300 + 100 + 100 = 1.500€. Sobre esos 1.500€ tu empresa aplicará tu retención. Si tu tipo es 8% (habitual en este nivel salarial con situación familiar estándar), te retendrán 120€ mensuales. En tu nómina verás 1.500€ brutos en devengos totales, y 120€ de descuento por IRPF. Además, te descontarán Seguridad Social (unos 97,50€ al 6,5%), dejándote un neto aproximado de 1.282,50€.
Con 1.500€ de base IRPF y retención del 8%, pierdes 120€ al mes por IRPF (1.440€ anuales). Ese dinero lo recuperarás total o parcialmente en la declaración de la renta si tus gastos deducibles o circunstancias personales lo permiten.
Cómo afecta la Base Sujeta a IRPF al IRPF de un/a comercial
Con 1.400€ brutos mensuales (16.800€ anuales), tu retención habitual está entre el 7% y el 10%, dependiendo de si tienes hijos, cónyuge sin ingresos o discapacidad. En euros: si te retienen un 8%, pagas unos 112€ al mes, 1.344€ al año. Ese dinero sale directamente de tu nómina mensual y lo ingresa tu empresa en Hacienda. Al hacer la declaración en 2027, ajustarás cuentas: si pagaste de más durante el año (por ejemplo, porque tuviste gastos deducibles como formación, cuotas sindicales o guardería), Hacienda te devuelve. Si pagaste de menos, tendrás que ingresar la diferencia.
En tu sector, lo habitual es que la variabilidad de comisiones haga que algunos meses pagues más IRPF y otros menos. Si un mes facturas mucho y tu base sube a 2.000€, tu retención sube proporcionalmente. Por eso muchos comerciales salen a pagar en la declaración anual si la empresa no ajustó bien las retenciones trimestralmente. Revisa que tu porcentaje de retención se actualice si cambia tu situación personal (naces un hijo, te casas, etc.).
Base Sujeta a IRPF y cotización a Seguridad Social para comerciales
Ojo: la Base Sujeta a IRPF NO es lo mismo que la Base de Cotización a la Seguridad Social. Son dos cosas distintas. La Base de Cotización incluye prácticamente todo tu salario (base + comisiones + pluses), igual que la Base IRPF, pero con topes máximos y mínimos. Como comercial, cotizas en el Grupo 5 (administrativos/comerciales) si no tienes personal a tu cargo. El porcentaje que tú pagas es el 6,35% de la base de cotización; tu empresa paga el 29,90%. Con 1.400€ brutos, cotizas unos 88,90€ mensuales a la SS.
Esa cotización determina tu futura pensión, tu prestación por desempleo y tus bajas por enfermedad. Cuanto más alta sea tu base de cotización (es decir, más comisiones cobres), mejor será tu pensión futura. En 2026, por cada 100€ más que cotices al mes, tu pensión puede subir aproximadamente 0,80€/mes cuando te jubiles. Parece poco, pero suma: si durante 35 años cotizas 200€ más al mes de media, tu pensión será unos 60€ superior mensuales de por vida.
Base Sujeta a IRPF en Convenio de Comercio: qué debes saber
El Convenio Colectivo del Comercio en general establece la estructura salarial (salario base, comisiones, pluses), pero no fija directamente la Base Sujeta a IRPF porque es materia tributaria regulada por la LIRPF. Sin embargo, el convenio sí obliga a que las comisiones se paguen mensualmente y se reflejen de forma separada en nómina. Esto es clave para que tú, como comercial, compruebes que todo lo que es salario entra en la base IRPF y lo que son gastos (dietas, kilometraje) se trata correctamente. El convenio también regula los pluses de antigüedad, nocturnidad o peligrosidad, que sí tributan íntegramente.
Las empresas pueden mejorar lo establecido en el convenio pactando en tu contrato individual o en acuerdos de empresa sistemas de dietas más generosos o pluses adicionales. Pero no pueden reducir tu salario base o comisiones por debajo del mínimo del convenio. Si detectas que tu empresa no incluye comisiones en tu Base Sujeta a IRPF cuando sí las cobras, estás ante un error grave: Hacienda te reclamará esos impuestos en la declaración anual con recargos e intereses.
Preguntas frecuentes: Base Sujeta a IRPF para comerciales
Introduce tu salario base, comisiones esperadas y dietas para ver tu neto real, cuánto te retienen de IRPF y qué parte se va a Seguridad Social. Perfecto para negociar tu variable o cambiar de empresa.
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