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Base Sujeta a IRPF para Comerciales: cuánto pagas de IRPF realmente

Si eres comercial o vendedor/a, entender la Base Sujeta a IRPF es clave para saber cuánto te retienen cada mes. Tus comisiones, dietas y pluses por objetivos pueden modificar esta base y, por tanto, tu retención fiscal. Aquí te explicamos cómo funciona con ejemplos reales de 2026.

Qué es la Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a comercial

La Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a comercial es el importe total sobre el que se calcula la retención fiscal mensual. Incluye tu salario fijo, comisiones, pluses por objetivos y ciertos conceptos variables, excluyendo dietas exentas y gastos de kilometraje justificados.

Cómo se calcula la Base Sujeta a IRPF para comerciales en 2026

La fórmula básica es: salario base + comisiones + pluses variables - dietas exentas. Sobre ese resultado tu empresa aplica el porcentaje de retención IRPF que te corresponde según tus datos personales (estado civil, hijos, discapacidad).

Ejemplo real: Base Sujeta a IRPF en nómina de comercial con 1400€ brutos

Supongamos que cobras 1.000€ de salario base mensual, 300€ en comisiones por ventas cerradas, 100€ de plus por objetivos cumplidos, y la empresa te paga 150€ en dietas (50€ exentos, 100€ tributables por exceder el límite legal). Tu Base Sujeta a IRPF sería: 1.000 + 300 + 100 + 100 = 1.500€. Sobre esos 1.500€ tu empresa aplicará tu retención. Si tu tipo es 8% (habitual en este nivel salarial con situación familiar estándar), te retendrán 120€ mensuales. En tu nómina verás 1.500€ brutos en devengos totales, y 120€ de descuento por IRPF. Además, te descontarán Seguridad Social (unos 97,50€ al 6,5%), dejándote un neto aproximado de 1.282,50€.

Con 1.500€ de base IRPF y retención del 8%, pierdes 120€ al mes por IRPF (1.440€ anuales). Ese dinero lo recuperarás total o parcialmente en la declaración de la renta si tus gastos deducibles o circunstancias personales lo permiten.

Cómo afecta la Base Sujeta a IRPF al IRPF de un/a comercial

Con 1.400€ brutos mensuales (16.800€ anuales), tu retención habitual está entre el 7% y el 10%, dependiendo de si tienes hijos, cónyuge sin ingresos o discapacidad. En euros: si te retienen un 8%, pagas unos 112€ al mes, 1.344€ al año. Ese dinero sale directamente de tu nómina mensual y lo ingresa tu empresa en Hacienda. Al hacer la declaración en 2027, ajustarás cuentas: si pagaste de más durante el año (por ejemplo, porque tuviste gastos deducibles como formación, cuotas sindicales o guardería), Hacienda te devuelve. Si pagaste de menos, tendrás que ingresar la diferencia.

En tu sector, lo habitual es que la variabilidad de comisiones haga que algunos meses pagues más IRPF y otros menos. Si un mes facturas mucho y tu base sube a 2.000€, tu retención sube proporcionalmente. Por eso muchos comerciales salen a pagar en la declaración anual si la empresa no ajustó bien las retenciones trimestralmente. Revisa que tu porcentaje de retención se actualice si cambia tu situación personal (naces un hijo, te casas, etc.).

Base Sujeta a IRPF y cotización a Seguridad Social para comerciales

Ojo: la Base Sujeta a IRPF NO es lo mismo que la Base de Cotización a la Seguridad Social. Son dos cosas distintas. La Base de Cotización incluye prácticamente todo tu salario (base + comisiones + pluses), igual que la Base IRPF, pero con topes máximos y mínimos. Como comercial, cotizas en el Grupo 5 (administrativos/comerciales) si no tienes personal a tu cargo. El porcentaje que tú pagas es el 6,35% de la base de cotización; tu empresa paga el 29,90%. Con 1.400€ brutos, cotizas unos 88,90€ mensuales a la SS.

Esa cotización determina tu futura pensión, tu prestación por desempleo y tus bajas por enfermedad. Cuanto más alta sea tu base de cotización (es decir, más comisiones cobres), mejor será tu pensión futura. En 2026, por cada 100€ más que cotices al mes, tu pensión puede subir aproximadamente 0,80€/mes cuando te jubiles. Parece poco, pero suma: si durante 35 años cotizas 200€ más al mes de media, tu pensión será unos 60€ superior mensuales de por vida.

Base Sujeta a IRPF en Convenio de Comercio: qué debes saber

El Convenio Colectivo del Comercio en general establece la estructura salarial (salario base, comisiones, pluses), pero no fija directamente la Base Sujeta a IRPF porque es materia tributaria regulada por la LIRPF. Sin embargo, el convenio sí obliga a que las comisiones se paguen mensualmente y se reflejen de forma separada en nómina. Esto es clave para que tú, como comercial, compruebes que todo lo que es salario entra en la base IRPF y lo que son gastos (dietas, kilometraje) se trata correctamente. El convenio también regula los pluses de antigüedad, nocturnidad o peligrosidad, que sí tributan íntegramente.

Las empresas pueden mejorar lo establecido en el convenio pactando en tu contrato individual o en acuerdos de empresa sistemas de dietas más generosos o pluses adicionales. Pero no pueden reducir tu salario base o comisiones por debajo del mínimo del convenio. Si detectas que tu empresa no incluye comisiones en tu Base Sujeta a IRPF cuando sí las cobras, estás ante un error grave: Hacienda te reclamará esos impuestos en la declaración anual con recargos e intereses.

Preguntas frecuentes: Base Sujeta a IRPF para comerciales

¿Tengo derecho al Base Sujeta a IRPF en mi nómina siendo comercial?
No es un derecho, es una obligación fiscal. Toda persona que trabaja por cuenta ajena y cobra salario está sujeta a IRPF según el artículo 83 de la Ley 35/2006 (LIRPF). Tu empresa está obligada a calcular tu Base Sujeta a IRPF sumando todos tus ingresos salariales del mes (base, comisiones, pluses) y aplicar la retención que corresponda. Tú no puedes elegir no tener Base Sujeta a IRPF. Lo que sí puedes es optimizar tu retención actualizando tus datos personales en el modelo 145 si ha cambiado tu situación familiar. El Convenio de Comercio no interviene en esto: es normativa fiscal estatal que aplica igual para todos los trabajadores españoles.
¿Cuánto es exactamente la Base Sujeta a IRPF para un comercial con 1400€?
Si cobras 1.400€ brutos al mes sin dietas ni otros extras, tu Base Sujeta a IRPF es exactamente 1.400€. Ejemplo desglosado: salario base 1.100€ + comisiones 250€ + plus objetivos 50€ = 1.400€ de Base Sujeta a IRPF. Sobre esos 1.400€ te retienen entre 98€ y 140€ mensuales según tu tipo personal (7%-10%). Si un mes cobras 200€ más en comisiones, tu base sube a 1.600€ y la retención aumenta proporcionalmente a 112-160€. En tu nómina verás este importe en la sección de devengos totales, y la retención IRPF en deducciones. El neto que recibes en cuenta es: 1.400 - retención IRPF - Seguridad Social (88,90€) = aproximadamente 1.213-1.253€ netos.
¿Las comisiones y dietas cuentan para la Base Sujeta a IRPF siendo comercial?
Las comisiones sí cuentan al 100%. Son salario variable y tributan íntegramente. Si facturas 10.000€ y tu empresa te paga un 3% (300€), esos 300€ van directos a tu Base Sujeta a IRPF ese mes. Las dietas dependen: si son dietas exentas (hasta 26,67€/día en España, 48,08€ en extranjero según el artículo 9 del Reglamento IRPF), no tributan ni cotizan. Si tu empresa te paga 40€/día de dieta en España, 26,67€ están exentos y 13,33€ tributan y entran en la base IRPF. El kilometraje (0,19€/km en 2026) tampoco tributa si está justificado. Muchos comerciales pierden dinero porque su empresa no documenta bien las dietas y les hace tributar por todo. Exige que te desglosen correctamente en nómina las dietas exentas de las no exentas.
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