Dietas y Gastos de Viaje en la nómina de Administrativo/a: cuánto puedes recibir sin impuestos
Como Administrativo/a realizas desplazamientos para gestiones, recados bancarios o visitas a organismos públicos. Las dietas que recibes por estos traslados no cotizan ni tributan si cumplen los límites legales, aumentando tu neto mensual sin coste fiscal.
Qué es el Dietas y Gastos de Viaje en la nómina de un/a Administrativo/a
El Dietas y Gastos de Viaje en la nómina de un/a Administrativo/a es la compensación económica que la empresa abona por desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo, incluyendo manutención y gastos de locomoción. Estas cantidades están exentas de IRPF y Seguridad Social dentro de los límites del RIRPF art. 9.
Cómo se calcula el Dietas y Gastos de Viaje para un/a Administrativo/a en 2026
El cálculo depende del tipo de desplazamiento y pernocta. Para 2026 los límites exentos son: 26,67€/día manutención sin pernocta en España, 48,08€ con pernocta, y 0,19€/km en vehículo propio. Tu empresa puede pagar estas cantidades sin retención IRPF ni cotización a Seguridad Social.
Ejemplo real: Dietas y Gastos de Viaje en nómina de Administrativo/a con 1600€ brutos
Supongamos que cobras 1600€ brutos mensuales y en marzo 2026 realizas 4 desplazamientos: 2 días completos con manutención sin pernocta (gestiones en Registro Mercantil y notaría), más 120 km en vehículo propio visitando 3 proveedores. Dietas manutención: 2 días × 26,67€ = 53,34€. Kilometraje: 120 km × 0,19€ = 22,80€. Total dietas marzo: 76,14€. En tu nómina aparecen estos 76,14€ en apartado Percepciones No Salariales. Tu salario bruto sigue siendo 1600€ (con IRPF ~3,5% = 56€ y SS ~6,35% = 101,60€). Pero además recibes 76,14€ limpios por dietas, elevando tu neto de ~1442€ a ~1518€ ese mes, sin tributar ni cotizar por esas dietas.
Esos 76,14€ en dietas representan un 5,3% más en tu neto mensual. Si realizas desplazamientos habituales, acumulas entre 600-900€ anuales extras completamente exentos, equivalente a media paga extra limpia sin coste fiscal para ti ni empresa.
Cómo afecta el Dietas y Gastos de Viaje al IRPF de un/a Administrativo/a
Con 1600€ brutos mensuales (19.200€ anuales en 12 pagas) tu retención IRPF ronda el 3,5-4,5% según circunstancias personales. Las dietas dentro de los límites legales (26,67€/día sin pernocta, 48,08€ con pernocta, 0,19€/km) están totalmente exentas según RIRPF art. 9. No se incluyen en la base de retención mensual ni en la base general del IRPF anual. Si cobras 800€ anuales en dietas exentas, te ahorras aproximadamente 80€ en IRPF (si tributasen al 10% marginal). El ahorro real para ti es recibir ese dinero íntegro.
En la declaración anual estas dietas exentas no aparecen como rendimientos del trabajo. Si tu empresa paga dietas superiores a los límites (ejemplo 35€/día), el exceso (8,33€) sí tributa y aparece en tu borrador. Conserva justificantes de desplazamientos por si Hacienda requiere documentación, especialmente si superas 3.000€ anuales en dietas.
Dietas y Gastos de Viaje y cotización a la Seguridad Social para Administrativo/a
Las dietas por desplazamiento no cotizan a Seguridad Social según LGSS art. 109.1. Como Administrativo/a cotizas en el Grupo 5 de cotización (aproximadamente 6,35% tu aportación sobre salario bruto). Si cobras 1600€ brutos, aportas ~101,60€/mes a SS. Las dietas exentas (pongamos 70€ mensuales de media) no elevan esta base de cotización. Recibes ese dinero sin que aumente tu descuento por SS, pero tampoco incrementa tu base reguladora futura.
Impacto en pensión: si cobras 800€ anuales en dietas, tu base de cotización anual es 19.200€ en lugar de 20.000€ si todo fuese salario. Esto reduce ligeramente tu futura pensión (aproximadamente 1-2€/mes menos), pero el beneficio inmediato (800€ limpios anuales vs ~667€ netos si tributasen) compensa ampliamente. A efectos de desempleo o incapacidad temporal, las dietas tampoco cuentan, pero el impacto es mínimo en tu caso.
Dietas y Gastos de Viaje en el Convenio de Oficinas y Despachos: qué garantiza
El Convenio Colectivo Estatal de Oficinas y Despachos no establece importes mínimos obligatorios para dietas ni gastos de viaje. Solo exige que la empresa compense gastos reales cuando el trabajo requiere desplazamientos fuera del centro habitual. La obligación surge del artículo 29 ET sobre gastos derivados del trabajo. Las empresas deben abonar estos gastos documentados, pero pueden fijar sus propias políticas internas sobre cuantías máximas, justificación requerida (facturas, parte de trabajo) y conceptos incluidos (parking, peajes, transporte público).
Muchas empresas mejoran estos mínimos legales estableciendo tarifas fijas superiores a los límites exentos fiscalmente, aunque el exceso tributa. Si tu empresa no reconoce dietas pese a realizar desplazamientos habituales, puedes reclamar basándote en el art. 29 ET. El incumplimiento permite reclamación ante Inspección de Trabajo, especialmente si gastas dinero propio sistemáticamente sin compensación.
Preguntas frecuentes: Dietas y Gastos de Viaje para Administrativo/a
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