Horas Extraordinarias en la nómina del Guardia de Seguridad: calcula lo que cobras
Como Guardia de Seguridad trabajas turnos largos, festivos y refuerzos constantes. Las horas extraordinarias suponen un complemento crucial en tu sueldo mensual, pero muchas empresas de seguridad las calculan mal o las disfrazan. Entender cómo funcionan te permite comprobar que te pagan lo que te corresponde legalmente.
Qué son las Horas Extraordinarias en la nómina de Guardia de Seguridad
Las Horas Extraordinarias en la nómina de un Guardia de Seguridad son las horas trabajadas por encima de tu jornada ordinaria pactada (habitualmente 1.774 horas anuales). Se pagan con un recargo mínimo del 75% sobre tu hora normal y aparecen como complemento salarial específico en tu nómina mensual.
Cómo se calculan las Horas Extraordinarias para Guardia de Seguridad en 2026
El cálculo parte de tu salario base más antigüedad dividido entre las horas anuales de convenio (1.774h en seguridad privada). Multiplicas el resultado por 1,75 (recargo 75%) y por las horas extra realizadas. Este importe bruto se suma a tu nómina mensual.
Ejemplo real: Horas Extraordinarias en nómina de Guardia de Seguridad con 1.600€ brutos
Imagina que cobras 1.600€ brutos mensuales (19.200€ anuales). Tu hora ordinaria vale 19.200€ ÷ 1.774h = 10,82€/hora. Has trabajado 15 horas extraordinarias normales este mes. Cada hora extra se paga a 10,82€ × 1,75 = 18,94€/hora. Total horas extra: 15h × 18,94€ = 284,10€ brutos. Este importe aparece en tu nómina como 'Horas Extraordinarias' o 'H. Extra' en la sección de devengos. Verás en el desglose '15,00 horas' y '284,10€'. Este concepto cotiza a la Seguridad Social (6,35% de aportación) y tributa en IRPF según tu retención (normalmente 8-12% en este salario). El impacto neto real en tu cuenta será aproximadamente 235€ tras descuentos.
Esas 15 horas extra te aportan unos 235€ netos mensuales adicionales. En un año con este ritmo (180 horas extra) sumas cerca de 2.800€ netos extra, lo que equivale a casi dos pagas completas. Por eso es fundamental que se calculen y paguen correctamente.
Cómo afectan las Horas Extraordinarias al IRPF del Guardia de Seguridad
Las horas extraordinarias tributan como rendimiento del trabajo en tu declaración de IRPF. Con un salario de 1.600€ mensuales (19.200€ anuales) más 3.000€ de horas extra anuales, tu base imponible sube a 22.200€ brutos. Esto te sitúa en el tramo estatal del 12% (hasta 21.000€) y parcialmente en el 15% (21.001€-49.999€). Tu retención mensual rondará el 9-11% sobre las horas extra. En términos reales: de cada 100€ de horas extra brutas, Hacienda retiene unos 10€ en nómina. A final de año, si has hecho muchas horas extra puedes salir a pagar en la declaración porque las retenciones no cubren el tipo real.
Las horas extra no tienen ninguna exención fiscal desde 2015, cuando se eliminó la reducción del 40% para rendimientos irregulares. Tributas por el 100% del importe. En tu declaración anual de 2027 (ejercicio 2026) aparecerán sumadas a tu salario ordinario. Si prevés hacer muchas horas extra, pide a tu empresa que ajuste tu retención al alza para evitar sustos en la declaración.
Cotización a la Seguridad Social de las Horas Extraordinarias en Seguridad
Las horas extraordinarias cotizan íntegramente a la Seguridad Social en el régimen general. Como Guardia de Seguridad estás en el grupo de cotización 5 o 6 según categoría (vigilante/controlador). Sobre los 284,10€ de horas extra del ejemplo, se aplica el 6,35% de cotización del trabajador (empresa pone 23,60% adicional). Esto supone 18,04€ que se descuentan de tu nómina. Estas cotizaciones incrementan tu base reguladora para futuras prestaciones: paro, jubilación, incapacidad temporal. Cada euro que cotizas por horas extra suma para tu pensión futura.
Dato importante: las horas extra tienen un tipo de cotización especial por fuerza mayor del 14% (12% empresa + 2% trabajador) en lugar del 29,95% normal. Pero en seguridad privada la mayoría se consideran ordinarias, no de fuerza mayor, así que cotizan al tipo general. Esto significa que un año trabajando 150 horas extra (unos 2.800€) aporta unos 840€ adicionales a tu vida laboral, mejorando tu futura pensión en aproximadamente 8-10€ mensuales.
Horas Extraordinarias en el Convenio de Seguridad Privada: tus derechos legales
El Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada establece que las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores). El recargo mínimo legal es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, pero el convenio específica recargos superiores: 100% si son nocturnas (22h-6h) y 125% en festivos. El límite anual son 80 horas extraordinarias, excluyendo las de fuerza mayor (emergencias, sustituciones imprevistas de menos de 48h). La empresa debe registrarlas diariamente y entregarte resumen mensual. Este registro es obligatorio desde 2019 y sirve de prueba en caso de reclamación.
Algunas empresas de seguridad mejoran estos mínimos en sus convenios de empresa: recargos del 90-100% en horas normales, o pago adicional por disponibilidad. Si tu empresa no respeta los recargos del convenio o te obliga a hacer horas extra sin causa justificada, puedes denunciarlo ante Inspección de Trabajo. Las sanciones por irregularidades en horas extra van desde 3.126€ hasta 10.000€ por infracción grave.
Preguntas frecuentes: Horas Extraordinarias para Guardia de Seguridad
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