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Horas Extraordinarias en la nómina del Guardia de Seguridad: calcula lo que cobras

Como Guardia de Seguridad trabajas turnos largos, festivos y refuerzos constantes. Las horas extraordinarias suponen un complemento crucial en tu sueldo mensual, pero muchas empresas de seguridad las calculan mal o las disfrazan. Entender cómo funcionan te permite comprobar que te pagan lo que te corresponde legalmente.

Qué son las Horas Extraordinarias en la nómina de Guardia de Seguridad

Las Horas Extraordinarias en la nómina de un Guardia de Seguridad son las horas trabajadas por encima de tu jornada ordinaria pactada (habitualmente 1.774 horas anuales). Se pagan con un recargo mínimo del 75% sobre tu hora normal y aparecen como complemento salarial específico en tu nómina mensual.

Cómo se calculan las Horas Extraordinarias para Guardia de Seguridad en 2026

El cálculo parte de tu salario base más antigüedad dividido entre las horas anuales de convenio (1.774h en seguridad privada). Multiplicas el resultado por 1,75 (recargo 75%) y por las horas extra realizadas. Este importe bruto se suma a tu nómina mensual.

Ejemplo real: Horas Extraordinarias en nómina de Guardia de Seguridad con 1.600€ brutos

Imagina que cobras 1.600€ brutos mensuales (19.200€ anuales). Tu hora ordinaria vale 19.200€ ÷ 1.774h = 10,82€/hora. Has trabajado 15 horas extraordinarias normales este mes. Cada hora extra se paga a 10,82€ × 1,75 = 18,94€/hora. Total horas extra: 15h × 18,94€ = 284,10€ brutos. Este importe aparece en tu nómina como 'Horas Extraordinarias' o 'H. Extra' en la sección de devengos. Verás en el desglose '15,00 horas' y '284,10€'. Este concepto cotiza a la Seguridad Social (6,35% de aportación) y tributa en IRPF según tu retención (normalmente 8-12% en este salario). El impacto neto real en tu cuenta será aproximadamente 235€ tras descuentos.

Esas 15 horas extra te aportan unos 235€ netos mensuales adicionales. En un año con este ritmo (180 horas extra) sumas cerca de 2.800€ netos extra, lo que equivale a casi dos pagas completas. Por eso es fundamental que se calculen y paguen correctamente.

Cómo afectan las Horas Extraordinarias al IRPF del Guardia de Seguridad

Las horas extraordinarias tributan como rendimiento del trabajo en tu declaración de IRPF. Con un salario de 1.600€ mensuales (19.200€ anuales) más 3.000€ de horas extra anuales, tu base imponible sube a 22.200€ brutos. Esto te sitúa en el tramo estatal del 12% (hasta 21.000€) y parcialmente en el 15% (21.001€-49.999€). Tu retención mensual rondará el 9-11% sobre las horas extra. En términos reales: de cada 100€ de horas extra brutas, Hacienda retiene unos 10€ en nómina. A final de año, si has hecho muchas horas extra puedes salir a pagar en la declaración porque las retenciones no cubren el tipo real.

Las horas extra no tienen ninguna exención fiscal desde 2015, cuando se eliminó la reducción del 40% para rendimientos irregulares. Tributas por el 100% del importe. En tu declaración anual de 2027 (ejercicio 2026) aparecerán sumadas a tu salario ordinario. Si prevés hacer muchas horas extra, pide a tu empresa que ajuste tu retención al alza para evitar sustos en la declaración.

Cotización a la Seguridad Social de las Horas Extraordinarias en Seguridad

Las horas extraordinarias cotizan íntegramente a la Seguridad Social en el régimen general. Como Guardia de Seguridad estás en el grupo de cotización 5 o 6 según categoría (vigilante/controlador). Sobre los 284,10€ de horas extra del ejemplo, se aplica el 6,35% de cotización del trabajador (empresa pone 23,60% adicional). Esto supone 18,04€ que se descuentan de tu nómina. Estas cotizaciones incrementan tu base reguladora para futuras prestaciones: paro, jubilación, incapacidad temporal. Cada euro que cotizas por horas extra suma para tu pensión futura.

Dato importante: las horas extra tienen un tipo de cotización especial por fuerza mayor del 14% (12% empresa + 2% trabajador) en lugar del 29,95% normal. Pero en seguridad privada la mayoría se consideran ordinarias, no de fuerza mayor, así que cotizan al tipo general. Esto significa que un año trabajando 150 horas extra (unos 2.800€) aporta unos 840€ adicionales a tu vida laboral, mejorando tu futura pensión en aproximadamente 8-10€ mensuales.

Horas Extraordinarias en el Convenio de Seguridad Privada: tus derechos legales

El Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada establece que las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores). El recargo mínimo legal es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, pero el convenio específica recargos superiores: 100% si son nocturnas (22h-6h) y 125% en festivos. El límite anual son 80 horas extraordinarias, excluyendo las de fuerza mayor (emergencias, sustituciones imprevistas de menos de 48h). La empresa debe registrarlas diariamente y entregarte resumen mensual. Este registro es obligatorio desde 2019 y sirve de prueba en caso de reclamación.

Algunas empresas de seguridad mejoran estos mínimos en sus convenios de empresa: recargos del 90-100% en horas normales, o pago adicional por disponibilidad. Si tu empresa no respeta los recargos del convenio o te obliga a hacer horas extra sin causa justificada, puedes denunciarlo ante Inspección de Trabajo. Las sanciones por irregularidades en horas extra van desde 3.126€ hasta 10.000€ por infracción grave.

Preguntas frecuentes: Horas Extraordinarias para Guardia de Seguridad

¿Tengo derecho a cobrar Horas Extraordinarias siendo Guardia de Seguridad?
Sí, tienes derecho absoluto. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Seguridad Privada establecen que toda hora trabajada por encima de tu jornada ordinaria (1.774h anuales) debe pagarse con recargo mínimo del 75%. Son voluntarias salvo causa de fuerza mayor (emergencia, baja imprevista de compañero). Tu empresa no puede obligarte a hacerlas rutinariamente ni incluirlas 'en el salario' de forma encubierta. Si trabajas horas extra y no aparecen en tu nómina, reclama por escrito con registro de entrada. Tienes 1 año para reclamar cantidades impagadas. La Inspección de Trabajo puede auditar los registros horarios obligatorios que toda empresa debe llevar desde 2019.
¿Cuánto me pagan exactamente por hora extra como Guardia de Seguridad con 1.600€ de sueldo?
Con 1.600€ brutos mensuales (19.200€ anuales), tu hora ordinaria vale 10,82€ (19.200€ ÷ 1.774 horas). Una hora extra normal se paga mínimo a 18,94€ (10,82€ × 1,75). Si es nocturna (22h-6h): 21,64€ (recargo 100%). Si es festivo: 24,35€ (recargo 125%). Muchas empresas de seguridad pagan más: con recargo del 90% la hora normal sube a 20,56€. Comprueba en tu nómina el apartado 'Precio hora extra' o divide el importe total de horas extra entre las horas realizadas. Si el resultado es inferior a 18,94€ con salario de 1.600€, te están pagando por debajo de convenio. Guarda todas las nóminas como prueba para posible reclamación.
¿El plus de nocturnidad cuenta para calcular las horas extraordinarias nocturnas?
No, son conceptos diferentes que se suman. El plus de nocturnidad (mínimo 2,50€/noche según convenio) se paga por trabajar en horario nocturno dentro de tu jornada ordinaria. Las horas extraordinarias nocturnas se calculan sobre tu salario base más antigüedad, aplicando el recargo del 100%. Si haces una hora extra entre 22h-6h, cobras: valor hora ordinaria (10,82€) × 2 = 21,64€ de hora extra nocturna + el plus de nocturnidad prorrateado si corresponde esa noche. En la práctica, una hora extra nocturna de un Guardia con 1.600€ brutos puede sumar 22-24€ totales. Revisa que en tu nómina aparezcan ambos conceptos por separado cuando hagas extras nocturnas, porque algunas empresas intentan fusionarlos irregularmente para pagar menos.
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