Kilometraje en nómina: cobra por tus desplazamientos laborales
Si usas tu vehículo particular para trabajar, tienes derecho a una compensación por kilometraje en nómina que no cotiza ni tributa. Conoce cuánto puedes cobrar, cómo se calcula según normativa IRPF 2026 y qué errores debes evitar para no perder dinero.
Qué es el Kilometraje en la nómina
Kilometraje es la compensación económica que recibes en nómina por usar tu vehículo particular en desplazamientos laborales. La normativa establece 0,26 euros por kilómetro recorrido como cantidad exenta de IRPF y Seguridad Social, siempre que el desplazamiento esté debidamente justificado y documentado mediante parte de trabajo o informe de actividad.
Esta compensación aparece en el apartado de percepciones no salariales de tu nómina porque no tiene carácter retributivo: no pagas por un servicio prestado, sino que te reembolsan gastos reales de combustible, mantenimiento y depreciación del vehículo. La empresa está obligada a abonarla cuando el uso del vehículo propio sea necesario para cumplir funciones laborales que requieran movilidad fuera del centro de trabajo habitual. Aplica tanto a coches como a motocicletas, aunque la tarifa es única.
El importe de 0,26€/km es el máximo exento fiscalmente según el artículo 9.A.3.e) del Reglamento del IRPF. Si tu empresa paga más, la diferencia tributa como rendimiento del trabajo. Algunos convenios colectivos establecen complementos superiores, pero ese exceso pierde la ventaja fiscal. No confundas el kilometraje con el plus de transporte: este último es una cantidad fija mensual, mientras que el kilometraje se calcula sobre distancias reales recorridas y requiere justificación documental.
Tienes derecho a kilometraje si tu puesto implica visitas a clientes, desplazamientos entre centros de trabajo, asistencia a formaciones externas o cualquier movilidad profesional fuera de tu sede habitual. NO aparece si usas vehículo de empresa, si el desplazamiento es tu trayecto casa-trabajo habitual (ese nunca compensa), o si la empresa no tiene política de reembolso de gastos. Muchos trabajadores pierden dinero por no solicitarlo o por no documentar correctamente los kilómetros recorridos cada mes.
Cómo se calcula el Kilometraje: fórmula y ejemplos
El cálculo es directo: multiplicas los kilómetros justificados del mes por 0,26 euros. La clave está en documentar correctamente cada desplazamiento con origen, destino, motivo y fecha. Usa Google Maps o similar para acreditar distancias si tu empresa lo exige.
Ejemplo práctico: Kilometraje en una nómina de comercial
Sara es comercial con salario base de 1.400€ brutos mensuales. En marzo 2026 visita clientes en su coche particular: lunes 15 km (cliente A), martes 22 km (cliente B), miércoles 18 km (formación), y así acumula 150 km laborales en el mes. Documentación: hoja de ruta firmada por su responsable. Cálculo: 150 km × 0,26€ = 39€. En su nómina aparece: Salario base 1.400€ + Kilometraje 39€ (percepción no salarial). Total devengos: 1.439€. Importante: esos 39€ no cotizan a Seguridad Social ni sufren retención IRPF, por lo que Sara los cobra íntegros. Si su empresa pagara 0,30€/km (45€ totales), los primeros 39€ estarían exentos y solo 6€ tributarían como salario normal.
Tabla de referencia: Kilometraje en 2026
| Situación / Tramo | Importe o Porcentaje | Observación |
|---|---|---|
| Tarifa general exenta IRPF | 0,26 €/km | Máximo sin tributar ni cotizar |
| Exceso sobre 0,26 €/km | Tributa como salario | Cotiza SS + retención IRPF normal |
| Kilómetros sin justificar | No deducibles | Empresa puede rechazar pago |
| Vehículo empresa o pool | 0 €/km propio | No procede compensación particular |
Kilometraje e IRPF: cómo afecta a tu declaración
El kilometraje calculado según tarifa oficial de 0,26€/km está completamente exento de IRPF según el artículo 9.A.3.e) del Reglamento del Impuesto aprobado por RD 439/2007. Esto significa que NO sufre retención en nómina y NO debes incluirlo en tu declaración de la renta como rendimiento del trabajo. La empresa tampoco lo declara en tu certificado de retenciones (modelo 190). Si cobras 40€ mensuales de kilometraje (480€/año), esos 480€ son netos para ti sin coste fiscal. La exención aplica solo si tienes justificantes: sin documentación, Hacienda puede considerarlo salario en especie y reclamarte tributación.
Ejemplo real impacto fiscal: trabajador con 24.000€ brutos anuales (retención 12%) que recorre 200 km/mes laborales. Kilometraje anual: 200 km × 12 meses × 0,26€ = 624€. Si este importe tributara como salario normal, pagaría 624€ × 12% = 74,88€ de IRPF. Pero al estar exento, ahorra esos 75€ anuales. Además, al no cotizar a SS, la empresa ahorra otro 30% (187€) que muchas veces se traduce en mayor predisposición a compensar desplazamientos. Si tu empresa paga 0,35€/km, los primeros 0,26€ están exentos y 0,09€/km tributan: en 200 km/mes serían 18€/mes tributables (216€/año extra en tu base imponible).
Kilometraje y Seguridad Social: cotización cero
El kilometraje NO cotiza a la Seguridad Social porque no tiene naturaleza salarial según doctrina reiterada de la Inspección de Trabajo y resoluciones de la TGSS. Es una compensación de gastos reales, no un rendimiento del trabajo. Por tanto, no se incluye en la base de contingencias comunes ni profesionales. Legalmente, el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que solo cotizan las percepciones económicas por la prestación de servicios, excluyendo expresamente las indemnizaciones por gastos realizados para la actividad laboral. La tarifa de 0,26€/km se considera ajustada a gastos reales por ministerio de la ley fiscal.
Impacto en prestaciones: al no cotizar, el kilometraje NO incrementa tu base reguladora para pensión, desempleo o incapacidad temporal. Si cobras 1.500€ base + 50€ kilometraje mensual, tu base de cotización son solo 1.500€. En términos de pensión futura, esos 50€/mes (600€/año) no suman en tu vida laboral. Para un trabajador que cobra 300€/año de kilometraje durante 35 años de carrera, hablamos de 10.500€ que no computan. Parece mucho, pero la ventaja fiscal inmediata (ahorras un 40-45% entre IRPF y SS) compensa ampliamente esa pérdida futura de base reguladora, especialmente considerando que el kilometraje se cobra neto y no reduce tu poder adquisitivo actual.
Cuándo aparece el Kilometraje en tu nómina
El kilometraje aparece en nóminas de comerciales, técnicos de mantenimiento, consultores, personal sanitario a domicilio, trabajadores sociales, repartidores que usen vehículo propio (no de empresa), formadores itinerantes y cualquier puesto con movilidad profesional documentada. También en desplazamientos puntuales: si trabajas en oficina pero un mes asistes a formación externa en otra ciudad usando tu coche, ese mes puede aparecer kilometraje. Requisito indispensable: que la empresa tenga política de compensación aprobada y que tú presentes hoja de ruta mensual con origen-destino-kilómetros-motivo firmada por tu responsable.
NO aparece aunque uses tu coche para ir a trabajar cada día: el trayecto habitual casa-trabajo nunca se compensa fiscalmente. Tampoco si la empresa te asigna vehículo de flota o coche de empresa, porque entonces el gasto es suyo. Muchos trabajadores creen que por hacer 30 km diarios de casa a la oficina tienen derecho a kilometraje: es falso. Sí tienes derecho si desde tu oficina habitual te desplazas a otra sede, cliente o centro de formación. Si tu empresa no tiene política de reembolso de gastos, no estás obligado a usar tu vehículo: puedes rechazar desplazamientos o negociar compensación previa.
Errores frecuentes con el Kilometraje: cómo evitarlos
Error 1: No documentar los desplazamientos. Sin hoja de ruta firmada, la empresa puede negar el pago o Hacienda considerarlo salario opaco. Error 2: Incluir kilómetros de casa al trabajo habitual. Solo compensan desplazamientos desde tu centro de trabajo habitual a otros lugares por motivos laborales. Error 3: Aceptar tarifas inferiores a 0,26€/km sin reclamar. Aunque legal, pierdes dinero: si te pagan 0,20€/km, reclama los 0,06€/km de diferencia porque están fiscalmente exentos. Error 4: No calcular la distancia real. Si dices 50 km pero Google Maps marca 35 km, la empresa puede rechazar el exceso y generas desconfianza.
Cómo detectar errores en tu nómina: comprueba que el kilometraje aparezca en 'Percepciones no salariales' o 'Indemnizaciones'. Si está en 'Complementos salariales', cotiza y tributa cuando no debería: reclama a tu departamento de nóminas. Verifica la tarifa aplicada: debe ser mínimo 0,26€/km. Revisa que los kilómetros coincidan con tu hoja de ruta entregada. Si detectas error, envía correo electrónico a RRHH con copia de tus justificantes y cálculo correcto. Si no rectifican en 30 días, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma: es gratuito y resuelve en 15 días hábiles.