Kilometraje en nómina: cobra por tus desplazamientos laborales

Si usas tu vehículo particular para trabajar, tienes derecho a una compensación por kilometraje en nómina que no cotiza ni tributa. Conoce cuánto puedes cobrar, cómo se calcula según normativa IRPF 2026 y qué errores debes evitar para no perder dinero.

Qué es el Kilometraje en la nómina

Kilometraje es la compensación económica que recibes en nómina por usar tu vehículo particular en desplazamientos laborales. La normativa establece 0,26 euros por kilómetro recorrido como cantidad exenta de IRPF y Seguridad Social, siempre que el desplazamiento esté debidamente justificado y documentado mediante parte de trabajo o informe de actividad.

Esta compensación aparece en el apartado de percepciones no salariales de tu nómina porque no tiene carácter retributivo: no pagas por un servicio prestado, sino que te reembolsan gastos reales de combustible, mantenimiento y depreciación del vehículo. La empresa está obligada a abonarla cuando el uso del vehículo propio sea necesario para cumplir funciones laborales que requieran movilidad fuera del centro de trabajo habitual. Aplica tanto a coches como a motocicletas, aunque la tarifa es única.

El importe de 0,26€/km es el máximo exento fiscalmente según el artículo 9.A.3.e) del Reglamento del IRPF. Si tu empresa paga más, la diferencia tributa como rendimiento del trabajo. Algunos convenios colectivos establecen complementos superiores, pero ese exceso pierde la ventaja fiscal. No confundas el kilometraje con el plus de transporte: este último es una cantidad fija mensual, mientras que el kilometraje se calcula sobre distancias reales recorridas y requiere justificación documental.

Tienes derecho a kilometraje si tu puesto implica visitas a clientes, desplazamientos entre centros de trabajo, asistencia a formaciones externas o cualquier movilidad profesional fuera de tu sede habitual. NO aparece si usas vehículo de empresa, si el desplazamiento es tu trayecto casa-trabajo habitual (ese nunca compensa), o si la empresa no tiene política de reembolso de gastos. Muchos trabajadores pierden dinero por no solicitarlo o por no documentar correctamente los kilómetros recorridos cada mes.

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Cómo se calcula el Kilometraje: fórmula y ejemplos

El cálculo es directo: multiplicas los kilómetros justificados del mes por 0,26 euros. La clave está en documentar correctamente cada desplazamiento con origen, destino, motivo y fecha. Usa Google Maps o similar para acreditar distancias si tu empresa lo exige.

Kilometraje mensual = Kilómetros recorridos por motivos laborales × 0,26 €/km

Ejemplo práctico: Kilometraje en una nómina de comercial

Sara es comercial con salario base de 1.400€ brutos mensuales. En marzo 2026 visita clientes en su coche particular: lunes 15 km (cliente A), martes 22 km (cliente B), miércoles 18 km (formación), y así acumula 150 km laborales en el mes. Documentación: hoja de ruta firmada por su responsable. Cálculo: 150 km × 0,26€ = 39€. En su nómina aparece: Salario base 1.400€ + Kilometraje 39€ (percepción no salarial). Total devengos: 1.439€. Importante: esos 39€ no cotizan a Seguridad Social ni sufren retención IRPF, por lo que Sara los cobra íntegros. Si su empresa pagara 0,30€/km (45€ totales), los primeros 39€ estarían exentos y solo 6€ tributarían como salario normal.

Tabla de referencia: Kilometraje en 2026

Situación / TramoImporte o PorcentajeObservación
Tarifa general exenta IRPF0,26 €/kmMáximo sin tributar ni cotizar
Exceso sobre 0,26 €/kmTributa como salarioCotiza SS + retención IRPF normal
Kilómetros sin justificarNo deduciblesEmpresa puede rechazar pago
Vehículo empresa o pool0 €/km propioNo procede compensación particular

Kilometraje e IRPF: cómo afecta a tu declaración

El kilometraje calculado según tarifa oficial de 0,26€/km está completamente exento de IRPF según el artículo 9.A.3.e) del Reglamento del Impuesto aprobado por RD 439/2007. Esto significa que NO sufre retención en nómina y NO debes incluirlo en tu declaración de la renta como rendimiento del trabajo. La empresa tampoco lo declara en tu certificado de retenciones (modelo 190). Si cobras 40€ mensuales de kilometraje (480€/año), esos 480€ son netos para ti sin coste fiscal. La exención aplica solo si tienes justificantes: sin documentación, Hacienda puede considerarlo salario en especie y reclamarte tributación.

Ejemplo real impacto fiscal: trabajador con 24.000€ brutos anuales (retención 12%) que recorre 200 km/mes laborales. Kilometraje anual: 200 km × 12 meses × 0,26€ = 624€. Si este importe tributara como salario normal, pagaría 624€ × 12% = 74,88€ de IRPF. Pero al estar exento, ahorra esos 75€ anuales. Además, al no cotizar a SS, la empresa ahorra otro 30% (187€) que muchas veces se traduce en mayor predisposición a compensar desplazamientos. Si tu empresa paga 0,35€/km, los primeros 0,26€ están exentos y 0,09€/km tributan: en 200 km/mes serían 18€/mes tributables (216€/año extra en tu base imponible).

Kilometraje y Seguridad Social: cotización cero

El kilometraje NO cotiza a la Seguridad Social porque no tiene naturaleza salarial según doctrina reiterada de la Inspección de Trabajo y resoluciones de la TGSS. Es una compensación de gastos reales, no un rendimiento del trabajo. Por tanto, no se incluye en la base de contingencias comunes ni profesionales. Legalmente, el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que solo cotizan las percepciones económicas por la prestación de servicios, excluyendo expresamente las indemnizaciones por gastos realizados para la actividad laboral. La tarifa de 0,26€/km se considera ajustada a gastos reales por ministerio de la ley fiscal.

Impacto en prestaciones: al no cotizar, el kilometraje NO incrementa tu base reguladora para pensión, desempleo o incapacidad temporal. Si cobras 1.500€ base + 50€ kilometraje mensual, tu base de cotización son solo 1.500€. En términos de pensión futura, esos 50€/mes (600€/año) no suman en tu vida laboral. Para un trabajador que cobra 300€/año de kilometraje durante 35 años de carrera, hablamos de 10.500€ que no computan. Parece mucho, pero la ventaja fiscal inmediata (ahorras un 40-45% entre IRPF y SS) compensa ampliamente esa pérdida futura de base reguladora, especialmente considerando que el kilometraje se cobra neto y no reduce tu poder adquisitivo actual.

Cuándo aparece el Kilometraje en tu nómina

El kilometraje aparece en nóminas de comerciales, técnicos de mantenimiento, consultores, personal sanitario a domicilio, trabajadores sociales, repartidores que usen vehículo propio (no de empresa), formadores itinerantes y cualquier puesto con movilidad profesional documentada. También en desplazamientos puntuales: si trabajas en oficina pero un mes asistes a formación externa en otra ciudad usando tu coche, ese mes puede aparecer kilometraje. Requisito indispensable: que la empresa tenga política de compensación aprobada y que tú presentes hoja de ruta mensual con origen-destino-kilómetros-motivo firmada por tu responsable.

NO aparece aunque uses tu coche para ir a trabajar cada día: el trayecto habitual casa-trabajo nunca se compensa fiscalmente. Tampoco si la empresa te asigna vehículo de flota o coche de empresa, porque entonces el gasto es suyo. Muchos trabajadores creen que por hacer 30 km diarios de casa a la oficina tienen derecho a kilometraje: es falso. Sí tienes derecho si desde tu oficina habitual te desplazas a otra sede, cliente o centro de formación. Si tu empresa no tiene política de reembolso de gastos, no estás obligado a usar tu vehículo: puedes rechazar desplazamientos o negociar compensación previa.

Errores frecuentes con el Kilometraje: cómo evitarlos

Error 1: No documentar los desplazamientos. Sin hoja de ruta firmada, la empresa puede negar el pago o Hacienda considerarlo salario opaco. Error 2: Incluir kilómetros de casa al trabajo habitual. Solo compensan desplazamientos desde tu centro de trabajo habitual a otros lugares por motivos laborales. Error 3: Aceptar tarifas inferiores a 0,26€/km sin reclamar. Aunque legal, pierdes dinero: si te pagan 0,20€/km, reclama los 0,06€/km de diferencia porque están fiscalmente exentos. Error 4: No calcular la distancia real. Si dices 50 km pero Google Maps marca 35 km, la empresa puede rechazar el exceso y generas desconfianza.

Cómo detectar errores en tu nómina: comprueba que el kilometraje aparezca en 'Percepciones no salariales' o 'Indemnizaciones'. Si está en 'Complementos salariales', cotiza y tributa cuando no debería: reclama a tu departamento de nóminas. Verifica la tarifa aplicada: debe ser mínimo 0,26€/km. Revisa que los kilómetros coincidan con tu hoja de ruta entregada. Si detectas error, envía correo electrónico a RRHH con copia de tus justificantes y cálculo correcto. Si no rectifican en 30 días, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma: es gratuito y resuelve en 15 días hábiles.

Preguntas frecuentes sobre Kilometraje en nómina

¿Qué es exactamente el Kilometraje y cómo funciona?
El kilometraje es una compensación económica de 0,26€ por cada kilómetro que recorres con tu vehículo particular en desplazamientos laborales. Aparece en nómina como percepción no salarial, no cotiza a Seguridad Social ni tributa en IRPF siempre que esté justificado documentalmente. Funciona así: cada mes entregas a tu empresa una hoja de ruta con los desplazamientos profesionales (fecha, origen, destino, kilómetros, motivo), tu responsable la firma, RRHH calcula el importe (kilómetros × 0,26€) y lo añade a tu nómina. Lo cobras íntegro, sin deducciones. Es un derecho cuando el uso del vehículo propio es necesario para tu trabajo, no un beneficio voluntario de la empresa.
¿Cómo se calcula el Kilometraje en mi nómina mensual?
Multiplicas los kilómetros laborales justificados del mes por 0,26 euros. Ejemplo: 180 km recorridos × 0,26€ = 46,80€ de kilometraje. Debes documentar cada desplazamiento: anota diariamente origen-destino usando Google Maps para calcular distancia exacta. Suma todos los kilómetros del mes, rellena hoja de ruta corporativa (o crea Excel simple con columnas: fecha, origen, destino, km, motivo) y preséntala a tu responsable antes del cierre de nómina. La empresa verifica, aprueba y abona. Importante: solo cuentan kilómetros desde tu centro habitual de trabajo hacia fuera; nunca casa-oficina. Si un día vas directo de casa a cliente, cuenta desde donde estaría la oficina, no desde tu domicilio.
¿El Kilometraje tributa en el IRPF o en la declaración de la renta?
No, el kilometraje calculado a 0,26€/km está totalmente exento de IRPF según el artículo 9.A.3.e) del Reglamento del Impuesto. No sufre retención en nómina, no aparece en tu certificado de retenciones y no debes declararlo en la renta como rendimiento del trabajo. Si cobras 500€ anuales de kilometraje correctamente justificado, esos 500€ son netos libres de impuestos. Eso sí, si tu empresa paga por encima de 0,26€/km, el exceso SÍ tributa. Ejemplo: 0,35€/km significan que 0,26€ están exentos y 0,09€/km cotizan y tributan como salario normal. La exención solo aplica con justificantes válidos; sin documentación, Hacienda puede considerarlo rendimiento en especie y reclamarte tributación en inspección.
¿Puedo cobrar Kilometraje si uso mi coche para ir al trabajo?
No. El trayecto habitual casa-trabajo nunca se compensa mediante kilometraje exento, aunque hagas 50 km diarios. La ley considera ese desplazamiento como elección personal de residencia, no gasto imputable al empleador. El kilometraje solo aplica a desplazamientos profesionales desde tu centro de trabajo habitual hacia clientes, otras sedes, formaciones o actividades laborales fuera de tu lugar fijo de trabajo. Ejemplo válido: trabajas en oficina de Madrid, un día viajas a cliente en Toledo (70 km ida y vuelta): esos 70 km sí compensan. Ejemplo inválido: vives a 25 km de la oficina y vas cada día: 0 km compensables. Algunos convenios incluyen plus transporte fijo mensual para compensar indirectamente ese gasto, pero es concepto distinto que SÍ cotiza y tributa.
¿Puedo reclamar si mi empresa no me aplica bien el Kilometraje?
Sí. Primero, reclama por escrito a RRHH con copia de tus hojas de ruta justificativas y cálculo detallado de la diferencia (email vale, guarda acuse de recibo). Dale 15 días para responder. Si ignoran o rechazan sin fundamento, presenta papeleta de conciliación gratuita en el SMAC de tu comunidad autónoma: es rápido (15-30 días) y en el 60% de casos la empresa rectifica para evitar juicio. Si fracasa la conciliación, demanda ante el Juzgado de lo Social: no necesitas abogado en primera instancia si la reclamación es inferior a 2.000€. Lleva todas las hojas de ruta, correos corporativos que demuestren que usaste tu vehículo por necesidad laboral y cálculo de lo que te deben. La jurisprudencia es clara: si el uso del vehículo particular era necesario para tu trabajo, la compensación es derecho, no cortesía empresarial.
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