Plus de Convenio para Guardia de Seguridad: cuánto cobras realmente
Como Guardia de Seguridad puedes acumular hasta 7 plus de convenio diferentes en una misma nómina: nocturnidad, festivos, peligrosidad, disponibilidad, servicios especiales, transporte de fondos o alarmas. Entender cada uno marca la diferencia entre cobrar 1600€ o superar los 2000€ mensuales.
Qué es el Plus de Convenio en tu nómina de Guardia de Seguridad
El Plus de Convenio en la nómina de un Guardia de Seguridad es el conjunto de complementos salariales específicos que establece el XIV Convenio Colectivo de Seguridad Privada para retribuir condiciones especiales del servicio: turnos nocturnos, festivos trabajados, peligrosidad del puesto, disponibilidad o servicios con especial responsabilidad.
Cómo calcular tus Plus de Convenio siendo Guardia de Seguridad en 2026
El cálculo de cada plus parte de tu salario base de convenio, que en 2026 es de 1.108,50€ mensuales para vigilante de seguridad según el XIV Convenio. Sobre esta base se aplican los porcentajes o cuantías fijas establecidos para cada complemento específico.
Ejemplo real: Plus de Convenio en nómina de Guardia de Seguridad con 1600€ brutos
Partes de un salario bruto mensual de 1.600€ como vigilante de seguridad en servicio nocturno con festivos. Desglose: salario base convenio 1.108,50€ + antigüedad 50€ + plus nocturnidad 221,70€ (20% de 1.108,50€) + plus de festivos trabajados 180€ (4 festivos × 45€ según convenio) + plus de peligrosidad 40€ (servicio en zona conflictiva). Total devengos salariales: 1.600€. En tu nómina verás cada plus como línea independiente en «Devengos - Complementos Salariales». Estos importes cotizan íntegramente a la Seguridad Social (aportación empresa + trabajador aproximadamente 36,25% del total) y están sujetos a retención IRPF según tu tipo personal (habitualmente 6-8% en este rango salarial).
Con estos plus pasas de un neto de unos 1.180€ (solo con salario base) a aproximadamente 1.360€ netos mensuales. Son 180€ más al mes o 2.160€ adicionales al año que impactan también en pagas extra, vacaciones y finiquito.
Impacto del Plus de Convenio en tu retención de IRPF como Guardia
Todos los plus de convenio están sujetos a retención de IRPF porque son rendimientos del trabajo. Con 1.600€ brutos mensuales (19.200€ anuales con pagas extras prorrateadas), tu retención habitual ronda el 6-7% si no tienes hijos a cargo, lo que supone unos 96-112€ mensuales de retención. Esto significa que de tus 1.600€ brutos, aproximadamente 1.360€ llegan a tu cuenta tras descontar IRPF (96€) y Seguridad Social (144€ aproximadamente). Anualmente pagas unos 1.152€-1.344€ en IRPF por estos plus incluidos en tu base imponible.
No existe exención fiscal para los plus de seguridad privada. En la declaración de la renta debes incluir todos estos complementos como rendimientos del trabajo regular. Si trabajas muchos festivos y tu salario supera los 22.000€ anuales, pasarás al siguiente tramo IRPF (15-24%), aumentando tu factura fiscal. Ajusta tu retención si tienes deducciones pendientes (hipoteca, hijos) para evitar sorpresas en abril.
Cotización a la Seguridad Social de tus Plus de Convenio
Como Guardia de Seguridad cotizas en el Grupo de Cotización 5 (trabajadores cualificados) si eres vigilante de seguridad habitual, o Grupo 4 si ejerces como escolta o especialista. La base de cotización incluye el 100% de tus plus de convenio. Con 1.600€ brutos mensuales, tu base de cotización será de 1.600€, sobre la que se aplica el 28,30% (empresa) + 4,70% (trabajador) = 33% total. Tu aportación mensual es de unos 75€ y la empresa paga 453€. Estos plus elevan tu cotización y, por tanto, tu futura pensión.
Cada euro de plus de convenio que cobras aumenta proporcionalmente tu base reguladora de jubilación. Con 35 años cotizando 1.600€ mensuales (incluidos plus), tu pensión estimada sería de unos 1.280€/mes frente a los 890€ que cobrarías cotizando solo el salario base de 1.108€. Son 390€ más de pensión mensual: 4.680€ adicionales al año durante toda tu jubilación. Por eso te interesa que aparezcan correctamente en nómina.
Tus derechos sobre Plus de Convenio según el Convenio de Seguridad Privada
El XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE 2023, vigente hasta 2026) establece en sus artículos 28 a 35 los complementos salariales obligatorios. El plus de nocturnidad es obligatorio cuando trabajas entre 22:00 y 06:00 horas (mínimo 20% sobre salario base). El plus de festivos exige un recargo del 75% por cada día festivo trabajado. El plus de peligrosidad (artículo 31) lo determina la empresa según valoración de riesgos, con mínimos de 90€ a 180€ mensuales. Estos mínimos no son negociables a la baja: tu empresa debe respetarlos siempre.
Muchas empresas de seguridad mejoran el convenio en sus pactos colectivos: algunos servicios en polígonos industriales conflictivos pagan hasta 250€ de plus de peligrosidad, o empresas que custodian infraestructuras críticas añaden un plus de responsabilidad adicional del 15%. Si tu empresa no aplica estos plus cuando trabajas en las condiciones estipuladas, incumple el convenio. Puedes reclamar ante Inspección de Trabajo los atrasos de hasta 4 años.
Preguntas frecuentes: Plus de Convenio para Guardia de Seguridad
Introduce tu salario base, turnos nocturnos y festivos trabajados. Nuestra calculadora aplica automáticamente todos los plus del Convenio de Seguridad Privada 2026 y te muestra tu neto real con el desglose completo de cada complemento.
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