Plus de Nocturnidad: cuánto debes cobrar por trabajar de noche
El Plus de Nocturnidad compensa tu esfuerzo por trabajar en horario nocturno. Aparece en tu nómina como complemento salarial y debe ser al menos un 25% del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Cotiza y tributa como cualquier salario.
Qué es el Plus de Nocturnidad en la nómina
El Plus de Nocturnidad es un complemento salarial obligatorio que incrementa tu salario en un mínimo del 25% por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Lo regula el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores y aparece como devengo en tu nómina mensual.
Este plus surge porque trabajar de noche altera tus ritmos biológicos y dificulta la conciliación familiar. El legislador estableció una compensación económica mínima para quienes prestan servicios en horario nocturno. En tu nómina aparece como 'Plus Nocturnidad' o 'Complemento Nocturno' dentro de la sección de devengos, sumándose a tu salario base. El importe medio en España 2026 ronda los 187€ mensuales para trabajadores con jornadas nocturnas completas.
Tu convenio colectivo puede mejorar este 25% mínimo legal. Sectores como sanidad, hostelería o seguridad privada suelen establecer porcentajes superiores (30%, 35% o incluso 40%). Algunos convenios aplican el plus sobre el salario base, otros sobre el salario total. Revisa siempre tu convenio porque puede aumentar significativamente lo que te corresponde. No confundas este plus con el de turnicidad: el de nocturnidad se paga solo por horas nocturnas reales trabajadas.
Tienes derecho si trabajas al menos 3 horas entre las 22:00 y las 06:00, o si tu jornada anual nocturna supera un tercio del total. NO aparece si tu contrato es específicamente nocturno con salario ya adaptado, ni si trabajas ocasionalmente alguna noche suelta sin cumplir los mínimos. Tampoco se aplica a guardias localizadas o disponibilidad sin prestación efectiva de servicio durante esas horas.
Cómo se calcula el Plus de Nocturnidad: fórmula práctica
El cálculo básico multiplica tu salario por hora por el 25% (mínimo legal) y por las horas nocturnas trabajadas. Si tu convenio establece un porcentaje superior, aplica ese. La fórmula se ajusta mensualmente según tus horas nocturnas reales.
Ejemplo práctico: Plus de Nocturnidad en una nómina de 1.800€ brutos
Imagina que cobras 1.800€ brutos mensuales por 160 horas (jornada completa). Tu salario por hora es 11,25€ (1.800 / 160). Este mes has trabajado 60 horas entre las 22:00 y las 06:00. Tu convenio establece el mínimo legal del 25%. Aplicamos la fórmula: 11,25€ × 0,25 = 2,81€ extra por hora nocturna. Multiplicas por 60 horas nocturnas: 2,81€ × 60 = 168,60€. En tu nómina aparecerán 1.800€ de salario base + 168,60€ de Plus de Nocturnidad = 1.968,60€ brutos totales antes de deducciones. Si tu convenio estableciera un 30%, cobrarías 202,50€ de plus ese mes.
Tabla de referencia: Plus de Nocturnidad en 2026
| Salario base mensual | 25% legal (60h nocturnas/mes) | 30% convenio (60h nocturnas/mes) | Observación |
|---|---|---|---|
| 1.500€ (SMI ajustado) | 140,63€ | 168,75€ | Hostelería, limpieza |
| 1.800€ (salario medio) | 168,75€ | 202,50€ | Comercio, logística |
| 2.200€ (cualificado) | 206,25€ | 247,50€ | Sanidad, industria |
| 2.800€ (supervisor) | 262,50€ | 315,00€ | Seguridad, coordinación |
Plus de Nocturnidad e IRPF: impacto en tu declaración
El Plus de Nocturnidad tributa como rendimiento del trabajo normal en tu declaración de la renta. Tu empresa te retiene IRPF sobre este importe según tu tipo de retención personal (generalmente entre 10% y 30% dependiendo de tu salario total). No existe ninguna exención ni reducción fiscal para este concepto, a diferencia de las indemnizaciones por despido. Según el artículo 17.1 de la LIRPF, todos los complementos salariales se integran en la base general del IRPF. Si cobras 187€ mensuales de plus (2.244€ anuales) con una retención del 15%, pagarás unos 337€ anuales de IRPF solo por este concepto.
En tu declaración anual, esos 2.244€ de Plus de Nocturnidad se suman a tu salario base y demás complementos. Para un trabajador que gana 25.000€ anuales sin plus, añadir 2.244€ de nocturnidad eleva su base imponible a 27.244€. Esto puede subirte de tramo IRPF: pasas de tributar al 24% a que parte tribute al 30% (el tramo cambia en 20.200€). El impacto real: pagarías unos 550€ más de IRPF anual por ese plus. Por eso es clave que tu empresa calcule bien la retención mensual, para evitar sustos en la declaración de abril.
Plus de Nocturnidad y Seguridad Social: cotización completa
El Plus de Nocturnidad cotiza al 100% a la Seguridad Social en todas las bases: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA. Tu empresa aplica los tipos generales (6,35% tú + 29,90% empresa en contingencias comunes). Según el artículo 147 de la LGSS, todos los complementos salariales forman parte de la base de cotización. Si cobras 187€ mensuales de plus, tú aportas 11,86€ mensuales (142€/año) y tu empresa 55,91€ mensuales (671€/año). Este plus suma en tu vida laboral cotizada.
Este incremento en tu base de cotización mejora tus prestaciones futuras. Para tu pensión de jubilación, esos 187€ mensuales añaden 2.244€ anuales a tu base reguladora. En 25 años de trabajo nocturno, acumulas 56.100€ más cotizados, lo que puede incrementar tu pensión en 40-60€ mensuales de por vida. En caso de desempleo, también eleva tu base reguladora: si quedas en paro, tu prestación se calcula sobre un salario que incluye el plus. En incapacidad temporal, cobras el 75% de tu base que incluye nocturnidad desde el día 21 de baja.
Cuándo aparece el Plus de Nocturnidad en tu nómina
Este plus aparece cuando trabajas habitualmente en turnos nocturnos en sectores como sanidad (enfermeras, auxiliares), seguridad privada, hostelería 24h, producción industrial continua, logística y transporte nocturno, o call centers internacionales. También en supermercados con reposición nocturna, panaderías industriales con horarios de madrugada, o servicios públicos esenciales (bomberos, policía municipal). Debe figurar mensualmente si tu horario incluye regularmente horas entre 22:00 y 06:00, no solo cuando hagas alguna noche puntual.
NO aparece si firmaste un contrato específicamente nocturno donde tu salario base ya está incrementado para compensar ese horario (habitual en seguridad). Tampoco si trabajas esporádicamente alguna noche sin alcanzar el mínimo de 3 horas nocturnas por jornada o un tercio anual. Si haces guardias localizadas en casa sin prestar servicio efectivo, no cuenta como tiempo nocturno trabajado. Algunos convenios sustituyen este plus por un salario base superior único, sin desglose: revisa tu convenio colectivo para saberlo.
Errores frecuentes con el Plus de Nocturnidad: detéctalos ya
Error común: pensar que cualquier hora después de las 20:00 cuenta como nocturna. La ley establece 22:00-06:00, no antes. Otro error: creer que el 25% se aplica sobre tu salario mensual completo; en realidad se calcula solo sobre las horas nocturnas reales trabajadas. Muchos trabajadores asumen que si hacen una noche al mes ya tienen derecho: necesitas habitualidad (mínimo un tercio de jornada anual o 3 horas por turno nocturno). Tampoco confundas el plus de nocturnidad con el de turnicidad o disponibilidad.
Para detectar errores en tu nómina, cuenta tus horas nocturnas del mes y multiplícalas por tu salario/hora × 0,25. Compara con lo que aparece en nómina. Si la diferencia supera el 10%, revisa tu convenio colectivo por si establece un porcentaje distinto o una base de cálculo diferente. Pide a tu departamento de RRHH el desglose de cálculo. Si confirmas el error, reclama por escrito citando el ET art. 36.2 y tu convenio. Tienes un año para reclamar atrasos. Puedes acudir a Inspección de Trabajo, tu sindicato o iniciar conciliación laboral gratuita ante el SMAC.