Plus de Turnicidad para Guardia de Seguridad: cuánto cobras extra
Como Guardia de Seguridad trabajas en turnos rotativos que alteran tu ritmo biológico y vida personal. El Plus de Turnicidad compensa económicamente ese esfuerzo adicional que realizas cuando cambias constantemente de horario. Te explicamos cuánto debes cobrar realmente y cómo identificarlo en tu nómina.
Qué es el Plus de Turnicidad en tu nómina de Guardia
El Plus de Turnicidad en la nómina de un Guardia de Seguridad es el complemento salarial que compensa los cambios continuos de horario laboral (mañana, tarde, noche) establecidos por la empresa mediante sistema rotativo. Retribuye el desgaste físico y la desorganización familiar que supone no tener un horario fijo.
Cómo se calcula tu Plus de Turnicidad en Seguridad en 2026
El convenio establece un importe mensual fijo según categoría profesional, no un porcentaje del salario. Para Vigilantes de Seguridad, el mínimo en 2026 es 95,40€ brutos mensuales si trabajas en turno rotativo completo.
Ejemplo real: Plus de Turnicidad en nómina con 1600€ brutos
Partes de un salario base de 1.600€ brutos mensuales. El convenio marca 95,40€ mínimos de Plus de Turnicidad para Vigilante en turno rotativo (lo más habitual). Tu empresa puede mejorar esta cantidad voluntariamente. Supongamos que tu compañía paga 125€ al mes. En tu nómina verás una línea específica: 'Plus Turnicidad: 125,00€'. Este importe suma al salario base, alcanzando 1.725€ brutos totales. Sobre esos 125€ se aplica la retención IRPF correspondiente (aproximadamente 15% en este tramo salarial, unos 18,75€) y la cotización a la Seguridad Social (6,35%, unos 7,94€). Al final del mes percibes unos 98€ netos adicionales por este concepto.
Esos 125€ brutos mensuales suponen aproximadamente 98€ netos extra cada mes en tu cuenta, sumando unos 1.176€ netos anuales adicionales. En 14 pagas, el plus te aporta otros 168€ brutos en cada extra.
Cómo afecta el Plus de Turnicidad a tu IRPF como Guardia
El Plus de Turnicidad tributa íntegramente en el IRPF como rendimiento del trabajo. Con un salario anual de 19.200€ (1600€×12) más 1.500€ de Plus de Turnicidad, tu base imponible alcanza unos 20.700€ anuales. Esto te sitúa en el tramo del 24% estatal más el autonómico correspondiente. La retención mensual aplicada sobre el plus ronda el 15% (unos 18,75€ sobre 125€), aunque varía según tus circunstancias personales. En tu nómina verás deducido este porcentaje del importe bruto.
No existe ninguna exención fiscal para el Plus de Turnicidad. Todo lo cobrado por este concepto aumenta tu base imponible en la declaración anual. Si te aplican una retención inferior al tipo efectivo final, deberás pagar la diferencia en la Renta. Por eso es importante revisar que tu retención mensual sea adecuada a tu situación familiar.
Plus de Turnicidad y cotización a Seguridad Social para Guardias
El Plus de Turnicidad cotiza íntegramente a la Seguridad Social. Como Vigilante de Seguridad cotizas en el Grupo 6 de cotización. Sobre esos 125€ mensuales de plus se aplica el tipo general de cotización: 6,35% para el trabajador (unos 7,94€) y 29,90% para la empresa (37,38€). Tu empresa paga la mayor parte, pero tú también aportas ese 6,35% que se descuenta de tu nómina. Este importe incrementa tu base de cotización mensual.
Al cotizar, este plus mejora ligeramente tu futura pensión y el cálculo de prestaciones (desempleo, incapacidad temporal). Con 125€ mensuales, aportas unos 95€ anuales adicionales a tu base reguladora. En 35 años de carrera profesional cobrando este plus, habrás cotizado unos 3.325€ extra que incrementarán tu pensión en aproximadamente 18-22€ mensuales según los coeficientes aplicables en el momento de tu jubilación.
Qué dice el Convenio de Seguridad sobre el Plus de Turnicidad
El Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (art. 26) establece que todo Vigilante en sistema de turnos rotativos tiene derecho al Plus de Turnicidad. El importe mínimo obligatorio para 2026 es 95,40€ mensuales para Vigilantes de Seguridad y 102,30€ para Coordinadores. Se considera turno rotativo cuando cambias de franja horaria al menos una vez al mes. Si trabajas siempre en el mismo turno (aunque sea nocturno), no corresponde este plus sino potencialmente el de nocturnidad. La empresa debe abonar este concepto en cada nómina mensual, prorrateándose también en pagas extraordinarias.
Muchas empresas del sector mejoran estos mínimos en sus convenios de empresa o pactos individuales, llegando hasta 180€ mensuales en algunos servicios especiales. Si tu empresa no te paga el Plus de Turnicidad trabajando en sistema rotativo, incumple el convenio. Puedes reclamar mediante escrito a RRHH, y si no responden, acudir a la Inspección de Trabajo. Tienes derecho a reclamar atrasos de hasta 4 años.
Preguntas frecuentes: Plus de Turnicidad Guardia de Seguridad
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