Salario Mínimo Interprofesional para Camarero/a: cuánto cobras realmente
Como Camarero/a, tu salario base debe cumplir el SMI, pero las propinas, plus festivos y nocturnidad hacen que tu nómina sea más compleja. Entender qué es obligatorio y qué es complemento te ayuda a comprobar que cobras lo justo según el Convenio de Hostelería.
Qué es el Salario Mínimo Interprofesional en tu nómina
El Salario Mínimo Interprofesional en la nómina de un/a Camarero/a es la cuantía mínima legal que tu empresa debe pagarte por tu jornada completa, establecida en 1.323€ brutos mensuales en 14 pagas para 2026 según el RD 152/2022 actualizado, sin contar propinas ni complementos del convenio.
Cómo calcular tu Salario Mínimo Interprofesional en 2026
Para un/a Camarero/a con jornada completa, el SMI se calcula en 1.323€ mensuales brutos (14 pagas, 18.522€ anuales) o 44,27€ por día trabajado. Si trabajas jornada parcial, se prorratea proporcionalmente según tus horas.
Ejemplo real: Salario Mínimo en nómina de Camarero/a con 1.300€ brutos
Tomamos un salario bruto de 1.300€ mensuales. Primero verificamos que supera el SMI de 1.323€: en este caso, estaríamos 23€ por debajo del mínimo legal, lo cual es ilegal. Supongamos que el convenio provincial marca 1.380€ y tú cobras eso. Tu nómina mostraría: Salario Base 1.150€ + Pagas extras prorrateadas 230€ = 1.380€ brutos totales. A esto se descuenta un 6,35% de Seguridad Social (87,63€) y un 2-3% de IRPF según tu situación personal (unos 35€). Total neto: aproximadamente 1.257€. Si trabajas festivos, añades plus de 30-50€ extras. Las propinas (que pueden sumar 100-300€ mensuales en efectivo o TPV) van aparte, no aparecen en nómina salvo que tu empresa las declare.
Con el SMI de 1.323€ brutos llevas a casa unos 1.210€ netos al mes. Si tu convenio fija más, puedes llegar a 1.250-1.280€ netos. Las propinas son tu complemento real: pueden sumar 10-25% más a tu salario neto mensual dependiendo del tipo de local.
Impacto del SMI en tu retención de IRPF como Camarero/a
Con un salario de 1.300€ brutos mensuales (18.200€ anuales en 14 pagas), tu retención de IRPF ronda el 2-3%, unos 30-40€ al mes. Este porcentaje tan bajo se debe a que estás en el primer tramo del IRPF (hasta 12.450€ al 19%, pero con mínimo personal de 5.550€ y deducciones). Si sumas propinas declaradas o trabajas más meses con plus festivos, el salario anual sube y la retención puede alcanzar el 4-5%. En la declaración anual de 2027, si has pagado más IRPF del que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
Las propinas en efectivo no declaradas no tributan (aunque legalmente deberían según LIRPF art. 17.1), pero las de tarjeta sí aparecen en tu base imponible si tu empresa las incluye en nómina. En ese caso, tu retención mensual sube proporcionalmente. La mayoría de Camarero/as con SMI más propinas resultan con saldo a devolver en la Renta.
Cotización a la Seguridad Social con el SMI
Como Camarero/a cotizas en el Grupo 7 de cotización (Auxiliares Administrativos), con una base mínima de 1.323€ mensuales en 2026. Descuentan de tu nómina el 6,35% para contingencias comunes (unos 84€/mes con SMI). Tu empresa aporta además el 29,90% (unos 395€/mes) que no ves en nómina pero que cuenta para tu expediente. Con salarios de 1.300-1.400€, tu base de cotización anual ronda los 18.500-19.600€.
Este importe determina tu futura pensión de jubilación: con 37 años cotizados al SMI actual, tu pensión sería aproximadamente el 80% de la base reguladora, unos 1.050-1.100€/mes en 2063. También define tu prestación por desempleo (70% los primeros 6 meses, 50% después), unos 925€/mes si te quedas en paro cobrando el SMI. Cada euro que cotizas por encima del SMI mejora estas cifras.
SMI y Convenio de Hostelería: qué debe pagarte tu empresa
El Convenio Colectivo de Hostelería provincial es de aplicación obligatoria para tu empresa. En 2026, la mayoría de convenios provinciales establecen salarios base para Camarero/a entre 1.300€ y 1.450€ brutos mensuales, siempre superiores al SMI de 1.323€. Además, regulan plus obligatorios: festivos (150-200% del salario/hora), nocturnidad (20-25% extra entre 22h-6h), y antigüedad. Tu empresa debe pagar el salario del convenio, nunca menos del SMI, y sumar los plus cuando corresponda según ET art. 27 y el convenio aplicable.
Algunas empresas mejoran voluntariamente el convenio ofreciendo salarios de 1.500-1.600€ para retener personal, especialmente en grandes cadenas o zonas turísticas. Si tu empresa paga menos del SMI o del convenio provincial, puedes reclamar a Inspección de Trabajo: la sanción va de 751€ a 7.500€ según art. 40.1.a del LISOS, y te deben abonar la diferencia con intereses desde el primer mes impagado.
Preguntas frecuentes: SMI para Camarero/a
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