Errores en la nómina

Retención de IRPF por debajo del mínimo en contratos temporales

Si tienes un contrato de duración inferior a un año, tu empresa debe retenerte al menos un 2% de IRPF, aunque el cálculo general dé menos. Si tu nómina muestra 0% o un 1%, está mal aplicado y Hacienda te reclamará la diferencia en la declaración de la renta.

Qué es este error y por qué ocurre

La retención mínima del 2% es un suelo legal para los contratos temporales de menos de un año: aunque tu sueldo sea bajo y el cálculo normal dé una retención cercana a cero, la empresa está obligada a retenerte ese 2% de IRPF.

En un contrato corto tu proyección de ingresos anuales es pequeña, así que el procedimiento general de Hacienda suele arrojar un tipo de retención muy bajo o del 0%. Para evitar que llegues a la declaración con todo el impuesto sin pagar, la ley fija un mínimo del 2% en estos contratos.

El error aparece cuando la empresa aplica el cálculo general y se queda en 0% sin activar ese suelo del 2%. Suele pasar en contratos de verano, sustituciones y campañas: nóminas de pocas semanas donde el software o la gestoría no marca el contrato como temporal de duración inferior al año.

Ojo: el mínimo del 2% NO se aplica a los contratos indefinidos adscritos a obra ni a los fijos discontinuos, porque legalmente son relaciones de carácter permanente. Solo afecta a los de duración determinada inferior al año.

Cómo detectarlo en tu nómina

Busca en tu nómina la línea de 'Retención IRPF' o 'I.R.P.F.' dentro de las deducciones y calcula qué porcentaje representa sobre tu total devengado. Si sale por debajo del 2% y tu contrato dura menos de un año, ahí está el error.

Ejemplo: contrato de 3 meses a 1.300 € brutos/mes

Firmas un contrato temporal de 3 meses por 1.300 € brutos al mes. Como solo son 3 meses, el cálculo general de Hacienda da un tipo del 0% y tu empresa no te retiene nada de IRPF. Pero al ser un contrato de duración inferior al año, debería aplicarte el mínimo del 2%: 26 € al mes (el 2% de 1.300 €). En los 3 meses, son 78 € de IRPF que no se han retenido y que tendrás que pagar tú después.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto (mínimo 2%)
Salario bruto mensual1.300 €1.300 €
Retención IRPF mensual0 € (0%)26 € (2%)
IRPF total en 3 meses0 €78 €
Efecto en tu declaraciónDeberás 78 € de golpeYa está pagado
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Cuánto dinero supone

No es dinero que pierdas para siempre: el IRPF se ajusta en la declaración de la renta. Pero si no te retienen ese 2%, esos 78 € (o más, al sumar el resto de tus ingresos del año) aparecerán como importe 'a pagar' de golpe en junio, en lugar de haberse ido descontando poco a poco.

El impacto real es de tesorería y de sorpresa: mucha gente con contratos temporales encadenados termina la declaración con un resultado a pagar que no esperaba, precisamente por retenciones demasiado bajas durante el año. Saberlo te permite reservar ese dinero o pedir que te apliquen bien el tipo.

💶 Cuantía estimada: Entre 20 € y 30 € al mes por cada contrato temporal afectado; en una campaña de 3-6 meses, entre 78 € y 180 € que deberás en la declaración.

Qué dice la ley

El tipo mínimo del 2% está en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Establece que la retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año.

La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta vinculante V1571-22: el 2% opera como suelo solo en los contratos de duración determinada inferior al año, y no se aplica a indefinidos adscritos a obra ni a fijos discontinuos.

📖 Art. 86.2 Reglamento IRPF (RD 439/2007)📖 Consulta Vinculante DGT V1571-22

Qué hacer y en qué plazo

  1. Comprueba en tu contrato que es de duración determinada e inferior a un año (no fijo discontinuo ni indefinido de obra).
  2. Habla con recursos humanos o con la gestoría y pide por escrito que apliquen el tipo mínimo del 2% en las próximas nóminas.
  3. Guarda tus nóminas: son la prueba del tipo aplicado si necesitas justificar el error.
  4. En la declaración de la renta del año siguiente, revisa el borrador: la diferencia no retenida saldrá como importe a pagar. No es una multa, es IRPF que te tocaba pagar igualmente.
⏱️ Plazo: Este error no genera una reclamación de cantidades contra la empresa (no te deben dinero: es un impuesto tuyo). Se regulariza en la declaración de la renta. Si además la empresa te adeuda salario, la reclamación de cantidades prescribe al año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal que me retengan 0% de IRPF en un contrato temporal?
Sí, si el contrato es de duración inferior a un año. El artículo 86.2 del Reglamento del IRPF obliga a retener como mínimo un 2%, aunque el cálculo general dé 0%. Otra cosa son los fijos discontinuos o los indefinidos de obra, donde ese mínimo no se aplica.
Si me retienen de menos, ¿me quedo con ese dinero?
Solo de forma temporal. El IRPF se ajusta en la declaración de la renta: lo que no te retengan durante el año lo pagarás después, normalmente de golpe en junio. Por eso conviene que te apliquen bien el 2% desde el principio.
¿Puedo pedir a mi empresa que me suba la retención?
Sí. Puedes solicitar por escrito un tipo de retención superior al que te aplican (art. 88 del Reglamento del IRPF). Es habitual en contratos temporales para no llevarte un susto en la declaración.
¿A qué contratos NO se aplica el mínimo del 2%?
A los contratos indefinidos adscritos a una obra y a los fijos discontinuos, porque legalmente son relaciones de carácter permanente. En esos casos se aplica el tipo que resulte del cálculo general, sin suelo del 2%.

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