Retención de IRPF por debajo del mínimo en contratos temporales
Qué es este error y por qué ocurre
La retención mínima del 2% es un suelo legal para los contratos temporales de menos de un año: aunque tu sueldo sea bajo y el cálculo normal dé una retención cercana a cero, la empresa está obligada a retenerte ese 2% de IRPF.
En un contrato corto tu proyección de ingresos anuales es pequeña, así que el procedimiento general de Hacienda suele arrojar un tipo de retención muy bajo o del 0%. Para evitar que llegues a la declaración con todo el impuesto sin pagar, la ley fija un mínimo del 2% en estos contratos.
El error aparece cuando la empresa aplica el cálculo general y se queda en 0% sin activar ese suelo del 2%. Suele pasar en contratos de verano, sustituciones y campañas: nóminas de pocas semanas donde el software o la gestoría no marca el contrato como temporal de duración inferior al año.
Ojo: el mínimo del 2% NO se aplica a los contratos indefinidos adscritos a obra ni a los fijos discontinuos, porque legalmente son relaciones de carácter permanente. Solo afecta a los de duración determinada inferior al año.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca en tu nómina la línea de 'Retención IRPF' o 'I.R.P.F.' dentro de las deducciones y calcula qué porcentaje representa sobre tu total devengado. Si sale por debajo del 2% y tu contrato dura menos de un año, ahí está el error.
Ejemplo: contrato de 3 meses a 1.300 € brutos/mes
Firmas un contrato temporal de 3 meses por 1.300 € brutos al mes. Como solo son 3 meses, el cálculo general de Hacienda da un tipo del 0% y tu empresa no te retiene nada de IRPF. Pero al ser un contrato de duración inferior al año, debería aplicarte el mínimo del 2%: 26 € al mes (el 2% de 1.300 €). En los 3 meses, son 78 € de IRPF que no se han retenido y que tendrás que pagar tú después.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto (mínimo 2%) |
|---|---|---|
| Salario bruto mensual | 1.300 € | 1.300 € |
| Retención IRPF mensual | 0 € (0%) | 26 € (2%) |
| IRPF total en 3 meses | 0 € | 78 € |
| Efecto en tu declaración | Deberás 78 € de golpe | Ya está pagado |
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No es dinero que pierdas para siempre: el IRPF se ajusta en la declaración de la renta. Pero si no te retienen ese 2%, esos 78 € (o más, al sumar el resto de tus ingresos del año) aparecerán como importe 'a pagar' de golpe en junio, en lugar de haberse ido descontando poco a poco.
El impacto real es de tesorería y de sorpresa: mucha gente con contratos temporales encadenados termina la declaración con un resultado a pagar que no esperaba, precisamente por retenciones demasiado bajas durante el año. Saberlo te permite reservar ese dinero o pedir que te apliquen bien el tipo.
Qué dice la ley
El tipo mínimo del 2% está en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Establece que la retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año.
La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta vinculante V1571-22: el 2% opera como suelo solo en los contratos de duración determinada inferior al año, y no se aplica a indefinidos adscritos a obra ni a fijos discontinuos.
Qué hacer y en qué plazo
- Comprueba en tu contrato que es de duración determinada e inferior a un año (no fijo discontinuo ni indefinido de obra).
- Habla con recursos humanos o con la gestoría y pide por escrito que apliquen el tipo mínimo del 2% en las próximas nóminas.
- Guarda tus nóminas: son la prueba del tipo aplicado si necesitas justificar el error.
- En la declaración de la renta del año siguiente, revisa el borrador: la diferencia no retenida saldrá como importe a pagar. No es una multa, es IRPF que te tocaba pagar igualmente.
Preguntas frecuentes
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