Base Sujeta a IRPF en la Nómina de Médico/a: Calcula Tu Retención
Como médico/a cobras guardias, plus de exclusividad y carrera profesional que aumentan tu base imponible. Entender tu Base Sujeta a IRPF te permite calcular exactamente cuánto te retienen mensualmente y evitar sorpresas en la declaración de la renta. Te explicamos cómo funciona con tu salario real.
Qué es la Base Sujeta a IRPF en la nómina de Médico/a
La Base Sujeta a IRPF en la nómina de un/a Médico/a es el importe total de retribuciones sobre el que se aplica la retención del Impuesto sobre la Renta. Incluye salario base, complementos (guardias, exclusividad, carrera profesional), pagas extras prorrateadas y cualquier percepción dineraria, restando únicamente las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cómo se calcula la Base Sujeta a IRPF para Médico/a en 2026
El cálculo parte de todas tus retribuciones brutas mensuales y resta únicamente tus aportaciones a la Seguridad Social. Para un médico/a, la fórmula es: Salario Base + Complementos (guardias + exclusividad + carrera) + Prorrata pagas extras - Cotización SS = Base Sujeta a IRPF.
Ejemplo real: Base Sujeta a IRPF en nómina de Médico/a con 3500€ brutos
Partimos de un salario mensual de 3.500€ brutos para un médico/a de hospital público. Desglose: Salario base 2.200€ + Complemento de guardia 800€ (2 guardias) + Plus exclusividad 400€ + Carrera profesional 100€ = 3.500€ brutos totales. A esto sumamos prorrata de pagas extras (3.500€ × 2 pagas / 12 meses = 583€). Total devengos: 4.083€. Restamos cotización a SS del médico (grupo 1 de cotización): 4.083€ × 6,35% = 259€. Base Sujeta a IRPF = 4.083€ - 259€ = 3.824€. Sobre esta cantidad se aplica tu retención IRPF. En tu nómina verás esta cifra como la base sobre la que calculan tu retención mensual, que con este salario suele situarse entre el 19-22% (aproximadamente 725-840€/mes de retención).
Con una Base Sujeta de 3.824€ y una retención del 21% (803€), tu salario neto mensual será aproximadamente 2.480€. El impacto anual de las guardias y complementos en tu IRPF supone unos 9.636€ de retenciones anuales, que regularizarás en la declaración según tus circunstancias personales.
Cómo afecta la Base Sujeta a IRPF al IRPF de un/a Médico/a
Con un salario de 3.500€ mensuales (42.000€ anuales) más pagas extras, un médico/a alcanza unos 49.000€ brutos anuales, situándose en el tramo autonómico del 24-25% de IRPF en la mayoría de comunidades autónomas. Esto implica una retención mensual aproximada del 21% sobre tu Base Sujeta (unos 803€/mes o 9.636€ anuales). El impacto real depende de tus circunstancias: si tienes hijos, hipoteca o aportaciones a planes de pensiones, tu tipo efectivo puede reducirse al 18-19% en la declaración anual, permitiéndote recuperar entre 1.200-1.800€.
Las guardias localizadas (no presenciales) tributan igual que las presenciales desde 2015, sin exención. En tu declaración anual debes revisar que las retenciones practicadas coincidan con tu Base Sujeta anual acumulada. Muchos médicos con ingresos irregulares (meses con muchas guardias y otros con pocas) sufren desajustes que se compensan en la declaración.
Base Sujeta a IRPF y cotización a la SS para Médico/a
Aunque la Base Sujeta a IRPF no cotiza (es el resultado después de restar cotizaciones), como médico/a cotizas en el Grupo 1 de la Seguridad Social, el más alto. Tu base de cotización incluye salario base y complementos, con un tope máximo de 4.720,50€/mes en 2026. Cotizas el 6,35% de tu base de cotización (sobre 3.500€ serían 222€), que se resta antes de calcular tu Base Sujeta a IRPF. La empresa aporta además un 29,90% adicional (1.046€), aunque esto no afecta a tu nómina.
Este nivel de cotización garantiza la base reguladora máxima para tu futura pensión y prestaciones por incapacidad temporal. Un médico/a que cotiza por la base máxima durante 35 años puede alcanzar una pensión de unos 2.800€/mes. Cada euro que cotizas reduce tu Base Sujeta a IRPF, funcionando como deducción automática que disminuye tu retención mensual en aproximadamente 50€.
Base Sujeta a IRPF en el Convenio de Médicos: derechos y obligaciones
El Convenio Colectivo de Médicos y el Estatuto Marco del personal estatutario establecen que todos los complementos retributivos deben incluirse en la base de cálculo del IRPF sin excepción. Esto significa que tu empleador está obligado a integrar guardias (tanto ordinarias como especiales), plus de exclusividad, atención continuada y cualquier otro complemento en tu Base Sujeta. El convenio fija mínimos: guardias de presencia física mínimo 300€/24h en sanidad pública, y exige que la retención se calcule mensualmente sobre el total de percepciones reales de ese mes.
Las empresas sanitarias privadas pueden mejorar estos mínimos convencionales, y de hecho muchas pagan guardias entre 400-500€. Si tu centro no incluye algún complemento en la Base Sujeta a IRPF, incumple la normativa fiscal (LIRPF art. 83) y te expone a una regularización por Hacienda. Tienes derecho a recibir mensualmente un desglose claro que muestre cómo se ha calculado tu base imponible.
Preguntas frecuentes: Base Sujeta a IRPF para Médico/a
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