IRPF cambio de comunidad autónoma: retención no ajustada
Qué es este error y por qué ocurre
La empresa aplica retención de IRPF de régimen común cuando ya resides en País Vasco o Navarra, territorios con normativa foral propia.
El IRPF estatal tiene una escala única para todas las comunidades autónomas de régimen común (Andalucía, Madrid, Cataluña, etc.). Si te mudas entre ellas, la retención no cambia porque el procedimiento de cálculo es el mismo; solo en la declaración de la renta aplicas el tramo autonómico de tu comunidad de residencia. Por eso, el error de no ajustar la retención tras un cambio de comunidad no existe entre territorios de régimen común: el ajuste lo haces tú al año siguiente, en la declaración.
El problema sí aparece cuando te mudas al País Vasco (sujeto al Concierto Económico, Ley 12/2002) o a Navarra (Convenio Económico): estas comunidades tienen sus propias normas forales de IRPF, con escalas de retención distintas. Si tu empresa sigue aplicando la retención del régimen común cuando ya resides más de 183 días al año en territorio foral, está reteniendo con la tabla equivocada. El exceso o defecto de retención lo recuperas en la declaración, pero el error origina un desajuste de liquidez durante el año.
La empresa debe actualizar tu situación fiscal en cuanto le comuniques el cambio de residencia. Si olvida hacerlo o lo demora, la retención mensual no se ajusta. Este error no afecta a tu obligación de declarar según tu residencia real, pero te obliga a esperar hasta la campaña de la renta para regularizar lo retenido de más o de menos.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca la línea «Retención IRPF» en el apartado de deducciones. Si te mudaste al País Vasco o Navarra hace más de 183 días y la retención sigue siendo la del régimen común (o viceversa), el tipo aplicado no corresponde a tu residencia fiscal actual.
Ejemplo: conductor de reparto, 1.550 € brutos/mes
Imagina que trabajas como conductor de reparto con contrato indefinido y salario de 1.550 € brutos mensuales. En enero te mudas de Madrid a Bilbao. A partir de julio ya resides más de 183 días en el País Vasco y tu residencia fiscal pasa a ser foral. La empresa debió actualizar tu retención a la tabla foral vasca, pero sigue aplicando la estatal. El total devengado es 1.550 €; las cotizaciones a la Seguridad Social suman 100,75 € (6,5 % sobre 1.550 €, según la Orden PJC/297/2026). Supongamos que con tu situación personal (soltero, sin hijos) la retención estatal era del 9 % y la foral vasca del 8 %. La empresa retiene 139,50 € (9 % de 1.550 €) cuando debería retener 124 € (8 % de 1.550 €). El neto que recibes es 1.309,75 € en lugar de 1.325,25 €. Este tipo orientativo del 9 % es solo ilustrativo; el tipo real de retención depende de tu situación personal (hijos, tipo de contrato, deducciones). El principio es el mismo: si la retención se calcula con la tabla equivocada, el importe mensual no corresponde a tu residencia fiscal.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Total devengado | 1.550,00 € | 1.550,00 € |
| Cotización Seg. Social (6,5 %) | 100,75 € | 100,75 € |
| Retención IRPF (tipo orientativo) | 139,50 € (9 % estatal) | 124,00 € (8 % foral vasco) |
| Neto a percibir | 1.309,75 € | 1.325,25 € |
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El impacto depende de la diferencia entre la retención aplicada y la correcta, multiplicada por el número de meses hasta que lo corrijas. En el ejemplo del conductor de reparto (1.550 € brutos), retener con tabla estatal en lugar de foral vasca supone 15,50 € de menos en el neto mensual. Si el error dura seis meses, suman 93 € retenidos de más. Esa cantidad no está perdida: la recuperas en la declaración de la renta del año siguiente, siempre que presentes declaración (estás obligado si superas 22.000 € de un pagador o 15.876 € de varios con más de 1.500 € del segundo, según el artículo 96 de la Ley 35/2006 de IRPF).
Si la retención foral resulta mayor que la estatal y la empresa aplica la estatal, ocurre lo contrario: cobras más neto cada mes, pero en la declaración tendrás que pagar la diferencia. En ambos casos el error es de liquidez, no de cantidad total anual. Lo importante es que la empresa ajuste la retención cuanto antes para evitar sorpresas en la campaña de la renta.
Qué dice la ley
El País Vasco y Navarra tienen competencia normativa en IRPF por el Concierto Económico (Ley 12/2002 para el País Vasco) y el Convenio Económico con Navarra. La residencia fiscal se determina por permanencia de más de 183 días en el año natural en el territorio correspondiente. Si resides en territorio foral, tu IRPF se rige por la normativa foral; si resides en territorio común, por la estatal y autonómica de tu comunidad.
La empresa debe aplicar la retención según tu residencia fiscal declarada en el modelo 145 (certificado de situación personal y familiar). Si cambias de residencia, debes comunicárselo mediante un nuevo modelo 145. La retención mensual se calcula sobre el total devengado (salario bruto) y debe seguir las tablas de la administración tributaria competente. El exceso o defecto de retención se corrige en la declaración anual del IRPF, donde declaras según tu residencia habitual del ejercicio.
Qué hacer y en qué plazo
- Presenta un nuevo modelo 145 a tu empresa comunicando tu cambio de residencia fiscal (indica tu nueva dirección en el País Vasco o Navarra y la fecha desde la que resides allí más de 183 días). La empresa debe actualizar tu retención a partir del mes siguiente.
- Pide a nóminas o a Recursos Humanos que revisen los meses anteriores en los que aplicaron la retención incorrecta. La empresa puede ajustar la retención hacia adelante compensando el exceso en los meses restantes del año, si es posible, o dejarlo para que lo recuperes en la declaración de la renta.
- Guarda copia del modelo 145 nuevo y de las nóminas con retención incorrecta. Esos documentos justifican el error si la Agencia Tributaria te requiere información en la campaña de la renta.
- Presenta tu declaración de la renta del ejercicio correspondiente (voluntaria si no estás obligado, obligatoria si superas los umbrales del artículo 96 de la Ley 35/2006). Declara según tu residencia fiscal real (foral o común) y la AEAT calculará la cuota correcta. Si te retuvieron de más, te devuelven la diferencia en un plazo de seis meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la fecha de presentación si es fuera de plazo), según el artículo 103 de la Ley 35/2006; pasado ese plazo, la AEAT abona intereses de demora.
Preguntas frecuentes
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