Errores en la nómina

IRPF cambio de comunidad autónoma: retención no ajustada

Si te mudas al País Vasco o Navarra y pasas la residencia fiscal allí, la retención de IRPF debe ajustarse según las normas forales. Entre comunidades de régimen común el tipo estatal es el mismo; el error solo afecta si cambias a territorio foral y la empresa no actualiza la retención.

Qué es este error y por qué ocurre

La empresa aplica retención de IRPF de régimen común cuando ya resides en País Vasco o Navarra, territorios con normativa foral propia.

El IRPF estatal tiene una escala única para todas las comunidades autónomas de régimen común (Andalucía, Madrid, Cataluña, etc.). Si te mudas entre ellas, la retención no cambia porque el procedimiento de cálculo es el mismo; solo en la declaración de la renta aplicas el tramo autonómico de tu comunidad de residencia. Por eso, el error de no ajustar la retención tras un cambio de comunidad no existe entre territorios de régimen común: el ajuste lo haces tú al año siguiente, en la declaración.

El problema sí aparece cuando te mudas al País Vasco (sujeto al Concierto Económico, Ley 12/2002) o a Navarra (Convenio Económico): estas comunidades tienen sus propias normas forales de IRPF, con escalas de retención distintas. Si tu empresa sigue aplicando la retención del régimen común cuando ya resides más de 183 días al año en territorio foral, está reteniendo con la tabla equivocada. El exceso o defecto de retención lo recuperas en la declaración, pero el error origina un desajuste de liquidez durante el año.

La empresa debe actualizar tu situación fiscal en cuanto le comuniques el cambio de residencia. Si olvida hacerlo o lo demora, la retención mensual no se ajusta. Este error no afecta a tu obligación de declarar según tu residencia real, pero te obliga a esperar hasta la campaña de la renta para regularizar lo retenido de más o de menos.

Cómo detectarlo en tu nómina

Busca la línea «Retención IRPF» en el apartado de deducciones. Si te mudaste al País Vasco o Navarra hace más de 183 días y la retención sigue siendo la del régimen común (o viceversa), el tipo aplicado no corresponde a tu residencia fiscal actual.

Ejemplo: conductor de reparto, 1.550 € brutos/mes

Imagina que trabajas como conductor de reparto con contrato indefinido y salario de 1.550 € brutos mensuales. En enero te mudas de Madrid a Bilbao. A partir de julio ya resides más de 183 días en el País Vasco y tu residencia fiscal pasa a ser foral. La empresa debió actualizar tu retención a la tabla foral vasca, pero sigue aplicando la estatal. El total devengado es 1.550 €; las cotizaciones a la Seguridad Social suman 100,75 € (6,5 % sobre 1.550 €, según la Orden PJC/297/2026). Supongamos que con tu situación personal (soltero, sin hijos) la retención estatal era del 9 % y la foral vasca del 8 %. La empresa retiene 139,50 € (9 % de 1.550 €) cuando debería retener 124 € (8 % de 1.550 €). El neto que recibes es 1.309,75 € en lugar de 1.325,25 €. Este tipo orientativo del 9 % es solo ilustrativo; el tipo real de retención depende de tu situación personal (hijos, tipo de contrato, deducciones). El principio es el mismo: si la retención se calcula con la tabla equivocada, el importe mensual no corresponde a tu residencia fiscal.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Total devengado1.550,00 €1.550,00 €
Cotización Seg. Social (6,5 %)100,75 €100,75 €
Retención IRPF (tipo orientativo)139,50 € (9 % estatal)124,00 € (8 % foral vasco)
Neto a percibir1.309,75 €1.325,25 €
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Cuánto dinero supone

El impacto depende de la diferencia entre la retención aplicada y la correcta, multiplicada por el número de meses hasta que lo corrijas. En el ejemplo del conductor de reparto (1.550 € brutos), retener con tabla estatal en lugar de foral vasca supone 15,50 € de menos en el neto mensual. Si el error dura seis meses, suman 93 € retenidos de más. Esa cantidad no está perdida: la recuperas en la declaración de la renta del año siguiente, siempre que presentes declaración (estás obligado si superas 22.000 € de un pagador o 15.876 € de varios con más de 1.500 € del segundo, según el artículo 96 de la Ley 35/2006 de IRPF).

Si la retención foral resulta mayor que la estatal y la empresa aplica la estatal, ocurre lo contrario: cobras más neto cada mes, pero en la declaración tendrás que pagar la diferencia. En ambos casos el error es de liquidez, no de cantidad total anual. Lo importante es que la empresa ajuste la retención cuanto antes para evitar sorpresas en la campaña de la renta.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.550 € brutos) y una diferencia de 1 punto porcentual entre tablas, el desajuste mensual ronda los 15 € y puede acumularse en varios meses hasta que se corrija.

Qué dice la ley

El País Vasco y Navarra tienen competencia normativa en IRPF por el Concierto Económico (Ley 12/2002 para el País Vasco) y el Convenio Económico con Navarra. La residencia fiscal se determina por permanencia de más de 183 días en el año natural en el territorio correspondiente. Si resides en territorio foral, tu IRPF se rige por la normativa foral; si resides en territorio común, por la estatal y autonómica de tu comunidad.

La empresa debe aplicar la retención según tu residencia fiscal declarada en el modelo 145 (certificado de situación personal y familiar). Si cambias de residencia, debes comunicárselo mediante un nuevo modelo 145. La retención mensual se calcula sobre el total devengado (salario bruto) y debe seguir las tablas de la administración tributaria competente. El exceso o defecto de retención se corrige en la declaración anual del IRPF, donde declaras según tu residencia habitual del ejercicio.

📖 Concierto Económico País Vasco (Ley 12/2002)📖 Convenio Económico Navarra📖 Residencia habitual > 183 días

Qué hacer y en qué plazo

  1. Presenta un nuevo modelo 145 a tu empresa comunicando tu cambio de residencia fiscal (indica tu nueva dirección en el País Vasco o Navarra y la fecha desde la que resides allí más de 183 días). La empresa debe actualizar tu retención a partir del mes siguiente.
  2. Pide a nóminas o a Recursos Humanos que revisen los meses anteriores en los que aplicaron la retención incorrecta. La empresa puede ajustar la retención hacia adelante compensando el exceso en los meses restantes del año, si es posible, o dejarlo para que lo recuperes en la declaración de la renta.
  3. Guarda copia del modelo 145 nuevo y de las nóminas con retención incorrecta. Esos documentos justifican el error si la Agencia Tributaria te requiere información en la campaña de la renta.
  4. Presenta tu declaración de la renta del ejercicio correspondiente (voluntaria si no estás obligado, obligatoria si superas los umbrales del artículo 96 de la Ley 35/2006). Declara según tu residencia fiscal real (foral o común) y la AEAT calculará la cuota correcta. Si te retuvieron de más, te devuelven la diferencia en un plazo de seis meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la fecha de presentación si es fuera de plazo), según el artículo 103 de la Ley 35/2006; pasado ese plazo, la AEAT abona intereses de demora.
⏱️ Plazo: El exceso de retención de IRPF no se reclama a la empresa por la vía de reclamación de cantidades del Estatuto de los Trabajadores (artículo 59.2, con prescripción de un año), porque no es salario impagado. Se corrige actualizando el modelo 145 y se recupera en la declaración de la renta. No hay plazo de prescripción para presentar el modelo 145, pero cuanto antes lo hagas, antes se ajusta la retención y evitas acumular desajuste.

Preguntas frecuentes

¿La retención de IRPF cambia si me mudo de Madrid a Barcelona?
No, la retención mensual no cambia. Madrid y Barcelona están en régimen común y comparten la misma escala estatal de retención. La diferencia autonómica (tramos autonómicos de Madrid frente a Cataluña) solo se aplica en la declaración de la renta del año siguiente, cuando declaras según tu comunidad de residencia a 31 de diciembre. La empresa sigue reteniendo con la misma tabla estatal. Solo si te mudas al País Vasco o Navarra (territorios forales) la retención debe cambiar, porque esas comunidades tienen sus propias normas de IRPF y tablas de retención distintas de la estatal.
¿Qué hago si ya llevo seis meses en el País Vasco y mi nómina sigue con retención estatal?
Presenta un modelo 145 nuevo a tu empresa comunicando tu residencia en el País Vasco y la fecha desde la que vives allí más de 183 días. La empresa debe actualizar la retención a la tabla foral vasca desde el mes siguiente. Los meses anteriores con retención incorrecta no los puedes reclamar como salario impagado; lo retenido de más (o de menos) lo regularizas en la declaración de la renta del año correspondiente. Si te retuvieron de más, la Agencia Tributaria te devuelve la diferencia en un plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación (artículo 103 de la Ley 35/2006). Guarda las nóminas y el modelo 145 para justificar el desajuste si la AEAT lo requiere.
¿Puedo recuperar el exceso de IRPF retenido directamente de la empresa?
No. El exceso de retención de IRPF no se recupera por la vía de reclamación de cantidades del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que es para salario impagado y tiene un plazo de prescripción de un año desde que debió pagarse. La retención de IRPF es un pago a cuenta al Estado que la empresa ingresa en tu nombre; si te retienen de más, el exceso lo recuperas presentando la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. La empresa solo puede ajustar la retención hacia adelante (compensando el exceso en los meses restantes del año) si tú actualizas tu modelo 145 a tiempo. Si no lo hace, la única vía de recuperación es la declaración.
¿La empresa puede negarse a cambiar mi retención aunque presente el modelo 145 nuevo?
No. La empresa está obligada a aplicar la retención según los datos que declares en el modelo 145 actualizado. Si comunicas tu cambio de residencia al País Vasco o Navarra y aportas la nueva dirección y fecha, la empresa debe actualizar tu retención a la normativa foral desde el mes siguiente. Si se niega o demora el cambio sin justificación, está aplicando una retención incorrecta. Puedes reclamar por escrito a Recursos Humanos o a nóminas exigiendo el ajuste y, si persiste el error, consultar con la asesoría fiscal de tu comunidad autónoma (Hacienda Foral en País Vasco o Navarra) o con un abogado laboralista. El error afecta tu liquidez mensual y puede generar sorpresas en la declaración de la renta.

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Otros errores frecuentes
Situación familiar desactualizada en el modelo 145 de IRPF Tipo fijo de IRPF aplicado donde correspondía el general Retención de IRPF errónea en las pagas extraordinarias
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retencion irpf base irpf salario bruto
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