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Complemento de Antigüedad en nómina de Dependiente/a de Comercio: calcula cuánto te corresponde

Si trabajas como dependiente/a en comercio, tu antigüedad puede traducirse en dinero extra cada mes. El Complemento de Antigüedad recompensa tu permanencia en la empresa, pero muchos trabajadores no saben calcularlo correctamente. Te explicamos cuánto te corresponde según tu convenio y cómo identificarlo en tu nómina.

Qué es el Complemento de Antigüedad en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio

El Complemento de Antigüedad en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio es un incremento salarial que reconoce los años de servicio en la empresa. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el salario base por cada trienio o periodo establecido en el Convenio General de Comercio, y aparece como concepto independiente en tu recibo de nómina.

Cómo se calcula el Complemento de Antigüedad para un/a Dependiente/a de Comercio en 2026

La fórmula estándar en comercio es: (Salario Base × Porcentaje por periodo × Número de periodos cumplidos). El porcentaje y el periodo (bienio/trienio) dependen de tu convenio específico. Ejemplo habitual: 4% por cada trienio completado.

Ejemplo real: Complemento de Antigüedad en nómina de Dependiente/a de Comercio con 1300€ brutos

Imagina que llevas 9 años en la empresa y tu salario bruto mensual es 1300€. Tu convenio establece un 4% por cada trienio completado. Has completado 3 trienios (9 años ÷ 3). Cálculo: 1300€ × 4% = 52€ por trienio. Con 3 trienios: 52€ × 3 = 156€ mensuales brutos. Este importe aparece en tu nómina como "Complemento Antigüedad: 156,00€". Atención: este complemento cotiza a la Seguridad Social (6,35% de tu parte = 9,91€) y tributa en IRPF según tu retención (aproximadamente 2% para este salario = 3,12€). Tu incremento neto real por antigüedad sería unos 143€ mensuales, 1.716€ más al año en tu cuenta bancaria.

Con 9 años de antigüedad y salario de 1300€, cobras aproximadamente 143€ netos extra cada mes por este complemento. Es dinero que no tenías al empezar y que aumenta automáticamente cada vez que completas un nuevo periodo, mejorando tu poder adquisitivo sin cambiar de trabajo.

Cómo afecta el Complemento de Antigüedad al IRPF de un/a Dependiente/a de Comercio

El Complemento de Antigüedad es salario ordinario a efectos de IRPF (Ley 35/2006, art. 17). Con un salario de 1300€ mensuales más 156€ de antigüedad (1456€ totales), tu base anual alcanza 20.384€ en 14 pagas. Esto te sitúa en el tramo del 24% de IRPF según las tablas 2026. Tu retención mensual aumenta proporcionalmente: si antes te retenían 26€ mensuales (2% sobre 1300€), ahora te retienen unos 29€ (2% sobre 1456€). El impacto anual es de aproximadamente 36€ más en retenciones IRPF por el complemento de antigüedad.

No existe ninguna exención fiscal por antigüedad en España. Cada euro que cobras por este concepto tributa igual que tu salario base. En la declaración de la renta aparece sumado a tus rendimientos del trabajo. La ventaja: aunque pagues más IRPF en términos absolutos, tu salario neto aumenta significativamente más de lo que pagas en impuestos. Con el ejemplo anterior, pagas 36€ más al año pero ingresas 1.716€ netos extra.

Complemento de Antigüedad y cotización a la SS para Dependiente/a de Comercio

El Complemento de Antigüedad cotiza íntegramente a la Seguridad Social (LGSS art. 147). Los dependientes de comercio cotizan en el Grupo 7 (oficiales de segunda y tercera administrativos) con bases entre 1323€ y 4720,50€ mensuales en 2026. Tu cuota de cotización es el 6,35% sobre el total de tu salario bruto, incluida la antigüedad. Con 1456€ (1300€ base + 156€ antigüedad), tu cuota mensual es 92,46€. De no existir el complemento, pagarías 82,55€. Diferencia: 9,91€ más al mes por cotizar sobre la antigüedad.

Este incremento de cotización beneficia tu futura pensión. Cada euro cotizado aumenta tu base reguladora. Con 156€ mensuales extra durante 30 años, tu pensión puede incrementarse entre 40€ y 60€ mensuales al jubilarte. También mejora tus prestaciones por desempleo: la base de cálculo del paro incluye el complemento de antigüedad, aumentando tu prestación entre un 8% y 12% respecto a no tenerlo.

Complemento de Antigüedad en el Convenio General de Comercio: derechos y obligaciones

El Convenio General de Comercio 2026 (art. 27) establece el derecho al Complemento de Antigüedad como obligatorio para todas las empresas del sector. El mínimo legal son trienios del 3% sobre el salario base, pero la mayoría de empresas aplican el 4%. La antigüedad se reconoce por años naturales trabajados en la misma empresa, no por cambios de puesto o centro de trabajo dentro de ella. Tu empresa debe incluirlo automáticamente en nómina una vez cumples el periodo completo. Si trabajas a tiempo parcial, el porcentaje se aplica proporcionalmente sobre tu salario.

Muchas cadenas de comercio mejoran este mínimo en sus convenios de empresa: Inditex, Mercadona o El Corte Inglés suelen ofrecer entre 4,5% y 5% por trienio, o incluso reconocen bienios en lugar de trienios. Si tu empresa no te paga este complemento habiendo cumplido el periodo, comete una infracción laboral grave según el ET art. 25. Puedes reclamar hasta 4 años de atrasos. Revisa tu convenio de empresa específico, que siempre debe mejorar (nunca empeorar) lo que dice el convenio general.

Preguntas frecuentes: Complemento de Antigüedad para Dependiente/a de Comercio

¿Tengo derecho al Complemento de Antigüedad en mi nómina siendo Dependiente/a de Comercio?
Sí, tienes derecho según el Convenio General de Comercio. Es obligatorio para todas las empresas del sector, independientemente de su tamaño. El derecho nace una vez completas el primer periodo establecido (normalmente 2 o 3 años según convenio). Se aplica a contratos indefinidos, temporales de más de un año, y tiempo parcial (proporcionalmente). Si trabajas en una tienda, supermercado, hipermercado o cualquier establecimiento comercial regulado por este convenio, tu empresa debe pagártelo. Excepción: convenios de empresa que mejoren las condiciones aplicando otros sistemas de compensación por antigüedad, pero nunca pueden eliminarlo sin equivalencia económica. Revisa tu convenio específico en el tablón de anuncios o pregunta a tu delegado sindical.
¿Cuánto cobra exactamente un/a Dependiente/a de Comercio por Complemento de Antigüedad?
Con el salario medio del sector (1300€ brutos mensuales) y el estándar del 4% por trienio: tras 3 años cobras 52€/mes extra (624€/año), tras 6 años 104€/mes (1.248€/año), tras 9 años 156€/mes (1.872€/año), y tras 15 años (5 trienios) llegas a 260€/mes (3.120€/año). Estos importes son brutos; el neto es aproximadamente un 8% menos tras IRPF y SS. Las cifras varían si tu convenio de empresa establece porcentajes superiores: algunas grandes cadenas pagan hasta 5% por trienio, lo que con 9 años te daría 195€/mes. Si trabajas a media jornada, estos importes se reducen al 50%. El complemento aumenta automáticamente cada vez que cumples un nuevo periodo sin necesidad de solicitarlo.
¿Pierdo el Complemento de Antigüedad si cambio de departamento o me trasladan a otra tienda de la misma empresa?
No, nunca pierdes la antigüedad por movimientos internos dentro de la misma empresa. El Complemento de Antigüedad se calcula desde tu fecha de alta inicial en la compañía, independientemente de cuántas veces cambies de puesto (de sección alimentación a textil), de categoría (de reponedor a dependiente), o de centro de trabajo (te trasladen de una tienda a otra de la cadena). Tampoco lo pierdes si pasas de contrato temporal a indefinido en la misma empresa: se suma todo el tiempo trabajado. Solo se reinicia el cómputo si finalizas tu relación laboral completamente (baja voluntaria, despido, fin de contrato) y luego te vuelven a contratar. En casos de subrogación (la empresa que gestiona el comercio cambia pero tú sigues), el convenio de comercio obliga a reconocer la antigüedad anterior.
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