Plus de antigüedad nómina mal calculado o congelado
Qué es este error y por qué ocurre
El complemento de antigüedad lo fija tu convenio colectivo y debe actualizarse cada vez que cumples el tramo que marque (trienios, quinquenios, etc.). Si la empresa no lo hace, pierdes dinero cada mes.
Este error se produce por tres motivos principales: la empresa no actualiza el plus cuando cambias de tramo (por ejemplo, al cumplir tu tercer año), aplica una cuantía inferior a la que establece el convenio o congela indebidamente el complemento argumentando cambios en la estructura salarial. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la antigüedad como parte de la estructura salarial, pero remite al convenio colectivo de aplicación para fijar la cuantía, los tramos y las condiciones de devengo.
El problema es especialmente frecuente en empresas con alta rotación administrativa, tras cambios de gestoría o en sectores donde coexisten varios convenios (estatal, autonómico, provincial o de empresa). También ocurre cuando la empresa absorbe o compensa el plus de antigüedad con otros complementos, práctica que solo es legal si existe acuerdo individual expreso y la compensación está justificada por una mejora salarial real.
El plus de antigüedad NO se congela automáticamente por cambio de convenio, subrogación de empresa o modificación sustancial de condiciones. Si la empresa alega que «el nuevo convenio no tiene antigüedad», debe respetar los derechos adquiridos (ad personam) salvo que se negocie expresamente su absorción o compensación mediante acuerdo colectivo o individual con garantías legales. Si no hay acuerdo, el trabajador conserva el derecho al complemento devengado.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa la línea de complementos o «Plus antigüedad / Trienios». Comprueba que el número de años coincide con tu fecha de alta real y que la cuantía mensual es la que fija tu convenio. Si falta, es inferior o lleva meses congelada sin justificación, hay error.
Ejemplo: mecánico con 14 años de servicio y convenio que paga 24,45 €/trienio
Trabajas desde hace 14 años (4 trienios completos). Tu convenio establece 24,45 € brutos mensuales por trienio. Salario base: 1.750 € en 14 pagas. La empresa te abona solo 3 trienios (73,35 €) en lugar de los 4 que te corresponden (97,80 €). Pierdes 24,45 € brutos al mes. Con cotización trabajador 6,5 % (contingencias comunes 4,7 % + desempleo indefinido 1,55 % + FP 0,1 % + MEI 0,15 %; Orden PJC/297/2026) y retención IRPF orientativa 12 %, el neto mensual que dejas de cobrar es de unos 20,30 €; multiplicado por 14 pagas, suman unos 284 € netos al año. Nota: el tipo de IRPF es orientativo; el real depende de tus circunstancias personales y familiares.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Plus antigüedad (4 trienios) | 73,35 € (3 × 24,45) | 97,80 € (4 × 24,45) |
| Total devengado | 1.823,35 € | 1.847,80 € |
| Seguridad Social (6,5 %) | −118,52 € | −120,11 € |
| IRPF orientativo (12 %) | −218,80 € | −221,74 € |
| Líquido a percibir | 1.486,03 € | 1.505,95 € |
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El impacto económico de un plus de antigüedad mal calculado o congelado depende de la cuantía que fije tu convenio colectivo y del tiempo que lleve el error sin corregirse.
Con los datos del ejemplo de esta página (mecánico, 1.750 € brutos/mes en 14 pagas, convenio que reconoce 24,45 € brutos/mes por trienio desde el tercer año), si la empresa no abona un trienio completo durante un año, la pérdida neta anual es de 342,30 € anuales (293,40 € en nómina mensual × 12 meses ordinarias, más las dos pagas extra correspondientes).
Si el error se arrastra durante varios años, la cantidad se acumula rápidamente. Por ejemplo, tres años sin abonar un trienio supondrían 1.026,90 € netos (342,30 × 3), más la parte proporcional en finiquito, vacaciones no disfrutadas y pagas extra.
En casos de varios trienios no reconocidos o cuantías superiores, el impacto puede multiplicarse. Consulta tu convenio colectivo para conocer la cuantía exacta de cada tramo de antigüedad y calcula el efecto según tu situación concreta.
Recuerda que puedes reclamar las cantidades de los últimos doce meses (art. 59.2 ET: prescripción de un año desde que debieron pagarse), salvo que hayas interrumpido el plazo mediante reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación (SMAC) o demanda judicial.
Qué dice la ley
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores regula la estructura del salario y reconoce expresamente el complemento de antigüedad como parte de la retribución, pero delega en la negociación colectiva (convenio colectivo) la fijación de su cuantía, periodicidad y condiciones. Esto significa que no existe un importe único ni obligatorio a nivel estatal: cada convenio colectivo determina si incluye antigüedad, cada cuántos años se devenga (trienios, quinquenios, bienios) y qué cantidad corresponde por cada tramo.
Por tanto, para saber si tu plus de antigüedad está bien calculado, debes consultar el convenio colectivo de aplicación en tu empresa. Ese convenio puede ser estatal, autonómico, provincial o de empresa. Suele figurar en el encabezado de tu nómina o junto a tu categoría profesional. Una vez localizado (en el BOE, boletín oficial autonómico o archivo de la empresa), busca el capítulo de «retribuciones» o «complementos salariales» y localiza el artículo que regule la antigüedad. Allí encontrarás la cuantía exacta y los tramos aplicables.
Qué hacer y en qué plazo
- Solicita a la empresa el desglose del cálculo de tu plus de antigüedad (años reconocidos, cuantía por trienio) y compáralo con lo establecido en tu convenio colectivo.
- Presenta reclamación interna por escrito (entrega con copia sellada o burofax) solicitando la corrección del plus, el abono de las diferencias y los intereses de demora que legalmente correspondan (art. 29.3 ET).
- Si no hay respuesta satisfactoria, presenta papeleta de conciliación previa (SMAC o CMAC) para interrumpir la prescripción y abrir la vía judicial.
- Si la conciliación no prospera, interpón demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social (es obligatorio haber intentado la conciliación previa).
Preguntas frecuentes
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