Errores en la nómina

Plus de antigüedad nómina mal calculado o congelado

El plus de antigüedad (o trienios) es un complemento salarial que premia el tiempo trabajado en la empresa. El error ocurre cuando la empresa calcula mal los años, aplica una cuantía inferior a la del convenio o congela el plus sin causa legal.

Qué es este error y por qué ocurre

El complemento de antigüedad lo fija tu convenio colectivo y debe actualizarse cada vez que cumples el tramo que marque (trienios, quinquenios, etc.). Si la empresa no lo hace, pierdes dinero cada mes.

Este error se produce por tres motivos principales: la empresa no actualiza el plus cuando cambias de tramo (por ejemplo, al cumplir tu tercer año), aplica una cuantía inferior a la que establece el convenio o congela indebidamente el complemento argumentando cambios en la estructura salarial. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la antigüedad como parte de la estructura salarial, pero remite al convenio colectivo de aplicación para fijar la cuantía, los tramos y las condiciones de devengo.

El problema es especialmente frecuente en empresas con alta rotación administrativa, tras cambios de gestoría o en sectores donde coexisten varios convenios (estatal, autonómico, provincial o de empresa). También ocurre cuando la empresa absorbe o compensa el plus de antigüedad con otros complementos, práctica que solo es legal si existe acuerdo individual expreso y la compensación está justificada por una mejora salarial real.

El plus de antigüedad NO se congela automáticamente por cambio de convenio, subrogación de empresa o modificación sustancial de condiciones. Si la empresa alega que «el nuevo convenio no tiene antigüedad», debe respetar los derechos adquiridos (ad personam) salvo que se negocie expresamente su absorción o compensación mediante acuerdo colectivo o individual con garantías legales. Si no hay acuerdo, el trabajador conserva el derecho al complemento devengado.

Cómo detectarlo en tu nómina

Revisa la línea de complementos o «Plus antigüedad / Trienios». Comprueba que el número de años coincide con tu fecha de alta real y que la cuantía mensual es la que fija tu convenio. Si falta, es inferior o lleva meses congelada sin justificación, hay error.

Ejemplo: mecánico con 14 años de servicio y convenio que paga 24,45 €/trienio

Trabajas desde hace 14 años (4 trienios completos). Tu convenio establece 24,45 € brutos mensuales por trienio. Salario base: 1.750 € en 14 pagas. La empresa te abona solo 3 trienios (73,35 €) en lugar de los 4 que te corresponden (97,80 €). Pierdes 24,45 € brutos al mes. Con cotización trabajador 6,5 % (contingencias comunes 4,7 % + desempleo indefinido 1,55 % + FP 0,1 % + MEI 0,15 %; Orden PJC/297/2026) y retención IRPF orientativa 12 %, el neto mensual que dejas de cobrar es de unos 20,30 €; multiplicado por 14 pagas, suman unos 284 € netos al año. Nota: el tipo de IRPF es orientativo; el real depende de tus circunstancias personales y familiares.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Plus antigüedad (4 trienios)73,35 € (3 × 24,45)97,80 € (4 × 24,45)
Total devengado1.823,35 €1.847,80 €
Seguridad Social (6,5 %)−118,52 €−120,11 €
IRPF orientativo (12 %)−218,80 €−221,74 €
Líquido a percibir1.486,03 €1.505,95 €
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Cuánto dinero supone

El impacto económico de un plus de antigüedad mal calculado o congelado depende de la cuantía que fije tu convenio colectivo y del tiempo que lleve el error sin corregirse.

Con los datos del ejemplo de esta página (mecánico, 1.750 € brutos/mes en 14 pagas, convenio que reconoce 24,45 € brutos/mes por trienio desde el tercer año), si la empresa no abona un trienio completo durante un año, la pérdida neta anual es de 342,30 € anuales (293,40 € en nómina mensual × 12 meses ordinarias, más las dos pagas extra correspondientes).

Si el error se arrastra durante varios años, la cantidad se acumula rápidamente. Por ejemplo, tres años sin abonar un trienio supondrían 1.026,90 € netos (342,30 × 3), más la parte proporcional en finiquito, vacaciones no disfrutadas y pagas extra.

En casos de varios trienios no reconocidos o cuantías superiores, el impacto puede multiplicarse. Consulta tu convenio colectivo para conocer la cuantía exacta de cada tramo de antigüedad y calcula el efecto según tu situación concreta.

Recuerda que puedes reclamar las cantidades de los últimos doce meses (art. 59.2 ET: prescripción de un año desde que debieron pagarse), salvo que hayas interrumpido el plazo mediante reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación (SMAC) o demanda judicial.

💶 Cuantía estimada: Con el salario y convenio del ejemplo (mecánico, 1.750 € brutos/mes, trienio de 24,45 €/mes), un trienio no abonado durante un año supone una pérdida neta de 342,30 € anuales. En casos de varios trienios o cuantías superiores, consulta tu convenio colectivo para calcular el impacto real.

Qué dice la ley

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores regula la estructura del salario y reconoce expresamente el complemento de antigüedad como parte de la retribución, pero delega en la negociación colectiva (convenio colectivo) la fijación de su cuantía, periodicidad y condiciones. Esto significa que no existe un importe único ni obligatorio a nivel estatal: cada convenio colectivo determina si incluye antigüedad, cada cuántos años se devenga (trienios, quinquenios, bienios) y qué cantidad corresponde por cada tramo.

Por tanto, para saber si tu plus de antigüedad está bien calculado, debes consultar el convenio colectivo de aplicación en tu empresa. Ese convenio puede ser estatal, autonómico, provincial o de empresa. Suele figurar en el encabezado de tu nómina o junto a tu categoría profesional. Una vez localizado (en el BOE, boletín oficial autonómico o archivo de la empresa), busca el capítulo de «retribuciones» o «complementos salariales» y localiza el artículo que regule la antigüedad. Allí encontrarás la cuantía exacta y los tramos aplicables.

📖 Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): estructura salarial; remite al convenio colectivo para la cuantía y tramos del complemento de antigüedad

Qué hacer y en qué plazo

  1. Solicita a la empresa el desglose del cálculo de tu plus de antigüedad (años reconocidos, cuantía por trienio) y compáralo con lo establecido en tu convenio colectivo.
  2. Presenta reclamación interna por escrito (entrega con copia sellada o burofax) solicitando la corrección del plus, el abono de las diferencias y los intereses de demora que legalmente correspondan (art. 29.3 ET).
  3. Si no hay respuesta satisfactoria, presenta papeleta de conciliación previa (SMAC o CMAC) para interrumpir la prescripción y abrir la vía judicial.
  4. Si la conciliación no prospera, interpón demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social (es obligatorio haber intentado la conciliación previa).
⏱️ Plazo: Tienes 1 año desde que debió pagarse cada diferencia mensual para reclamarla (art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores). La reclamación extrajudicial fehaciente, la papeleta de conciliación (SMAC) o la demanda judicial interrumpen la prescripción.

Preguntas frecuentes

¿El plus de antigüedad cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a IRPF?
Sí. El plus de antigüedad es salario ordinario (art. 26 ET) y cotiza por contingencias comunes (4,7 %), desempleo (1,55 % indefinido / 1,6 % temporal), formación profesional (0,1 %) y MEI (0,15 %) —total 6,5 % o 6,55 % a cargo del trabajador— según Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296). También se incluye en la base de retención de IRPF: la retención se aplica sobre el total devengado bruto. Si el plus estaba mal calculado y se abona ahora el retroactivo, la empresa debe liquidar las cuotas pasadas dentro del plazo de prescripción de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS, RDL 8/2015) y aplicar la retención de IRPF correspondiente al ejercicio en que se pague. El exceso de retención, si lo hubiera, se recupera en la declaración de la renta.
¿Qué plazo tengo para reclamar el plus de antigüedad mal pagado?
Un año desde el día en que debió pagarse cada mensualidad (art. 59.2 ET, RDL 2/2015). La prescripción se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, correo certificado), papeleta de conciliación ante el SMAC o demanda judicial. Reclama cuanto antes: una vez prescrita una mensualidad, se pierde. La obligación de cotizar de la empresa prescribe a los 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS).
¿Puedo exigir intereses de demora sobre el plus no pagado?
Sí. El art. 29.3 ET reconoce el interés del 10 % anual sobre las cantidades adeudadas. Si llegas a juicio y ganas, el juez fijará los intereses desde la fecha en que cada cantidad debió abonarse. En conciliación puedes negociar el principal con o sin intereses, según tu prioridad (cobrar rápido o maximizar el importe).
Si mi convenio no regula plus de antigüedad, ¿tengo derecho a él?
No automáticamente. El plus de antigüedad no es obligatorio por ley; lo crea el convenio colectivo de aplicación (sectorial o de empresa). Si tu convenio lo contempla, la empresa debe aplicarlo tal y como esté regulado (cuantía, tramos, cómputo). Si el convenio guarda silencio y la empresa nunca lo ha pagado ni figura en tu contrato, no puedes reclamarlo salvo que acredites un pacto, un uso de empresa consolidado o una cláusula de equiparación salarial. Consulta el convenio en el BOE o en el REGCON (registro de convenios de tu comunidad autónoma).

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