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Cotización por Desempleo en Camarero/a: qué pagas y qué recibes

Como camarero/a cotizas un 1,55% de tu salario para protección por desempleo. Esta aportación, junto con el 5,50% que paga tu empresa, financia la prestación que recibirás si te quedas sin trabajo. Entender esta cifra es clave cuando cambias de empleo o calculas tu salario neto.

Qué es la Cotización por Desempleo en nómina de Camarero/a

La cotización por desempleo en la nómina de un/a camarero/a es el descuento mensual del 1,55% sobre tu base de cotización que financia tu futura prestación por desempleo. Aparece en el apartado de deducciones de la Seguridad Social y es obligatoria según el artículo 269 de la LGSS.

Cómo calcular la Cotización por Desempleo de Camarero/a 2026

El cálculo es directo: aplicas el 1,55% a tu base de cotización mensual. En hostelería, esta base incluye salario base, antigüedad, plus de festivos, plus de nocturnidad y propinas declaradas oficialmente en nómina.

Ejemplo real: Cotización por Desempleo en nómina de Camarero/a con 1300€ brutos

Tomamos un camarero/a con 1300€ brutos mensuales en 2026, sin complementos extras ese mes concreto. Su base de cotización por contingencias comunes es 1300€. Aplicamos el 1,55%: 1300 × 0,0155 = 20,15€. Este importe aparece en el apartado de deducciones de la Seguridad Social de tu nómina, bajo el epígrafe 'Desempleo'. Tu empresa, por su parte, ingresa 71,50€ adicionales (5,50% de 1300€) que no ves reflejados en tu nómina pero que también financian tu protección. En total, cada mes se destinan 91,65€ a tu seguro de desempleo.

Esos 20,15€ mensuales reducen tu salario neto pero te garantizan cobrar entre el 50% y 70% de tu base reguladora si te quedas en paro. En un año cotizas 241,80€, que pueden traducirse en varios meses de prestación según tu antigüedad acumulada.

Impacto del Desempleo en el IRPF de un/a Camarero/a

La cotización por desempleo no tributa en IRPF: es una deducción directa de tu bruto que reduce tu base sujeta a retención. Con 1300€ mensuales (15.600€ anuales en 12 pagas), tu retención IRPF será aproximadamente del 2-3% en 2026, lo que supone entre 26€ y 39€ mensuales. Como la cotización de desempleo (20,15€) ya se restó antes de aplicar el IRPF, tu base imponible efectiva es menor y pagas menos impuestos. En términos anuales, esos 241,80€ cotizados por desempleo no tributan, ahorrándote unos 5-7€ en IRPF.

En tu declaración de la Renta, este concepto no aparece como ingreso ni como deducción adicional: simplemente forma parte de las cotizaciones sociales ya reflejadas en tu certificado de retenciones. No hay exención ni bonificación especial para hostelería en este apartado.

Cotización por Desempleo y Seguridad Social para Camarero/a

Los camareros/as cotizan en el Grupo de Cotización 7 u 8 según su categoría profesional (ayudante o especialista). El desempleo cotiza sobre la misma base que contingencias comunes, aplicando siempre el 1,55%. En 2026, con base de 1300€, además de los 20,15€ de desempleo, pagas 24,83€ por contingencias comunes (1,91%), 6,50€ por formación profesional (0,50%) y nada por horas extras si no las realizas. El total de tus cotizaciones ronda el 6,35% de tu bruto.

Esta cotización por desempleo no influye directamente en tu pensión de jubilación, pero sí en tu protección inmediata: genera días cotizados que suman para alcanzar los 360 días mínimos necesarios para cobrar paro. Con 1300€ de base, una prestación por desempleo típica rondaría los 910€ mensuales (70% los primeros 180 días) durante un máximo de 720 días si acumulas 6 años cotizados.

Cotización por Desempleo en Convenio de Hostelería: qué dice

El Convenio Colectivo Estatal de Hostelería se remite a la normativa de Seguridad Social sin establecer porcentajes propios. Por tanto, aplica el 1,55% trabajador y 5,50% empresa establecidos en el artículo 269 de la LGSS. Es obligatorio para todas las empresas del sector: bares, restaurantes, hoteles, catering. Lo relevante del convenio es que define qué conceptos forman parte de la base de cotización: el plus de festivos y nocturnidad cotizan siempre, las propinas solo si están declaradas formalmente.

Las empresas no pueden mejorar voluntariamente este porcentaje porque lo fija la ley. Si detectas que tu empleador no cotiza este 1,55% o que calcula la base excluyendo complementos obligatorios, está incumpliendo la normativa de Seguridad Social. Puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar y obligar a regularizar las cotizaciones no realizadas.

Preguntas frecuentes: Cotización por Desempleo para Camarero/a

¿Tengo derecho a cobrar paro cotizando 1,55% como camarero/a?
Sí, tienes derecho si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años antes de quedarte en paro. El 1,55% que pagas cada mes, junto con el 5,50% de tu empresa, genera este derecho automáticamente. En hostelería es frecuente encadenar contratos temporales: cada período trabajado suma días cotizados. Si te despiden o finaliza tu contrato, solicitas la prestación en el SEPE y cobrarás entre el 50% y 70% de tu base reguladora según el período. Con 1300€ de base, recibirías inicialmente unos 910€/mes durante 4 meses si cotizaste solo 360 días, o hasta 24 meses si acumulas 6 años cotizados. El Convenio de Hostelería no altera estas condiciones, que son de aplicación estatal obligatoria.
¿Cuánto es exactamente la cotización por desempleo con salario de 1300€?
Con 1300€ brutos mensuales pagas exactamente 20,15€ al mes en concepto de desempleo (1300 × 0,0155). Este importe aparece en la sección de deducciones de Seguridad Social en tu nómina. En un año completo suman 241,80€ descontados de tu salario bruto. Si cobras pagas extras (habitual en hostelería con 2 pagas), en esos meses cotizas más porque la base sube: por ejemplo, con una extra de 1300€, pagarías 40,30€ ese mes (1,55% de 2600€). Las propinas declaradas oficialmente también elevan la base: si cobras 200€ en propinas declaradas, tu base sería 1500€ y pagarías 23,25€. Estos importes exactos los encuentras siempre en la línea 'Desempleo' del desglose de cotizaciones.
¿Las propinas cotizan para el desempleo si soy camarero/a?
Solo cotizan si están declaradas oficialmente en nómina. Si tu empresa incluye las propinas como parte del salario (propinas por convenio o propinas obligatorias repartidas por la empresa), entonces sí forman parte de la base de cotización y pagas el 1,55% sobre ellas. Por ejemplo: 1300€ de base + 200€ de propinas declaradas = 1500€ de base, con cotización de 23,25€. Pero si las propinas son entregadas directamente por clientes y no pasan por nómina (lo más habitual en hostelería), no cotizan. Ventaja de que coticen: aumentan tu base reguladora y cobrarás más paro si te quedas sin empleo. Desventaja: pagas más cada mes y reduces tu neto. El Convenio de Hostelería permite ambas fórmulas según acuerdo de empresa.
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