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Cotización por Desempleo en tu nómina de Dependiente/a de Comercio: qué pagas realmente

Si trabajas en comercio, cada mes te descuentan un 1,55% de tu salario bruto para la prestación por desempleo. Con un salario de 1.300€, son 20,15€ mensuales. Te explico cómo se calcula, qué dice tu convenio y cómo afecta a tu nómina neta cuando cobras pluses por domingos o comisiones.

Qué es la cotización por desempleo en tu nómina de dependiente

La cotización por desempleo en la nómina de un dependiente de comercio es el 1,55% que se descuenta de tu salario bruto cada mes para financiar la prestación por desempleo. Este porcentaje se aplica sobre toda tu base de cotización, incluyendo pluses de domingo, festivos y comisiones.

Cómo se calcula la cotización por desempleo para dependientes en 2026

El cálculo es directo: multiplicas tu base de cotización (salario bruto más pluses y comisiones) por 1,55%. El resultado es lo que te descuentan cada mes en tu nómina bajo el concepto de desempleo.

Ejemplo real: cotización por desempleo con 1.300€ brutos mensuales

Supongamos que trabajas como dependiente con un salario de 1.300€ brutos al mes, sin comisiones variables ese mes. Tu base de cotización por contingencias comunes sería de 1.300€. Aplicamos el 1,55%: 1.300 × 0,0155 = 20,15€. Esos 20,15€ se restan de tu salario bruto, junto con el resto de cotizaciones a la Seguridad Social (común, formación profesional) y la retención de IRPF. Si un mes cobras 200€ de comisiones, tu base sube a 1.500€ y la cotización por desempleo sube a 23,25€. En tu nómina verás una línea que dice 'Desempleo' o 'Contingencias comunes - Desempleo' con el importe de 20,15€ restado de tu bruto.

De tu salario bruto mensual de 1.300€, la cotización por desempleo te resta 20,15€. Junto con el resto de deducciones (común 4,83%, formación 0,10%, IRPF aproximado 3-4%), tu neto final ronda los 1.140-1.150€. La cotización por desempleo representa aproximadamente un 1,8% de tu salario neto.

Cómo afecta la cotización por desempleo a tu IRPF como dependiente

La cotización por desempleo no tributa en el IRPF. Es una deducción de Seguridad Social, no un ingreso, por lo que no aumenta tu base imponible. Con un salario de 1.300€ brutos mensuales (15.600€ anuales sin pagas extra incluidas), tu retención de IRPF ronda el 3-4%, unos 40-50€ al mes. La cotización por desempleo (20,15€) se descuenta antes de calcular esa retención, reduciendo ligeramente la cantidad sobre la que se aplica el IRPF.

En tu declaración de la renta anual, las cotizaciones sociales (incluido el desempleo) se restan de tus ingresos brutos para calcular el rendimiento neto del trabajo. Esto significa que esos 242€ anuales (20,15€ × 12 meses) reducen tu base imponible y, por tanto, el impuesto final a pagar. Es un gasto deducible automático que ya aplica tu empresa en cada nómina.

Cotización por desempleo y Seguridad Social para dependientes de comercio

Como dependiente de comercio cotizas en el Grupo de Cotización 7 (ayudantes no titulados). La base mínima en 2026 es de 1.323€ mensuales y la máxima de 4.720,50€. Del total que pagas a la Seguridad Social (6,48% sumando común, desempleo y formación), el 1,55% va destinado exclusivamente a financiar la prestación por desempleo. La empresa aporta un 5,50% adicional. Entre ambas partes se alcanza el 7,05% que alimenta el fondo de protección.

Esta cotización no afecta directamente al cálculo de tu futura pensión (eso va por contingencias comunes), pero sí determina tu derecho a cobrar el paro y la cuantía. Con 1.300€ de base, si pierdes tu empleo tras 12 meses trabajados, cobrarías el 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses (unos 910€ netos/mes) y el 50% después. Los 20,15€ mensuales que pagas son tu seguro: cuantos más meses cotices, más tiempo de prestación acumulas (hasta 24 meses con 6 años cotizados).

Cotización por desempleo en el Convenio General de Comercio 2026

El Convenio General de Comercio no regula ni modifica los porcentajes de cotización por desempleo porque estos vienen fijados por ley estatal (LGSS art. 269) y son de obligado cumplimiento para todas las empresas. El convenio sí establece qué conceptos forman parte del salario base y qué complementos son computables para la base de cotización, lo que indirectamente afecta al importe final que pagas. Los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y las comisiones por ventas cotizan íntegramente.

Las empresas no pueden mejorar ni empeorar esta cotización: el 1,55% es fijo e intocable. Si tu empresa no te cotiza por desempleo o aplica un porcentaje inferior, está cometiendo una infracción grave ante la Inspección de Trabajo. Puedes comprobarlo en tu vida laboral descargando el informe de bases de cotización desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes: cotización por desempleo para dependientes

¿Tengo derecho a la cotización por desempleo en mi nómina siendo dependiente de comercio?
Sí, es obligatorio. Todos los trabajadores por cuenta ajena en España cotizan por desempleo desde el primer día de contrato, ya sea temporal o indefinido. El Convenio General de Comercio no modifica este derecho porque viene regulado por la Ley General de la Seguridad Social (art. 269). Da igual si trabajas en una gran superficie, una tienda pequeña o un outlet: te descuentan el 1,55% de tu base de cotización cada mes. Esta cotización te da derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo si pierdes tu trabajo de forma involuntaria, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Sin esta cotización, no tendrías acceso al paro.
¿Cuánto es exactamente la cotización por desempleo para un dependiente de comercio con 1.300€ brutos?
Con 1.300€ brutos mensuales, pagas 20,15€ al mes (1.300 × 1,55%). Si cobras comisiones o pluses de domingo, el importe sube porque cotizan al 100%. Ejemplo: con 1.300€ de base más 200€ de comisiones, tu base total es 1.500€ y pagas 23,25€ ese mes (1.500 × 1,55%). Al año, con salario fijo de 1.300€, pagas 241,80€ por desempleo. Esta cantidad aparece desglosada en tu nómina dentro del apartado de deducciones de Seguridad Social, junto con la cotización común (4,83%) y formación profesional (0,10%). El total de Seguridad Social te resta unos 84€ mensuales de tu bruto.
¿Qué pasa con la cotización por desempleo si trabajo domingos y festivos en comercio?
Los pluses por domingo y festivo cotizan íntegramente por desempleo. Si tu convenio establece un plus de 30€ por domingo trabajado y trabajas 4 domingos al mes, cobras 120€ extra que se suman a tu base de cotización. Resultado: en lugar de cotizar sobre 1.300€, cotizas sobre 1.420€, y tu cotización por desempleo sube a 22,01€ ese mes (1.420 × 1,55%). Lo positivo es que al cotizar más, aumenta tu base reguladora si algún día necesitas cobrar el paro. La Seguridad Social toma los últimos 180 días cotizados para calcular tu prestación, por lo que esos meses con más pluses elevan la cuantía que cobrarías. Es un equilibrio: pagas más ahora, pero te protege mejor después.
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