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Cotización por Desempleo para Guardia de Seguridad: calcula tu descuento real

Como Guardia de Seguridad cotizas mensualmente por desempleo. Este descuento protege tu salario si pierdes el empleo, pero con turnos nocturnos y pluses de peligrosidad, calcular la cantidad exacta genera confusión. Te explicamos qué pagas realmente sobre tus 1600€ medios.

Qué es la Cotización por Desempleo en tu nómina de Guardia

La Cotización por Desempleo en la nómina de un Guardia de Seguridad es el porcentaje que descuentan mensualmente de tu salario bruto para financiar la prestación por desempleo. Representa el 1,55% de tus bases de cotización y aparece en el apartado de deducciones de Seguridad Social.

Cómo calcular tu Cotización por Desempleo con 1600€ brutos

La fórmula es sencilla: multiplicas tu salario bruto mensual (incluyendo todos los pluses) por 1,55%. Ese 1,55% es tu aportación como trabajador. La empresa paga aparte un 5,50% adicional que no ves en tu nómina.

Ejemplo real: Cotización por Desempleo en nómina de Guardia de Seguridad con 1600€ brutos

Partes de 1600€ brutos mensuales, que incluyen tu salario base (1250€ según convenio 2026), antigüedad (80€), plus nocturnidad (150€) y plus festivos (120€). Aplicas el 1,55%: 1600 × 0,0155 = 24,80€. Este importe aparece en tu nómina como 'Desempleo' dentro del bloque 'Aportación del trabajador' en deducciones de Seguridad Social. Tu empresa paga simultáneamente 88€ (5,50% de 1600€) que no descuentan de tu sueldo. En total, cada mes se destinan 112,80€ al sistema de desempleo: tú pones 24,80€ y tu empleador 88€. Esos 24,80€ se restan directamente de tus 1600€ brutos antes de calcular el IRPF.

De tus 1600€ brutos, los 24,80€ de desempleo reducen tu base para otras cotizaciones. Sumando todas las deducciones de SS (contingencias comunes, formación profesional, IRPF), tu neto mensual ronda los 1380€. El desempleo representa aproximadamente el 1,8% de tu salario neto final.

Impacto de la Cotización por Desempleo en tu IRPF como Guardia

La cotización por desempleo NO tributa en IRPF. Es una deducción de Seguridad Social, no un ingreso sujeto a retención. Con 1600€ brutos mensuales (19.200€ anuales), tu tipo de retención IRPF ronda el 5,5%-7%, dependiendo de tu situación personal. Sobre 1600€, te retienen aproximadamente 95€ mensuales. El desempleo (24,80€) se descuenta antes de calcular ese IRPF, reduciendo ligeramente la base imponible. En cifras anuales, pagas 297,60€ por desempleo que no computan como renta.

En tu declaración anual, las cotizaciones sociales (incluido desempleo) son gastos deducibles automáticamente. Hacienda las resta de tus ingresos brutos para calcular tu base liquidable. Con salarios de 19.200€, estas deducciones te sitúan en el primer tramo IRPF (hasta 12.450€ al 19%), optimizando tu tributación final.

Cotización por Desempleo y Seguridad Social para tu profesión

Como Guardia de Seguridad estás encuadrado en el Grupo de Cotización 6 del Régimen General (auxiliares administrativos y similares, según clasificación de SS para seguridad privada). Tu base de cotización por contingencias comunes es tu salario bruto completo. Del 1,55% que pagas por desempleo, el 1,55% va exclusivamente al sistema de protección por desempleo. Tu empresa añade su 5,50%, sumando un 7,05% total. Con 1600€, cada mes se aportan 112,80€ al fondo de desempleo.

Esta cotización determina tu prestación futura. Con 12 meses cotizados accedes a 4 meses de paro; con 6 años, hasta 24 meses. La base reguladora será el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días. Si has cobrado 1600€ con pluses, tu prestación alcanzará aproximadamente 1120€ mensuales (70% los primeros 6 meses). Cada euro que cotizas hoy protege directamente tu capacidad adquisitiva mañana.

Qué establece el Convenio de Seguridad Privada sobre desempleo

El Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2024-2026 no modifica los porcentajes de cotización por desempleo, que están fijados por normativa estatal (LGSS art. 269). Lo que sí regula es la obligatoriedad de que todas las empresas del sector apliquen correctamente estos porcentajes sobre la totalidad del salario, incluidos todos los pluses. El convenio especifica que los pluses de nocturnidad, festivos y peligrosidad son salariales y cotizan íntegramente. Tu empresa no puede excluirlos de la base de cotización.

Algunas empresas de seguridad de alto nivel mejoran las condiciones ofreciendo seguros complementarios de desempleo privados, pero esto no altera tu cotización obligatoria del 1,55%. Si tu empresa no cotiza correctamente, incumple el convenio y la LGSS. Puedes reclamarlo ante la Inspección de Trabajo, que suele actuar rápido en estos casos porque afecta directamente a tus derechos de protección social futuros.

Preguntas frecuentes: Cotización por Desempleo para Guardia de Seguridad

¿Tengo derecho a la Cotización por Desempleo en mi nómina siendo Guardia de Seguridad?
Sí, es obligatorio. Todos los trabajadores del Régimen General, incluidos Guardias de Seguridad, cotizan por desempleo mediante un descuento del 1,55% de su salario bruto. No es opcional: tu empresa debe aplicarlo sobre tu salario completo, incluidos pluses de nocturnidad, festivos y peligrosidad. El Convenio de Seguridad Privada refuerza esta obligación. Si no aparece en tu nómina, tu empresa incumple la LGSS art. 269 y puedes reclamarlo. Esta cotización te da derecho a prestación por desempleo cuando finalice tu contrato, siempre que cumplas los mínimos de cotización (360 días en los últimos 6 años). Sin esta cotización, no acumulas derechos de protección.
¿Cuánto pago exactamente de Cotización por Desempleo con mi sueldo de Guardia de Seguridad?
Con el salario medio del sector (1600€ brutos mensuales), pagas 24,80€ al mes, que son 297,60€ anuales. Este cálculo es: 1600 × 1,55% = 24,80€. Si tu salario es diferente, multiplica tu bruto mensual por 0,0155. Importante: este porcentaje se aplica sobre TODO tu salario, incluidos pluses. Si cobras 1800€ con más nocturnidades, pagas 27,90€. Si cobras 1400€ en servicios sin pluses, pagas 21,70€. La cifra exacta está en tu nómina, apartado 'Deducciones de Seguridad Social', línea 'Desempleo' o 'Desempleo trabajador'. Tu empresa paga aparte 88€ mensuales (5,50%) que no ves descontados.
¿Cotizan por desempleo los pluses de nocturnidad y peligrosidad que cobro en seguridad?
Sí, absolutamente. El plus de nocturnidad, festivos y peligrosidad son retribuciones salariales según el Convenio de Seguridad Privada y cotizan íntegramente por desempleo. Si cobras 1250€ de base + 200€ de pluses nocturnos + 150€ de peligrosidad, tu base de cotización son 1600€ completos. Pagas 1,55% sobre esos 1600€ (24,80€), no solo sobre los 1250€. Esto te beneficia: cuando solicites desempleo, tu base reguladora incluirá esos pluses, aumentando tu prestación mensual. Algunas empresas intentan clasificar incorrectamente estos pluses como extrasalariales para pagar menos SS; eso es ilegal y reclamable. La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que estos pluses cotizan siempre.
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