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Cotización por Desempleo en la Nómina de Policía Nacional y Local

Como Policía Nacional o Local, tu situación laboral como funcionario hace que la cotización por desempleo funcione de forma diferente al resto de trabajadores. Entender si aparece en tu nómina y por qué es fundamental para conocer tus derechos y tu protección real ante una posible pérdida de empleo.

Qué es la Cotización por Desempleo para Policías

La Cotización por Desempleo en la nómina de un Policía Nacional o Local es una aportación NO OBLIGATORIA que, en la mayoría de casos, NO aparece en tu nómina porque los funcionarios públicos tienen un régimen especial de protección. A diferencia del sector privado, los Policías con plaza en propiedad no cotizan por esta contingencia.

Cómo calcular la Cotización por Desempleo si eres Policía interino

Para los casos excepcionales de Policías en régimen laboral temporal, el cálculo es sencillo: se aplica el 1,55% sobre las bases de cotización, que incluyen salario base, trienios y complementos cotizables como el plus de nocturnidad o peligrosidad.

Ejemplo: Policía Local interino con 2400€ brutos mensuales

Imagina que eres Policía Local interino con un salario bruto de 2400€ mensuales (incluyendo salario base de 1650€, plus de peligrosidad de 420€, plus de nocturnidad de 230€ y un trienio de 100€). Tu base de cotización por contingencias comunes sería de 2400€. Sobre esta cantidad se calcula: 2400€ × 1,55% = 37,20€ mensuales. Esta cantidad aparecería en el apartado de deducciones de tu nómina bajo el concepto 'Desempleo'. En paralelo, tu Ayuntamiento aporta 2400€ × 5,50% = 132€, sumando un total de 169,20€/mes al sistema de protección por desempleo. Anualmente, tú aportas 446,40€ y generas derecho a prestación contributiva.

Los 37,20€ mensuales que se descuentan de tu nómina reducen tu salario neto disponible, pero construyen tu derecho a cobrar el paro si pierdes tu puesto. Con 12 meses cotizados accederías a 4 meses de prestación; con 6 años, hasta 24 meses de protección.

Impacto fiscal: la Cotización por Desempleo NO tributa en IRPF

Aquí viene una ventaja importante: las cotizaciones a la Seguridad Social, incluida la de desempleo, NO están sujetas a IRPF según el artículo 7.n) de la Ley 35/2006 del IRPF. Esto significa que si eres Policía Local interino y pagas esos 37,20€ mensuales (446,40€ anuales con salario de 2400€), esa cantidad se deduce de tu base imponible ANTES de calcular la retención. Con un salario bruto anual de 28.800€ (2400€ × 12), tu retención IRPF ronda el 12-14%, pero se calcula sobre 28.353,60€ (28.800€ - 446,40€), ahorrándote aproximadamente 53,57€ anuales en retenciones.

En tu declaración de la renta, las cotizaciones por desempleo aparecen como gasto deducible de rendimientos del trabajo. No tienes que hacer nada especial: vienen preinformadas en el borrador. Este tratamiento fiscal hace que el coste real de cotizar sea menor del 1,55% aparente.

Cotización a la Seguridad Social: grupo 5 para Policías

Los Policías Nacionales y Locales cotizan en el Grupo 5 de cotización (trabajadores sin cualificación), aunque esta clasificación esté desfasada respecto a la realidad de la profesión. Sobre la base de cotización de 2400€, pagas aproximadamente el 6,35% total en concepto de Seguridad Social (contingencias comunes 4,70% + desempleo 1,55% + formación profesional 0,10% si eres laboral temporal). Si eres funcionario de carrera, solo cotizas el 4,80% (contingencias comunes + MUFACE/MUGEJU). La diferencia son esos 37,20€ mensuales que te ahorras al no cotizar por desempleo.

Este ahorro mensual de 37,20€ tiene una contrapartida: si pierdes tu plaza (cese por causas disciplinarias graves, por ejemplo), NO tienes derecho a prestación contributiva por desempleo. Los funcionarios cesados pueden acceder al subsidio por desempleo en determinadas condiciones, pero con cuantías inferiores (80% del IPREM = 600€/mes en 2026) y requisitos más restrictivos.

Cotización por Desempleo según el Estatuto de Funcionarios

El Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que los funcionarios de carrera tienen garantizada la reserva de plaza en caso de excedencias y otras situaciones, lo que justifica su exclusión del sistema general de desempleo. No existe obligación legal de cotizar por esta contingencia cuando eres funcionario con plaza en propiedad. Sin embargo, el personal laboral temporal de las Administraciones Públicas SÍ está sujeto a cotización obligatoria del 1,55%, tal como marca el artículo 269.1 de la LGSS.

Las Administraciones locales no pueden decidir libremente sobre este aspecto: si tu relación es funcionarial de carrera, legalmente NO puedes cotizar por desempleo aunque quisieras. Si tu relación es laboral temporal, la cotización es obligatoria y su incumplimiento constituye infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), con sanciones de 3.126€ a 10.000€ para la Administración empleadora.

Preguntas frecuentes sobre Cotización por Desempleo para Policías

¿Tengo derecho a cotizar por desempleo siendo Policía Nacional o Local?
Depende de tu tipo de relación laboral. Si eres funcionario de carrera con plaza en propiedad, NO tienes derecho ni obligación de cotizar por desempleo según la LGSS. Tu protección viene por otras vías (reserva de plaza, excedencias). Si eres Policía Local en régimen laboral temporal o interino, SÍ debes cotizar obligatoriamente el 1,55% sobre tu base de cotización. En la práctica, aproximadamente el 8% de los Policías Locales están en situación laboral temporal y cotizan por desempleo, mientras que todos los Policías Nacionales, al ser funcionarios del Estado, quedan excluidos de esta cotización. Revisa tu nómina: si en el apartado de deducciones aparece 'Desempleo' con un 1,55%, estás cotizando.
¿Cuánto pago exactamente por Cotización por Desempleo con 2400€ de salario?
Con un salario bruto de 2400€ mensuales (que es la media para Policías Locales en 2026), la cotización por desempleo asciende a 37,20€ al mes si eres personal laboral temporal. Este cálculo sale de aplicar el 1,55% sobre tu base de cotización completa (2400€ × 0,0155 = 37,20€). Al año, supone 446,40€ descontados de tu nómina. Paralelamente, tu Ayuntamiento aporta 132€ mensuales adicionales (5,50%), aunque esto no lo ves reflejado en tu recibo. Si eres funcionario de carrera, esta cantidad es 0€, porque no cotizas por esta contingencia. Los 37,20€ mensuales representan el 1,55% de tu salario bruto, pero el coste fiscal real es menor gracias a la deducción en IRPF.
¿El plus de peligrosidad y nocturnidad cotizan para el desempleo?
Sí, tanto el plus de peligrosidad como el de nocturnidad forman parte de la base de cotización por desempleo según el artículo 147 de la LGSS. Si cobras un plus de peligrosidad de 420€ mensuales y uno de nocturnidad de 230€, estas cantidades SE SUMAN a tu salario base para calcular la cotización. Por ejemplo: salario base 1650€ + peligrosidad 420€ + nocturnidad 230€ + trienio 100€ = 2400€ de base total. Sobre estos 2400€ se aplica el 1,55%, no solo sobre el salario base. Esto aumenta tu cotización mensual, pero también incrementa la base reguladora para calcular tu futura prestación por desempleo si tienes derecho a ella. Los complementos salariales consolidados y de antigüedad (trienios) también cotizan íntegramente por desempleo en todos los casos.
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