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Dietas y Gastos de Viaje para Comerciales: Calcula lo que te corresponde

Como comercial o vendedor en ruta, tus dietas y gastos de viaje son fundamentales para tu economía mensual. Conocer los límites exentos de IRPF y qué debe reembolsarte tu empresa te permite maximizar tu sueldo neto sin sorpresas en la declaración de la renta.

Qué son las Dietas y Gastos de Viaje en nómina de Comercial

Las Dietas y Gastos de Viaje en la nómina de un comercial son compensaciones económicas que la empresa paga por desplazamientos, manutención y alojamiento cuando trabajas fuera de tu centro habitual. No cotizan a la Seguridad Social ni tributan en IRPF dentro de límites legales, aumentando tu neto mensual real.

Cómo calcular tus Dietas y Gastos de Viaje como Comercial en 2026

El cálculo depende de los días de desplazamiento y tipo de gasto. Para gastos de locomoción en vehículo propio: 0,19€/km recorrido (límite exento IRPF). Para manutención: aplicar los límites diarios según pernoctes dentro de los máximos legales sin retención.

Ejemplo real: Comercial con 1.400€ brutos más dietas mensuales

Supón que cobras 1.400€ brutos base mensual y realizas 12 días de visitas comerciales al mes: 8 días sin pernocta (200 km/día promedio) y 4 días con pernocta en hotel. Gastos de locomoción: 8 días × 200 km × 0,19€ = 304€. Dietas sin pernocta: 8 días × 26,67€ = 213,36€. Dietas con pernocta: 4 días × 53,34€ = 213,36€. Total dietas y gastos: 730,72€/mes. Este importe va a percepciones no salariales en tu nómina, no cotiza ni tributa. Tu nómina mostrará: 1.400€ en devengos salariales + 730,72€ en percepciones no salariales = 2.130,72€ brutos totales. Pero tu IRPF solo se calcula sobre los 1.400€, ahorrándote aproximadamente 109€/mes en retención (15% medio).

Tu neto mensual real aumenta significativamente: pasas de cobrar unos 1.190€ limpios (sobre 1.400€ brutos sin dietas) a recibir aproximadamente 1.920€ (1.190€ + 730,72€ de dietas exentas). Esto representa 730€ más al mes libres de impuestos cuando justificas correctamente tus desplazamientos profesionales.

IRPF en Dietas y Gastos de Viaje: qué no te retienen como Comercial

Con un salario bruto de 1.400€/mes (16.800€ anuales), tu tipo de retención IRPF ronda el 7-9% dependiendo de tu situación personal, unos 105-125€/mes. Pero las dietas correctamente justificadas dentro de límites legales están totalmente exentas de retención. Si cobras 730€/mes en dietas exentas, evitas que Hacienda te retenga otros 55-65€ adicionales sobre ese importe, maximizando tu liquidez mensual. Al año, supone unos 8.760€ en compensaciones que no tributan, ahorrándote entre 660-785€ anuales en retenciones.

En tu declaración de la renta anual, estas dietas exentas no computan como rendimientos del trabajo siempre que tu empresa las haya declarado correctamente en el modelo 190. Si Hacienda detecta que has cobrado importes superiores a los límites legales sin justificación documental suficiente, te reclamará tributar por ellos como salario normal, con posible recargo e intereses de demora.

Dietas y cotización a la Seguridad Social para Comerciales

Las dietas y gastos de viaje correctamente justificados no cotizan a la Seguridad Social según el artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995. Como comercial, cotizas en el Grupo 7 de cotización (auxiliares administrativos/vendedores) con una base reguladora sobre tu salario bruto de 1.400€, que genera una cotización total del 36,25% (empresa 28,30% + trabajador 6,35%). Al no cotizar sobre los 730€ de dietas mensuales, ahorras 46,36€/mes en tu aportación personal (6,35% de 730€).

Este ahorro inmediato tiene una contrapartida: tu base de cotización para calcular la futura pensión se computa solo sobre los 1.400€ salariales, no sobre las dietas. Con una carrera profesional de 35 años cotizando 1.400€/mes, tu pensión será aproximadamente 800-850€/mes. Si esos 730€ de dietas cotizaran, tu pensión podría alcanzar 1.250-1.300€/mes. Valora este equilibrio entre liquidez presente y protección futura según tu situación personal y horizonte laboral.

Dietas en el Convenio de Comercio: tus derechos como Comercial

El Convenio Colectivo General del Sector de Comercio establece cantidades mínimas para dietas que tu empresa está obligada a respetar. Para 2026, marca un mínimo orientativo de 22€/día para gastos de manutención sin pernocta y 45€/día con pernocta, aunque muchas empresas aplican directamente los máximos exentos de Hacienda para simplificar gestión. Los gastos de locomoción en vehículo propio deben compensarse según kilometraje real justificado, aplicándose generalmente el límite fiscal de 0,19€/km para evitar tributación.

Tu empresa puede mejorar estas cantidades vía pacto individual o convenio de empresa, algo frecuente en compañías con fuerza de ventas externa. Si tu empleador no respeta los mínimos del convenio o no te abona dietas cuando realizas desplazamientos acreditables, puedes reclamarlo formalmente. La empresa debe documentar cada desplazamiento: destino, motivo comercial, kilometraje o billetes, y justificantes de gastos cuando procedan reembolsos por encima de las cantidades fijas.

Preguntas frecuentes: Dietas para Comerciales y Vendedores

¿Tengo derecho a dietas en mi nómina siendo comercial o vendedor?
Sí, tienes derecho a que tu empresa te compense los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento cuando trabajas fuera de tu centro habitual. El Convenio de Comercio establece este derecho para visitas comerciales, ferias y rutas de ventas. Tu empresa debe abonártelas contra justificación de desplazamientos (hojas de ruta, tickets combustible, facturas hoteles). Si realizas visitas regulares y tu empleador no te paga dietas ni kilometraje, está incumpliendo el convenio y puedes reclamarlo formalmente ante Inspección de Trabajo. Algunas empresas pactan un plus fijo mensual en lugar de dietas variables, lo cual es legal si mejora las condiciones del convenio, aunque fiscalmente ese plus sí cotizaría y tributaría como salario normal.
¿Cuánto me pueden pagar en dietas sin que tribute en IRPF siendo comercial?
Los límites legales exentos de IRPF para 2026 son: 26,67€/día por gastos de manutención sin pernocta en España, 53,34€/día con pernocta en territorio nacional, y 91,35€/día con pernocta en desplazamientos internacionales. Para gastos de locomoción en vehículo propio, el límite exento es 0,19€/km justificado. Con un ejemplo real: si haces 10 visitas comerciales al mes (250 km/día promedio) sin pernocta, puedes cobrar 266,70€ en dietas de manutención + 475€ en kilometraje (10 días × 250 km × 0,19€) = 741,70€/mes totalmente exentos. Si tu empresa te paga por encima de estos límites sin justificantes reales de gasto, Hacienda considerará el exceso como salario y te retendrá IRPF sobre él.
¿Qué pasa con mis dietas si cobro comisiones variables como comercial?
Las dietas y gastos de viaje son independientes de tus comisiones por ventas. Tu nómina puede incluir simultáneamente: salario base (1.400€), comisiones variables según objetivos, y dietas exentas por desplazamientos. Cada concepto tributa diferente: el salario base y las comisiones sí cotizan y tienen retención IRPF, mientras las dietas correctamente justificadas no. Es habitual en el sector que meses de muchas visitas comerciales (altas dietas) coincidan con altos ingresos por comisiones, maximizando tu neto. Ojo: algunas empresas intentan camuflar parte del salario como 'dietas fijas' para pagar menos cotizaciones; esto es fraude fiscal y perjudica tus derechos futuros (paro, pensión). Las dietas reales deben corresponderse con desplazamientos efectivos documentados, no ser un complemento fijo mensual disfrazado.
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