Horas Extraordinarias en nómina de Cocinero/a: cuánto cobras realmente
En hostelería trabajas horas extra casi a diario: servicios que se alargan, eventos imprevistos, bajas de compañeros. Saber cuánto te corresponde por cada hora extraordinaria marca la diferencia entre cobrar 1500€ o 1800€ al mes. Te explicamos qué dice tu convenio y cómo calcularlo exactamente.
Qué son las Horas Extraordinarias en la nómina de Cocinero/a
Las Horas Extraordinarias en la nómina de un/a Cocinero/a son las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria establecida en el Convenio de Hostelería (habitualmente 40 horas semanales o 1792 horas anuales), que deben retribuirse con un incremento sobre el salario base o compensarse con descanso equivalente.
Cómo se calculan las Horas Extraordinarias para Cocinero/a en 2026
El cálculo parte de tu salario base dividido entre las horas mensuales ordinarias (normalmente 160-174h según convenio). A ese valor hora le aplicas el incremento del 75% mínimo. Veamos un caso real de cocina.
Ejemplo real: Horas Extraordinarias en nómina de Cocinero/a con 1500€ brutos
Partes de 1500€ brutos mensuales. Con jornada completa de 40h semanales son aproximadamente 173,33 horas al mes. Valor hora ordinaria: 1500€ ÷ 173,33h = 8,65€/hora. Cada hora extra con incremento del 75%: 8,65€ × 1,75 = 15,14€/hora extra. Si un mes haces 15 horas extras (bastante habitual en hostelería por eventos, bajas o servicios intensos), cobras: 15h × 15,14€ = 227,10€ adicionales. En tu nómina verás una línea 'Horas Extraordinarias' con la cantidad de horas (15) y el importe bruto (227,10€). Eso antes de IRPF y Seguridad Social, que también se aplican a las extras.
Esos 227,10€ brutos se convierten en unos 175-190€ netos según tu retención de IRPF (normalmente 2-5% con este salario). Es decir, 15 horas extra al mes te suman entre 175-190€ reales a tu cuenta bancaria. Comprueba siempre que el número de horas y el precio coincidan con lo trabajado.
Cómo afectan las Horas Extraordinarias al IRPF de Cocinero/a
Las horas extras tributan como rendimientos del trabajo normal. Con 1500€ mensuales (18.000€ anuales), estás en el tramo del 19% en IRPF (hasta 12.450€) y 24% el resto (LIRPF art. 63). Si añades 227€ mensuales por extras (2.724€ anuales), tu base imponible sube a 20.724€. La retención mensual en nómina suele ser del 2-4% con este salario. En práctica: de esos 227€ brutos extra, te retienen unos 5-9€ de IRPF. En la declaración anual puede salir a pagar algo más si las extras te suben de tramo, pero el impacto real es mínimo con este nivel salarial.
No hay exención fiscal para horas extras en hostelería. Todo lo que cobres tributa. Eso sí, las extras cotizan a Seguridad Social, lo que aumenta tu base de cotización y mejora ligeramente tu futura pensión. Con las cifras del ejemplo, cotizarías sobre 1727€ en lugar de 1500€, sumando unos 15-20€ más al año a tu pensión futura.
Horas Extraordinarias y cotización a Seguridad Social para Cocinero/a
Las horas extras cotizan al 100% a la Seguridad Social en el grupo 7 de cotización (oficiales de hostelería). Sobre esos 227€ extra del ejemplo, cotizas aproximadamente un 6,35% (trabajador): unos 14,40€. La empresa cotiza su parte (29,90%): unos 67,90€. Total cotizado por esas 15 horas extra: 82,30€ que van a tu base de cotización. Esto aparece en tu vida laboral y cuenta para tu futura pensión, prestación por desempleo y bajas laborales.
El impacto en tu pensión es acumulativo. Si durante 20 años haces una media de 15 horas extra mensuales, tu base reguladora sube aproximadamente 150-180€. Eso se traduce en unos 75-100€ más de pensión mensual cuando te jubiles. Además, si te quedas en paro, el paro se calcula sobre la base de cotización de los últimos 6 meses: incluir extras puede sumar 80-120€ más al mes de prestación.
Horas Extraordinarias en Convenio de Hostelería: tus derechos reales
El Convenio Colectivo de Hostelería establece que las horas extras se pagan con incremento mínimo del 75% sobre el salario base, o se compensan con descanso equivalente incrementado en el mismo porcentaje (1h extra = 1,75h de descanso). Es obligatorio registrarlas en sistema de control horario (Real Decreto-ley 8/2019). El convenio provincial puede mejorar estas condiciones: en Cataluña, por ejemplo, muchos establecimientos aplican el 100% en festivos y nocturnidad. El trabajador puede negarse a hacer voluntarias si supera las 80 anuales.
Las empresas pueden mejorar el convenio pagando más por hora extra (incremento del 100%, 120%) o estableciendo límites mensuales más bajos. Si tu empresa no registra las extras, no las paga o no respeta el incremento del 75%, incumple el convenio y el ET art. 35. Puedes reclamar hasta 4 años atrás. Inspección de Trabajo sanciona duramente estos incumplimientos: entre 626€ y 6.250€ por infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Preguntas frecuentes: Horas Extraordinarias para Cocinero/a
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