Errores en la nómina

Horas complementarias mal pagadas en contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias en contratos parciales se pagan al mismo precio que las horas ordinarias, nunca como extras ni con recargo. Si en tu nómina aparecen con un precio distinto o no aparecen, estás cobrando de menos.

¿Qué son las horas complementarias y cómo deben pagarse?

Las horas complementarias son horas adicionales que realizas en tu contrato a tiempo parcial, siempre pactadas por escrito. Se pagan exactamente igual que tus horas ordinarias, sin ningún recargo ni concepto de extra. Si aparecen con precio diferente o no están en nómina, hay error de cálculo.

Las horas complementarias existen únicamente en contratos a tiempo parcial y se regulan en el <strong>artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores</strong>. Para que sean válidas deben pactarse <strong>por escrito</strong> y no pueden superar el <strong>15% de las horas ordinarias contratadas</strong> (este límite puede ampliarse hasta el 30% si tu convenio colectivo lo permite). Son horas voluntarias que la empresa te propone y tú aceptas, distintas de las horas extraordinarias.

A diferencia de las horas extraordinarias —que en contratos parciales están <strong>prohibidas salvo por fuerza mayor</strong> (Art. 12.4.e ET)—, las complementarias <strong>se pagan como horas ordinarias</strong>, al mismo precio por hora que tu jornada habitual. No llevan recargo ni incremento; simplemente sumas más horas al mismo valor. Si en tu nómina aparecen con otro nombre, con distinto importe o directamente no figuran, estás cobrando de menos y puedes reclamar la diferencia.

Ejemplo práctico: imagina que trabajas 130 horas al mes por 1.680 € brutos (precio hora ordinaria: 1.680 ÷ 130 = 12,92 €). Si este mes has realizado 8 horas complementarias, deberías cobrar 8 × 12,92 = <strong>103,36 € adicionales</strong> en concepto de horas complementarias. Ese importe debe aparecer claramente en tu nómina, sumarse a tu base de cotización y tributar por IRPF igual que el resto de tu salario.

Cómo detectarlo en tu nómina

Mira la sección de devengos, línea «Horas complementarias» o conceptos similares (a veces aparecen como «Horas adicionales», «Horas pactadas» o directamente en el salario base sin desglose). Compara el precio por hora con el de tus horas ordinarias.

Ejemplo con el perfil de administrativa (1680 € brutos/mes en 12 pagas, jornada parcial 30 h/semana)

Tienes un contrato parcial de 30 horas semanales, 130 horas al mes. Tu salario base es 1680 € al mes, lo que da un precio de 12,92 € por hora (1680 / 130). En marzo haces 8 horas complementarias amparadas por pacto escrito. La empresa te las paga a 10 € la hora en lugar de a 12,92 €, o directamente no las refleja en nómina y te da medio día libre sin consultarte. Cada una de esas 8 horas debería cobrarse a 12,92 €, total 103,36 €. Si te pagan a 10 €, recibes solo 80 €: pierdes 23,36 € ese mes. Si no aparecen, pierdes los 103,36 € completos.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Horas complementarias (8 h)80,00 € (a 10 €/h)103,36 € (a 12,92 €/h)
Horas complementarias (8 h)No aparecen / 0,00 €103,36 €
CompensaciónMedio día libre (4 h)103,36 € o pacto escrito previo
Diferencia mensual−23,36 € o −103,36 €0,00 € (todo correcto)
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Cuánto dinero supone

Con el salario del ejemplo (1.680 € brutos/mes en 12 pagas, precio hora 12,92 €), 4 horas complementarias al mes mal pagadas como extras (+25%) en lugar de ordinarias suponen 23,36 € menos cada mes, 280,32 € al año. Si llegas al máximo del 30% (convenio) sin pactar voluntarias, serían hasta 103,36 € menos al mes, aproximadamente 1.240 € al año.

A efectos de prestación por desempleo, la base reguladora se calcula sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (art. 270 LGSS); si has cotizado de menos por horas complementarias no declaradas o mal pagadas, tu prestación será del 70% de esa base (primeros 180 días) y luego del 60% (SEPE, cuantías 2026), con lo que el perjuicio se arrastra meses.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, si la empresa no ha ingresado las cuotas correspondientes a las horas realmente trabajadas, la Inspección puede regularizar con recargo (10%-35% según el momento, art. 30 LGSS) los últimos 4 años (art. 24 LGSS, prescripción de cotización), siempre que el periodo no haya prescrito. Ese recargo lo paga la empresa, pero tú has perdido derechos durante ese tiempo.

La retención de IRPF ya aplicada sobre el importe erróneo (o no aplicada si las horas no figuraban) no se recupera por la vía de cantidades del art. 59.2 ET, sino mediante corrección hacia adelante en nómina (si la empresa lo acepta) y, en todo caso, en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. Si el exceso de retención genera derecho a devolución, la AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación extemporánea) para devolver; superado ese plazo, abona intereses de demora (art. 103 LIRPF).

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo, entre 280 € y 1.240 € al año de diferencia bruta, según el volumen de horas complementarias mal liquidadas. El impacto en desempleo y pensiones es proporcional a la base de cotización infradeclarada durante el periodo no prescrito (hasta 4 años).

Qué dice la ley

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas complementarias requieren pacto escrito y se limitan al 15 % de tu jornada anual (ampliable al 30 % por convenio colectivo). Esas horas se retribuyen como horas ordinarias, es decir, al mismo precio que las del contrato parcial, sin recargo adicional.

No existe mención legal a que puedan compensarse con descansos o pagarse por debajo del precio ordinario. Si tu empresa lo hace sin pacto escrito previo que lo autorice, incumple la norma y debes reclamar tanto el importe correcto como la cotización correspondiente.

📖 Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): pacto por escrito, máximo 15 % (ampliable al 30 % por convenio); se pagan como ordinarias

Qué hacer y en qué plazo

  1. Reúne tus nóminas, contrato (donde conste el pacto de horas complementarias por escrito, art. 12 ET), registro de jornada firmado y cualquier comunicación sobre las horas realizadas.
  2. Compara tu salario/hora ordinario con el precio que aparece en nómina para las horas complementarias: deben ser idénticos. Si en nómina no aparecen, o aparecen con otro concepto (p.ej. «horas extras») o con precio distinto, estás cobrando de menos.
  3. Envía un burofax o correo certificado a la empresa reclamando la diferencia mes a mes, detallando las horas complementarias realizadas, el precio correcto (tu salario/hora ordinario) y el importe total adeudado. Conserva el justificante de envío: interrumpe la prescripción del art. 59.2 ET.
  4. Si la empresa no responde o rechaza la reclamación, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. El trámite es gratuito, obligatorio previo a la demanda e interrumpe la prescripción.
  5. Si no hay acuerdo en la conciliación, interpón demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento es gratuito para el trabajador y no necesitas abogado ni procurador si la cuantía no supera los 2.000 €. Aporta las pruebas reunidas en el paso 1.
  6. Si recuperas cantidades netas, la empresa debe corregir también las bases de cotización a la Seguridad Social de los meses afectados (art. 24 LGSS: prescripción de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso). La Tesorería puede reclamar las cuotas omitidas con recargo (10-35%, art. 30 LGSS) y la prestación por desempleo (art. 270 LGSS: 70% los primeros 180 días, 60% después) se calculará sobre bases correctas.
  7. El exceso de IRPF retenido en su día lo recuperarás en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente (art. 103 LIRPF: devolución en 6 meses desde el fin del plazo de presentación o desde la fecha de presentación si es fuera de plazo; superado el plazo, la AEAT abona intereses de demora). La empresa NO puede devolvértelo por la vía del art. 59.2 ET, pero sí corregir hacia adelante las retenciones futuras si detecta el error a tiempo.
⏱️ Plazo: 1 año desde el día en que cada cantidad (cada mes) debió pagarse (art. 59.2 ET). La prescripción se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente (burofax, certificado), la papeleta de conciliación o la demanda judicial. Actúa cuanto antes: cada mes que pasa, el mes más antiguo prescribe. Para la regularización de cotizaciones, la Seguridad Social dispone de 4 años (art. 24 LGSS).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias en un contrato parcial?
Las horas complementarias son aquellas que se pactan por escrito en contratos a tiempo parcial para ampliar la jornada hasta un máximo del 15 % (o 30 % según convenio). Se pagan al mismo precio que las horas ordinarias, sin recargo. Por su parte, las horas extraordinarias están prohibidas en contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET), salvo por causa de fuerza mayor. No pueden pactarse ni realizarse, excepto en ese supuesto excepcional.
¿Qué pasa si mi empresa me hace trabajar horas extra sin haber pactado horas complementarias por escrito?
Sin pacto escrito de horas complementarias, la empresa no puede exigir que trabajes por encima de tu jornada pactada. Si aun así has trabajado esas horas, deben abonarse al mismo precio que las horas ordinarias (nunca con recargo, ya que las horas extraordinarias con recargo están prohibidas en contratos parciales) y tienes derecho a reclamarlas como salario impagado. Además, puedes negarte a realizarlas sin que esto constituya incumplimiento laboral.
¿Cómo se calcula el precio correcto de una hora complementaria en mi caso?
Se divide tu salario bruto mensual entre las horas ordinarias de tu jornada. En el ejemplo de una administrativa con contrato de 30 horas semanales (130 horas al mes) y 1680 € brutos mensuales: 1680 ÷ 130 = 12,92 €/hora. Si en enero trabajó 8 horas complementarias, debió cobrar 8 × 12,92 = 103,38 € brutos por ellas. Si le pagaron a 10 €/hora (80 € en total), le deben 23,38 € brutos, sobre los que se aplicará la cotización a la Seguridad Social correspondiente (entre 6,5 % y 6,55 % en 2026 según tipo de contrato) y la retención de IRPF que corresponda.
¿Cuántas horas complementarias puedo hacer al mes como máximo?
Por ley, el máximo es el 15 % de tu jornada anual (art. 12 ET), aunque el convenio colectivo puede ampliarlo hasta el 30 %. Por ejemplo, con jornada de 30 horas semanales (1560 horas al año): el 15 % equivale a 234 horas anuales (19,5 horas al mes de media); el 30 % serían 468 horas anuales (39 horas mensuales de media). Es imprescindible que el pacto conste por escrito. Superar esos límites sin cumplir los requisitos legales es un incumplimiento que puede reclamarse.

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