Horas Extraordinarias para Médico/a: cuánto cobras y cómo funcionan
Si eres Médico/a, las horas extraordinarias son habituales por guardias, sustituciones o picos asistenciales. Entender cómo se calculan, cuánto debes cobrar según el Estatuto Marco y cómo impactan en tu nómina te permite detectar errores y reclamar lo que te corresponde.
Qué son las Horas Extraordinarias en la nómina de un/a Médico/a
Las Horas Extraordinarias en la nómina de un/a Médico/a son las horas trabajadas por encima de tu jornada ordinaria (normalmente 35-37,5 horas semanales en el sector público). Se retribuyen con un complemento específico que debe aparecer desglosado en tu nómina y cotiza tanto a la Seguridad Social como al IRPF.
Cómo se calculan las Horas Extraordinarias para un/a Médico/a en 2026
El cálculo parte de tu salario base mensual dividido entre las horas ordinarias mensuales. Sobre ese valor hora se aplica el recargo establecido en convenio (mínimo 75%). En Sanidad pública, las guardias tienen tarifas específicas que oscilan entre 18€ y 25€ por hora según categoría y comunidad autónoma.
Ejemplo real: Horas Extraordinarias en nómina de Médico/a con 3500€ brutos
Supongamos un/a Médico/a con salario bruto de 3500€ mensuales y jornada de 37,5 horas semanales (162,5 horas mensuales aproximadamente). El valor hora ordinaria es 3500€ ÷ 162,5 = 21,54€/hora. Con recargo del 75% del convenio, cada hora extraordinaria vale 21,54€ × 1,75 = 37,69€ brutos. Si realizas 10 horas extra en un mes, percibirás 376,90€ adicionales en bruto. En tu nómina aparecerá como 'Horas Extraordinarias' o 'Complemento guardias'. Tras aplicar IRPF (aproximadamente 24% en este tramo) y Seguridad Social (6,35%), el neto por esas 10 horas sería unos 262€. En el sistema público, si la guardia tiene tarifa fija de 22€/hora y realizas una guardia de 17 horas, cobrarías 374€ brutos por esa guardia.
Con 10 horas extra mensuales, tu nómina aumenta aproximadamente 260-280€ netos al mes. Si realizas guardias estructurales (4-5 al mes), puedes sumar entre 1.000€ y 1.500€ netos mensuales adicionales. Este complemento aumenta tu base de cotización y por tanto tu futura pensión, aunque incrementa tu tipo de retención del IRPF.
Impacto fiscal de las Horas Extraordinarias para un/a Médico/a
Con un salario base de 3500€ mensuales (42.000€ anuales), tu tipo marginal de IRPF ronda el 30-37% según comunidad autónoma y circunstancias personales. Las horas extraordinarias tributan como rendimientos del trabajo sin ninguna exención, sumándose íntegramente a tu base imponible. Si cobras 5.000€ brutos anuales en horas extra, tributarás entre 1.500€ y 1.850€ de IRPF por este concepto. Cada hora extra incrementa tu retención mensual porque Hacienda estima tu salario anual total. En la práctica, sobre 376€ brutos de horas extra mensuales, te retienen unos 90-110€.
En la declaración anual, estas cantidades se integran completamente en la base general. No hay deducciones específicas por horas extraordinarias en Sanidad. Si realizas muchas guardias puntuales que disparan tu retención mensual, puedes solicitar regularización a la Agencia Tributaria para ajustar el porcentaje y evitar que te retengan de más durante el año.
Cotización a la Seguridad Social de las Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias cotizan íntegramente a la Seguridad Social al tipo general del 6,35% para el trabajador y 23,60% para la empresa. Como Médico/a estás en el Grupo 1 de cotización (titulados universitarios), con bases máximas de 4.720,50€ mensuales en 2026. Si tus retribuciones totales superan esta base máxima, la parte excedente no cotiza. Por cada 376€ brutos de horas extra, aportas 23,88€ a la Seguridad Social. Estas cotizaciones aumentan tu base reguladora para calcular la pensión de jubilación.
Si eres personal estatutario (sistema público), tus horas extra cotizan al Régimen General de la Seguridad Social igual que el resto de retribuciones. El impacto en tu futura pensión es limitado si ya cotizas por la base máxima con tu salario ordinario, pero relevante si estás por debajo: 5.000€ anuales extra en cotización pueden incrementar tu pensión unos 15-20€ mensuales. Las guardias estructurales constantes durante toda tu carrera profesional suman más que guardias esporádicas concentradas en pocos años.
Horas Extraordinarias según el Estatuto Marco y convenios de Sanidad
El Estatuto Marco (RD 1146/2006, art. 48) establece que las horas extraordinarias deben compensarse preferentemente con descanso equivalente, y solo económicamente cuando esto no sea posible. El complemento de guardia tiene una cuantía mínima establecida por cada comunidad autónoma: en 2026 oscila entre 18€ y 25€ por hora según categoría profesional. El Convenio de Sanidad Privada (XIV Convenio Colectivo) fija un recargo mínimo del 75% sobre valor hora para horas extraordinarias estructurales y del 100% para las que excedan las 80 horas anuales. Tu empresa debe informarte mensualmente del número de horas realizadas.
Muchos hospitales privados mejoran estas condiciones: aplican recargos del 100% desde la primera hora, establecen tarifas fijas por guardia completa (300-450€) o añaden plus de nocturnidad y festivos. Si tu centro no respeta los mínimos del convenio aplicable, puedes reclamar ante Inspección de Trabajo. La jurisprudencia establece que las guardias localizadas (disponibilidad) no computan como horas extraordinarias salvo que impliquen presencia física efectiva en el centro.
Preguntas frecuentes sobre Horas Extraordinarias para Médico/a
Introduce tu salario base, número de guardias mensuales y tipo de contrato. Nuestra calculadora aplicará tu convenio específico y te mostrará el desglose exacto de horas extra, retenciones IRPF y cotizaciones en tu nómina.
Analizar mi nómina gratis →