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Kilometraje en la nómina de Camarero/a: calcula lo que te deben pagar

Si usas tu vehículo para trabajar como camarero/a (reparto a domicilio, eventos, traslados entre locales), tienes derecho a que te compensen el kilometraje. Te explicamos cuánto marca la ley, qué dice tu convenio y cómo verificar que te pagan correctamente en 2026.

Qué es el Kilometraje en la nómina de un/a Camarero/a

El Kilometraje en la nómina de un/a Camarero/a es la compensación económica que la empresa paga cuando utilizas tu vehículo particular para desplazamientos laborales (reparto a domicilio, eventos externos, traslados entre establecimientos). En 2026, la cantidad exenta de IRPF es de 0,26 euros por kilómetro recorrido.

Cómo se calcula el Kilometraje para un/a Camarero/a en 2026

El cálculo es sencillo: multiplicas los kilómetros que recorres mensualmente en desplazamientos laborales por 0,26 euros. Este importe aparece en tu nómina como percepción no salarial, lo que significa que no cotiza a la Seguridad Social ni tributa en IRPF (hasta el límite legal).

Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Camarero/a con 1.300€ brutos

Imagina que trabajas en un restaurante con servicio a domicilio y tu salario base es 1.300€ brutos mensuales. Durante marzo 2026 realizas 40 repartos usando tu moto, recorriendo 320 kilómetros en total (registrados con app de la empresa). Cálculo: 320 km × 0,26€ = 83,20€ de kilometraje. Este importe aparece en tu nómina en el apartado 'Percepciones No Salariales' o 'Gastos de locomoción'. Tu nómina quedaría: Salario Base 1.300€ + Kilometraje 83,20€ = 1.383,20€ brutos totales. Pero ojo: solo los 1.300€ cotizan a la Seguridad Social (aproximadamente -85€) y solo sobre esos 1.300€ se retiene IRPF (aproximadamente -65€ según tu situación personal). Los 83,20€ de kilometraje van íntegros a tu bolsillo. Tu neto final sería aproximadamente 1.233,20€.

Recibir kilometraje incrementa tu sueldo neto sin aumentar cotizaciones ni retenciones. Con 320 km mensuales, sumas casi 1.000€ anuales limpios. Si tu empresa no te lo paga y usas tu vehículo, estás perdiendo dinero cada mes que trabajas.

Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un/a Camarero/a

Con un salario de 1.300€ brutos mensuales (15.600€ anuales en 12 pagas), tu retención de IRPF ronda el 5-6% según tu situación personal. Esto significa unos 65-78€ mensuales de retención. La buena noticia: el kilometraje hasta 0,26€/km está completamente exento de IRPF según el artículo 9 del Reglamento del IRPF. Si cobras 80€ mensuales de kilometraje (960€ al año), esos 960€ no suman a tu base imponible. Ahorras aproximadamente 50-60€ anuales en impuestos que pagarías si ese dinero fuera salario normal.

En la declaración de la renta, el kilometraje exento no aparece como rendimiento del trabajo. Si tu empresa te paga más de 0,26€/km, el exceso sí tributa. Ejemplo: si te pagan 0,30€/km por 3.000 km anuales (900€), solo 780€ están exentos (3.000 × 0,26€); los 120€ restantes suman a tu base y tributan según tu tramo.

Kilometraje y cotización a la Seguridad Social para Camarero/a

El kilometraje no cotiza a la Seguridad Social porque es una compensación de gastos, no un salario. Como camarero/a, estás encuadrado en el Grupo de Cotización 7 (oficiales de segunda y tercera) con una base de cotización que ronda los 1.300-1.400€. Tu empresa aporta aproximadamente el 29,9% (377€) y tú el 6,35% (83€). Si esos 80€ de kilometraje mensual cotizaran, aportarías 5€ más al mes (60€ al año) y tu empresa 24€ más (288€ anuales). Al no cotizar, ni tú ni la empresa pagáis más.

Impacto en prestaciones: como el kilometraje no cotiza, no aumenta tu base reguladora para paro, baja o pensión. Si cobras 1.300€ de salario + 80€ de kilometraje, tu futura pensión se calculará solo sobre los 1.300€. Para un camarero que acumula 35 años cotizando, esto puede significar una diferencia de 50-70€ mensuales en la pensión. Es el coste de la exención fiscal.

Kilometraje en el Convenio de Hostelería: tus derechos específicos

El Convenio Colectivo de Hostelería 2026 establece que los gastos por desplazamientos en vehículo propio para actividades laborales deben ser compensados por la empresa. No fija una cantidad exacta, pero remite a la legislación fiscal vigente (los 0,26€/km del IRPF) como referencia mínima. Es obligatorio compensarte si la empresa te exige usar tu vehículo; es voluntario si tú decides usarlo por comodidad teniendo transporte de empresa disponible. Tu empleador debe establecer un sistema de control de kilómetros (hojas de ruta, apps, parte de trabajo).

Muchas cadenas de hostelería superan estos 0,26€/km, pagando hasta 0,30€ o 0,35€ como política de empresa para incentivar el reparto. Si tu convenio provincial mejora las condiciones del estatal, prevalece el primero. Si tu empresa no te paga kilometraje pese a usar tu vehículo a diario, puedes reclamarlo vía nómina rectificativa presentando evidencias de los kilómetros. Tienes hasta 4 años para reclamar atrasos.

Preguntas frecuentes: Kilometraje para Camarero/a

¿Tengo derecho al Kilometraje en mi nómina siendo Camarero/a?
Sí, si utilizas tu vehículo particular para desplazamientos laborales (reparto a domicilio, eventos, traslados entre locales del grupo). El Convenio de Hostelería obliga a compensar estos gastos. No tienes derecho si usas vehículo de empresa o si tus desplazamientos son de casa al trabajo (trayecto habitual), que nunca se compensan. Tampoco si la empresa no te exige usar tu vehículo y lo haces voluntariamente teniendo alternativas. Para cobrarlo, debes llevar un registro de kilómetros (apps como Drivvo, Google Maps Timeline, o partes firmados). Si haces reparto en moto o coche propio y no te pagan kilometraje, estás en tu derecho de reclamarlo presentando evidencias de los trayectos realizados. La reclamación puede hacerse por los últimos 4 años.
¿Cuánto Kilometraje exactamente me corresponde como Camarero/a con 1.300€ brutos?
Te corresponden 0,26€ por cada kilómetro que recorras en desplazamientos laborales justificados. Con un salario base de 1.300€, si haces 200 km mensuales de reparto, cobrarías 52€ adicionales (200 × 0,26€). Si haces 400 km, serían 104€ extra. Este importe va completo a tu bolsillo porque no cotiza ni tributa. Ejemplo real: un camarero de Madrid que hace 15 repartos diarios de 8 km ida y vuelta (16 km/día) en 22 días laborables acumula 352 km mensuales = 91,52€ de kilometraje. En un año, son 1.098€ netos extra. Algunas empresas pagan más (0,30-0,35€/km) como incentivo, pero lo que exceda de 0,26€/km tributa en IRPF. Comprueba tu nómina: debe aparecer en 'Percepciones No Salariales' o similar.
¿Cómo afecta el Kilometraje a mis propinas y plus nocturnidad siendo Camarero/a?
El kilometraje no afecta a tus propinas ni a los pluses de festivos o nocturnidad: son conceptos independientes. Las propinas voluntarias del cliente no cotizan ni tributan hasta ciertos límites (consulta el artículo específico en nuestra web). El plus de nocturnidad (22h-6h) y festivos sí son salario, sí cotizan y sí tributan. Si tu nómina incluye los cuatro conceptos (salario 1.300€ + propinas 150€ + plus nocturno 80€ + kilometraje 90€), solo el salario base y el plus nocturno (1.380€) cotizarán a la SS; el kilometraje y las propinas van aparte. Tu retención IRPF se calculará sobre 1.380€, no sobre los 1.620€ totales. Esto hace que tu neto sea significativamente mayor. Ojo: algunas empresas intentan 'disfrazar' salario como kilometraje para pagar menos cotizaciones; eso es fraude y Hacienda lo detecta si los kilómetros declarados no son coherentes con tu actividad.
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