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Kilometraje en la nómina de Cocinero/a: cómo cobrar tus desplazamientos

Si trabajas como Cocinero/a y usas tu vehículo para servicios de catering, formación o eventos externos, tienes derecho a cobrar 0,26€ por kilómetro recorrido. Esta compensación no cotiza a la Seguridad Social ni tributa en IRPF, siempre que esté correctamente justificada y documentada.

Qué es el Kilometraje en la nómina de un/a Cocinero/a

El Kilometraje en la nómina de un/a Cocinero/a es una compensación económica de 0,26€ por kilómetro que la empresa paga cuando utilizas tu vehículo particular para desplazamientos laborales: servicios de catering externo, eventos en otras ubicaciones, formación profesional o compras urgentes de producto. No es salario, sino una percepción no salarial exenta fiscalmente.

Cómo se calcula el Kilometraje para un/a Cocinero/a en 2026

El cálculo es simple: multiplicas los kilómetros recorridos por 0,26€. Debes presentar hoja de ruta con origen, destino, motivo, fecha y kilometraje (Google Maps como justificante). La empresa verifica y abona el importe en nómina como percepción no salarial.

Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Cocinero/a con 1.500€ brutos

Imagina que cobras 1.500€ brutos mensuales como Cocinero/a. Durante marzo 2026 realizas estos desplazamientos: 3 servicios de catering (40 km ida/vuelta cada uno = 120 km), 1 formación en escuela de hostelería (35 km ida/vuelta = 35 km), 2 compras urgentes a mercado central (22 km ida/vuelta cada una = 44 km). Total: 199 km × 0,26€ = 51,74€. Este importe aparece en tu nómina como 'Compensación kilometraje' o 'Gastos locomoción' dentro de 'Percepciones No Salariales'. Tu nómina final sería: 1.500€ (salario bruto) + 51,74€ (kilometraje) = 1.551,74€ brutos totales. Importante: el kilometraje NO aumenta tu base de cotización ni de IRPF, va aparte.

Esos 51,74€ llegan íntegros a tu cuenta bancaria, sin descuentos. Mientras que de los 1.500€ te retienen aproximadamente 90€ de IRPF y 100€ de SS, el kilometraje no sufre retención alguna. En un año con desplazamientos regulares (150-200 km/mes), puedes sumar 470-620€ extra netos anuales.

Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un/a Cocinero/a

Con un salario de 1.500€ brutos mensuales (18.000€ anuales), tu retención IRPF ronda el 6-8% (1.080-1.440€ anuales). El kilometraje está completamente exento de IRPF según el artículo 9 del Reglamento del IRPF, hasta 0,26€/km en 2026. Esto significa que si cobras 600€ anuales en kilometraje, ahorras unos 48€ que habrías pagado de IRPF si ese dinero fuera salario normal. La empresa no aplica retención sobre este concepto.

En la declaración de la Renta, el kilometraje NO suma a tus ingresos del trabajo siempre que respete el límite de 0,26€/km y esté justificado. Si tu empresa paga más (ejemplo: 0,35€/km), la diferencia (0,09€/km) sí tributa como rendimiento del trabajo. Conserva las hojas de ruta firmadas por si Hacienda requiere justificación.

Kilometraje y cotización a la Seguridad Social para Cocinero/a

El kilometraje NO cotiza a la Seguridad Social (artículo 23.1 Ley General SS). Como Cocinero/a cotizas en el Grupo de Cotización 7 (oficiales de segunda y tercera) con bases entre 1.323€ y 1.500€ mensuales aproximadamente en 2026. Tu aportación ronda el 6,35% (95€ sobre 1.500€). El kilometraje queda fuera de esta base, así que no pagas los 3,27€ adicionales que supondrían 51,74€ de kilometraje.

Ventaja fiscal inmediata, pero matiz importante: al no cotizar, el kilometraje tampoco computa para tu futura pensión. Si cobras 600€ anuales en kilometraje durante 35 años de carrera, dejas de cotizar por 21.000€. Impacto en pensión: aproximadamente 12-15€/mes menos. Es mínimo comparado con el beneficio fiscal presente (ahorro de 150-180€ anuales en cotizaciones + IRPF).

Kilometraje en el Convenio de Hostelería: qué dice la norma

El XVI Convenio Colectivo Estatal de Hostelería (BOE 2023, vigente 2026) no establece derecho obligatorio al kilometraje. Sin embargo, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sí reconoce el derecho a compensación por gastos derivados del trabajo. En la práctica, muchas empresas del sector lo regulan mediante acuerdos de empresa, políticas internas o pactos individuales. Lo habitual: 0,26€/km para desplazamientos justificados, exigiendo hoja de ruta firmada por responsable de cocina o gerente.

Las empresas pueden mejorar este importe (algunas cadenas pagan 0,30€/km) o incluir dietas adicionales si el desplazamiento supera las 4 horas. Si tu empresa no paga kilometraje y realizas desplazamientos habituales con tu vehículo, puedes negociarlo en tu contrato o reclamarlo vía inspección si es práctica habitual no reconocida. El incumplimiento puede constituir infracción laboral leve (art. 6.4 LISOS).

Preguntas frecuentes: Kilometraje para Cocinero/a

¿Tengo derecho al Kilometraje en mi nómina siendo Cocinero/a?
Tienes derecho si utilizas tu vehículo particular para desplazamientos laborales, aunque el Convenio de Hostelería no lo establece como obligatorio. Depende de tu contrato, política de empresa o acuerdo verbal documentado. Es habitual en cadenas de restaurantes, empresas de catering y hoteles con varios centros. Debes justificar cada desplazamiento con hoja de ruta que incluya: fecha, origen, destino, motivo (servicio catering boda, formación manipulador alimentos, compra urgente producto), kilómetros recorridos y firma de tu responsable. Si realizas estos desplazamientos habitualmente sin compensación, puedes negociarlo con RRHH o reclamarlo formalmente.
¿Cuánto Kilometraje me corresponde exactamente como Cocinero/a con 1.500€ brutos?
Te corresponde 0,26€ por cada kilómetro recorrido, independientemente de tu salario base. Con 1.500€ brutos mensuales y, por ejemplo, 180 km al mes (típico de servicios catering + formaciones), cobrarías 46,80€ mensuales extras (561,60€ anuales) totalmente exentos de IRPF y Seguridad Social. El cálculo exacto: suma todos tus desplazamientos laborales del mes (Google Maps como referencia), multiplica por 0,26€, presenta hoja de ruta firmada antes del cierre de nómina (habitualmente día 25) y ese importe aparecerá como percepción no salarial. Llega íntegro a tu cuenta, sin descuentos.
¿Puedo cobrar Kilometraje si también tengo plus de nocturnidad o festivos?
Sí, son conceptos completamente independientes. El plus de nocturnidad (20-30% sobre horas 22h-6h según convenio) y el plus de festivos (75-100% sobre día trabajado) son complementos salariales que SÍ cotizan y tributan. El kilometraje es compensación de gastos que NO cotiza ni tributa. Ejemplo real: trabajas un domingo en boda (catering externo), cobras tu salario base prorrateado (50€), plus festivo 100% (50€ adicionales) y kilometraje por 45 km ida/vuelta (11,70€). Total extra: 111,70€, pero solo 100€ cotizan y tributan, los 11,70€ del kilometraje llegan limpios. Es más: muchas empresas de hostelería combinan estos conceptos habitualmente en servicios externos nocturnos o festivos.
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