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Kilometraje en nómina de Dependiente/a de Comercio: cuánto cobrar

Si repones stock, visitas otras tiendas o haces gestiones para tu empresa usando tu vehículo, tienes derecho a cobrar kilometraje. Te explicamos exactamente cuánto debes recibir y cómo aparece en tu nómina sin que cotice ni tribute.

Qué es el Kilometraje en la nómina de un/a Dependiente/a

El Kilometraje en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio es una compensación económica de 0,26€/km que recibes cuando usas tu vehículo propio para desplazamientos laborales, como trasladar mercancía entre tiendas, reponer en puntos de venta o realizar gestiones para la empresa.

Cómo se calcula el Kilometraje para Dependiente/a en 2026

El cálculo es directo: multiplicas los kilómetros recorridos en desplazamientos laborales por 0,26€. La cantidad resultante aparece íntegra en tu nómina como percepción no salarial, sin retenciones ni deducciones.

Ejemplo: Kilometraje en nómina de Dependiente/a con 1300€ brutos

Partes de un salario base de 1.300€ brutos mensuales. Durante marzo realizas 280 km: 4 viajes de 35 km (ida y vuelta) a un centro comercial externo para formaciones de producto, 2 traslados de 40 km al almacén central a recoger pedidos especiales. Tu kilometraje será: 280 km × 0,26€ = 72,80€. Esta cantidad aparece en tu nómina en el apartado 'Percepciones No Salariales' o 'Indemnizaciones/Suplidos'. Tu nómina quedará: 1.300€ (bruto salarial) + 72,80€ (kilometraje) = 1.372,80€ de devengos totales. Sobre los 72,80€ no se aplica IRPF ni Seguridad Social, por lo que los cobras íntegros. Tu líquido final aumenta exactamente en esos 72,80€.

El kilometraje incrementa tu neto mensual sin afectar a tus cotizaciones ni retenciones. Con desplazamientos habituales de 200-300 km/mes, puedes sumar entre 52€ y 78€ limpios cada mes, lo que equivale a un extra de 624€ a 936€ anuales libres de impuestos.

Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un/a Dependiente/a

Con un salario de 1.300€ brutos mensuales (15.600€ anuales), tu retención habitual de IRPF ronda el 2-4% según tus circunstancias personales (unos 31€-52€ al mes). El kilometraje está completamente exento de IRPF hasta el límite de 0,26€/km según el artículo 9.A.3.d del Reglamento del IRPF. Esto significa que si cobras 75€ de kilometraje mensual (900€/año), ese dinero no incrementa tu base imponible. No pagas impuestos por él ni en la nómina mensual ni en la declaración de la Renta.

En tu declaración anual, el kilometraje no aparece como rendimiento del trabajo. Hacienda no lo considera salario sino compensación de gastos. Si tu empresa te pagara más de 0,26€/km, solo el exceso tributaría. Ejemplo: si pagas 0,30€/km, los 0,04€ extra por kilómetro sí sumarían a tu base y llevarían retención.

Kilometraje y cotización a Seguridad Social para Dependiente/a

El kilometraje no cotiza a la Seguridad Social porque es una percepción extrasalarial (indemnización). Cotizas por el Grupo 7 de cotización con tu salario de 1.300€ (base de cotización aproximada de 1.300€), aplicando un 6,35% de contingencias comunes a cargo del trabajador (unos 82,55€/mes). El kilometraje no suma a esta base. Si cobras 70€/mes de kilometraje, tu cotización sigue siendo sobre 1.300€, no sobre 1.370€.

Al no cotizar, el kilometraje no incrementa tu base reguladora para futuras prestaciones (paro, jubilación, incapacidad). Si cobras 800€ anuales en kilometraje, tu pensión futura se calculará como si hubieras ganado 15.600€/año, no 16.400€. En términos prácticos: ganar 1.300€ + 65€ kilometraje no mejora tu pensión respecto a ganar solo 1.300€, pero sí tu disponibilidad mensual inmediata.

Kilometraje en Convenio General de Comercio: tus derechos

El Convenio General de Comercio (BOE 2024, vigente 2026) no regula específicamente las dietas por kilometraje, remitiéndose a la legislación general. Esto significa que tu empresa debe compensarte los gastos derivados de usar tu vehículo para funciones laborales según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. No es obligatorio pagar exactamente 0,26€/km, pero sí compensar razonablemente el gasto. La cantidad más habitual es precisamente 0,26€ porque es el máximo exento de tributación según el IRPF (Real Decreto Legislativo 5/2004).

Las empresas pueden mejorar el convenio pagando más de 0,26€/km, aunque la cantidad superior a este límite tributará como rendimiento del trabajo. Si tu empresa te exige usar tu vehículo y no te compensa ningún kilometraje, puedes reclamarlo presentando registro detallado de tus desplazamientos. Guarda siempre justificantes: anotaciones de fechas, destinos, motivo laboral y kilómetros. Sin esta documentación, la empresa puede rechazar el pago.

Preguntas frecuentes: Kilometraje Dependiente/a Comercio

¿Tengo derecho al Kilometraje siendo Dependiente/a de Comercio?
Sí, tienes derecho si usas tu vehículo propio para desplazamientos laborales (no el trayecto casa-trabajo). Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe compensarte los gastos que asumes para realizar tu trabajo. El Convenio General de Comercio no lo regula específicamente, por lo que se aplica la normativa general. Debes solicitarlo formalmente y presentar mensualmente un registro detallado: fecha, destino, motivo del desplazamiento y kilómetros recorridos. Si tu contrato o la empresa te exige movilidad entre tiendas, almacenes o proveedores, es obligación de la empresa pagártelo. Sin registro justificado, pueden negarse legalmente.
¿Cuánto cobro exactamente de Kilometraje con 1300€ de sueldo?
El kilometraje no depende de tu salario, sino de los kilómetros que recorres. Se paga a 0,26€/km. Con 1.300€ de salario base, si haces 150 km al mes cobrarás 39€ (150 × 0,26€). Si recorres 250 km mensuales, cobrarás 65€. Si tu trabajo requiere 400 km/mes (frecuente en dependientes de cadenas con múltiples tiendas), cobrarás 104€. Ejemplo real: un dependiente que cubre bajas en 3 tiendas distantes hace unos 300 km/mes = 78€ de kilometraje. Estos importes se suman a tu neto final sin restar IRPF ni Seguridad Social, por lo que los cobras completos. No hay límite mensual legal, solo debes justificar que los kilómetros son reales y laborales.
¿Puedo cobrar Kilometraje y Plus de Transporte a la vez?
Sí, son conceptos diferentes y compatibles. El plus de transporte (habitual en comercio según convenio provincial o empresa, entre 90€-120€/año) compensa el desplazamiento casa-trabajo. El kilometraje compensa usar tu vehículo particular para desplazamientos durante la jornada laboral. Ejemplo: cobras 10€/mes de plus transporte por ir a tu tienda habitual, pero algunos días debes ir al almacén central a 25 km a recoger mercancía. Esos 50 km (ida y vuelta) se pagan como kilometraje: 13€ adicionales ese mes. Si tu empresa incluye gasolina o vehículo de empresa, normalmente no pagarán kilometraje adicional. Revisa tu convenio provincial de comercio, algunos establecen incompatibilidades específicas.
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