Kilometraje en nómina de Farmacéutico/a: calcula tu compensación 2026
Como Farmacéutico/a que realiza servicios a domicilio, entregas urgentes o desplazamientos entre farmacias, el kilometraje representa una compensación exenta que no tributa. Entender cómo funciona este concepto te permite reclamar correctamente tus gastos de desplazamiento y evitar que tu salario neto se vea reducido indebidamente por usar tu vehículo particular.
Qué es el Kilometraje en la nómina de un/a Farmacéutico/a
El Kilometraje en la nómina de un/a Farmacéutico/a es una compensación económica por el uso del vehículo particular para desplazamientos profesionales (entregas a domicilio, traslados entre farmacias, recogida de pedidos urgentes), que aparece como percepción no salarial exenta hasta 0,26€/km según el IRPF 2026.
Cómo se calcula el Kilometraje para un/a Farmacéutico/a en 2026
El cálculo es directo: multiplicas los kilómetros recorridos en desplazamientos laborales justificados por 0,26€. La empresa debe exigirte un registro detallado con fecha, destino, motivo profesional y kilometraje para aplicar la exención fiscal correctamente según la normativa vigente del IRPF.
Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Farmacéutico/a con 2000€ brutos
Supón que cobras 2.000€ brutos mensuales como Farmacéutico/a titular y realizas 200 km al mes en entregas a domicilio y recogidas en almacén. Tu compensación por kilometraje sería: 200 km × 0,26€ = 52€ mensuales. Esta cantidad aparece en tu nómina como percepción no salarial, en apartado separado del salario bruto. No se aplica retención de IRPF sobre esos 52€ ni cotización a la Seguridad Social. Tu nómina mostraría: Salario bruto 2.000€ (con sus cotizaciones y retenciones habituales) + Kilometraje 52€ (sin deducciones). Tu neto final aumenta exactamente en 52€ respecto a un mes sin desplazamientos. Si algunos meses haces 300 km, cobrarías 78€ adicionales; si no hay desplazamientos, este concepto no aparece en nómina.
El kilometraje incrementa tu salario neto mensual en la cantidad exacta compensada sin merma fiscal. Con 200 km mensuales de media, sumas 624€ netos anuales a tu retribución (52€ × 12 meses), cantidad que no reduce tu pensión futura porque no cotiza, pero tampoco aumenta tu base reguladora.
Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un/a Farmacéutico/a
El kilometraje no afecta a tu IRPF mientras no superes 0,26€ por kilómetro recorrido, según establece el artículo 9.A.3.d de la Ley del IRPF. Con un salario bruto de 24.000€ anuales (2.000€ × 12 pagas), tu retención habitual ronda el 12-15%. Si cobras 624€ anuales por kilometraje (52€/mes × 12), esa cantidad no se suma a tu base imponible, no aumenta tu tipo de retención y no aparece en la casilla de rendimientos del trabajo de tu declaración. Ahorras aproximadamente 78-93€ anuales en IRPF comparado con recibir esa misma cantidad como salario.
En tu borrador de la Renta, el kilometraje exento no aparece. Solo debes declararlo si tu empresa te compensa por encima de 0,26€/km: el exceso se considera rendimiento del trabajo normal. Si recibes 0,30€/km, los 0,04€ de diferencia sí tributarán. Por eso conviene pactar exactamente 0,26€/km para maximizar el beneficio fiscal neto.
Kilometraje y cotización a la Seguridad Social para Farmacéutico/a
El kilometraje no cotiza a la Seguridad Social porque es una compensación de gastos, no una retribución por tu trabajo (art. 23.2 LGSS). Como Farmacéutico/a, cotizas en el Grupo 1 de cotización (Ingenieros y Licenciados) sobre tu salario bruto de 2.000€ mensuales. La empresa paga el 29,9% y tú el 6,35% sobre esa base. Los 52€ mensuales de kilometraje quedan fuera de esta base de cotización, por lo que ni tú ni la empresa pagáis Seguridad Social por esa cantidad.
Esto significa que el kilometraje no aumenta tu futura pensión de jubilación porque no incrementa tu base reguladora. En 35 años de carrera profesional, si cobras 624€ anuales de kilometraje, habrás recibido 21.840€ libres de cotización que no sumarán a tu pensión. A cambio, tu neto mensual actual es superior. Es un beneficio inmediato, no diferido como el salario cotizable.
Kilometraje en el Convenio de Farmacias: qué dice la normativa sectorial
El Convenio Colectivo de Farmacias no establece obligación específica de compensar el kilometraje porque este concepto depende de si el contrato laboral incluye funciones que requieren desplazamiento con vehículo propio. El convenio regula aspectos como salario base, plus de nocturnidad (art. 28), plus de turno o gratificaciones, pero delega en cada farmacia la decisión de compensar gastos de locomoción. Lo que sí exige la normativa laboral general (ET art. 29) es que si la empresa te obliga a usar tu vehículo para funciones profesionales, debe compensarte los gastos reales, siendo 0,26€/km el máximo exento fiscalmente según IRPF.
Muchas farmacias mejoran esta compensación aplicando cantidades superiores (0,30€/km o más) cuando lo negocian individualmente, especialmente en zonas rurales donde los desplazamientos son extensos. Si tu empresa supera los 0,26€/km, el exceso tributará como rendimiento del trabajo y cotizará. Si no te compensan kilometraje pese a realizar desplazamientos habituales con tu vehículo, puedes reclamarlo presentando un registro detallado de tus trayectos profesionales.
Preguntas frecuentes: Kilometraje para Farmacéutico/a
Introduce tu salario bruto, los kilómetros que recorres mensualmente, tus pluses de turno y nocturnidad, y descubre tu salario neto real incluyendo kilometraje exento. Comprueba si tu farmacia te está compensando correctamente.
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