Kilometraje para Guardia de Seguridad: cuánto te corresponde en 2026
Como Guardia de Seguridad en servicios móviles o relevos entre instalaciones, los desplazamientos con tu vehículo pueden suponer cientos de euros anuales en gastos. El kilometraje en nómina te compensa por este uso profesional sin cotizar ni tributar, pero solo si tu empresa lo aplica correctamente según la normativa fiscal vigente.
Qué es el Kilometraje en la nómina de Guardia de Seguridad
El Kilometraje en la nómina de un Guardia de Seguridad es la compensación económica que recibes cuando usas tu vehículo particular para desplazamientos profesionales entre servicios, instalaciones o relevos. En 2026, la cantidad exenta de impuestos es de 0,26 euros por kilómetro recorrido, según marca Hacienda (IRPF art. 9.A.3.e).
Cómo se calcula el Kilometraje para Guardia de Seguridad en 2026
El cálculo es simple: multiplicas los kilómetros recorridos en desplazamientos profesionales del mes por 0,26 euros. Tu empresa debe justificar estos kilómetros mediante parte de servicios, hoja de ruta o sistema GPS del vehículo para que Hacienda acepte la exención fiscal.
Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Guardia de Seguridad con 1600€ brutos
Partes de un salario base de 1.600€ brutos mensuales trabajando en servicios móviles para una empresa de seguridad. Durante marzo 2026 realizas 380 kilómetros entre distintas instalaciones: 12 días × 30 km/día (ida y vuelta entre dos centros comerciales) + 20 km adicionales por 2 relevos urgentes. Cálculo: 380 km × 0,26€/km = 98,80€ de kilometraje. Este importe aparece en tu nómina como percepción no salarial, en la sección 'Percepciones exentas' o 'Indemnizaciones/Suplidos'. No cotiza a la Seguridad Social ni se le aplica retención IRPF. Tu nómina quedaría: 1.600€ bruto salarial + 98,80€ kilometraje = 1.698,80€ total devengado, pero solo los 1.600€ cotizan y tributan. Al calcular tu neto mensual, esos 98,80€ llegan íntegros a tu cuenta.
El kilometraje aumenta tu sueldo neto real sin penalización fiscal. Con 380 km mensuales (4.560 km/año), recibes 1.185,60€ anuales extras limpios. Para un Guardia de Seguridad con servicios móviles frecuentes, puede suponer el equivalente a una paga extra adicional al año.
Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un Guardia de Seguridad
El kilometraje pagado hasta 0,26€/km está totalmente exento de IRPF según el artículo 9.A.3.e del Reglamento IRPF. Con 1.600€ brutos mensuales (19.200€/año en 14 pagas), tu retención habitual ronda el 5-7% (unos 1.000-1.300€ anuales retenidos). Si recibes 1.185€ anuales por kilometraje, esa cantidad NO aumenta tu base imponible, por tanto no pagas más IRPF ni aumenta tu retención mensual. Es dinero neto extra sin impacto fiscal negativo. Tu base salarial para Hacienda sigue siendo 19.200€, no 20.385€.
En la Declaración de la Renta, el kilometraje exento aparece en el apartado de 'rentas exentas' del certificado de retenciones que te da tu empresa. No debes incluirlo en rendimientos del trabajo. Si tu empresa te paga más de 0,26€/km, el exceso sí tributa como salario normal y debe incluirse en la base imponible, cotizando también a Seguridad Social.
Kilometraje y cotización a Seguridad Social para Guardia de Seguridad
El kilometraje compensado hasta 0,26€/km NO cotiza a la Seguridad Social. Como Guardia de Seguridad cotizas en el Grupo 6 de cotización (subalternos), con una base mínima de 1.323€ y máxima de 4.720,50€ mensuales en 2026. Tu cotización total ronda el 6,35% del salario bruto (contingencias comunes más desempleo), lo que con 1.600€ supone unos 102€/mes descontados. Al no cotizar el kilometraje, te ahorras ese 6,35% sobre la cantidad recibida: con 98,80€ de kilometraje mensual, te ahorras 6,27€ en cotizaciones.
Este ahorro en cotización NO afecta negativamente a tu futura pensión ni prestaciones por desempleo, ya que esas cantidades se calculan sobre bases de contingencias comunes (tu salario real), no sobre indemnizaciones o suplidos. Tu base reguladora para jubilación o paro seguirá siendo la de tus 1.600€ mensuales, garantizando tus derechos futuros sin merma por recibir kilometraje exento.
Kilometraje en el Convenio de Seguridad Privada: qué dice
El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada no fija cantidades obligatorias de kilometraje ni obliga a las empresas a pagarlo salvo que el contrato individual, acuerdo de empresa o política interna lo establezca. Lo que sí regula es que cuando el trabajador debe usar medios propios para el desempeño (artículo 32 sobre condiciones de trabajo), la empresa debe compensar los gastos ocasionados. La cantidad mínima legal viene marcada por el límite exento de Hacienda (0,26€/km en 2026), ya que pagar menos obligaría a cotizar e tributar por la diferencia.
Muchas empresas del sector mejoran el convenio estableciendo el pago automático de kilometraje para puestos de servicios móviles, acuda o supervisión. Si tu contrato especifica uso de vehículo propio y tu empresa no te compensa, puede estar incumpliendo el artículo 26.3 ET sobre compensación de gastos. Puedes reclamarlo mediante burofax citando los kilómetros realizados y solicitando su abono retroactivo, siempre que conserves evidencia documental de los desplazamientos profesionales.
Preguntas frecuentes: Kilometraje para Guardia de Seguridad
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