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Kilometraje para Guardia de Seguridad: cuánto te corresponde en 2026

Como Guardia de Seguridad en servicios móviles o relevos entre instalaciones, los desplazamientos con tu vehículo pueden suponer cientos de euros anuales en gastos. El kilometraje en nómina te compensa por este uso profesional sin cotizar ni tributar, pero solo si tu empresa lo aplica correctamente según la normativa fiscal vigente.

Qué es el Kilometraje en la nómina de Guardia de Seguridad

El Kilometraje en la nómina de un Guardia de Seguridad es la compensación económica que recibes cuando usas tu vehículo particular para desplazamientos profesionales entre servicios, instalaciones o relevos. En 2026, la cantidad exenta de impuestos es de 0,26 euros por kilómetro recorrido, según marca Hacienda (IRPF art. 9.A.3.e).

Cómo se calcula el Kilometraje para Guardia de Seguridad en 2026

El cálculo es simple: multiplicas los kilómetros recorridos en desplazamientos profesionales del mes por 0,26 euros. Tu empresa debe justificar estos kilómetros mediante parte de servicios, hoja de ruta o sistema GPS del vehículo para que Hacienda acepte la exención fiscal.

Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Guardia de Seguridad con 1600€ brutos

Partes de un salario base de 1.600€ brutos mensuales trabajando en servicios móviles para una empresa de seguridad. Durante marzo 2026 realizas 380 kilómetros entre distintas instalaciones: 12 días × 30 km/día (ida y vuelta entre dos centros comerciales) + 20 km adicionales por 2 relevos urgentes. Cálculo: 380 km × 0,26€/km = 98,80€ de kilometraje. Este importe aparece en tu nómina como percepción no salarial, en la sección 'Percepciones exentas' o 'Indemnizaciones/Suplidos'. No cotiza a la Seguridad Social ni se le aplica retención IRPF. Tu nómina quedaría: 1.600€ bruto salarial + 98,80€ kilometraje = 1.698,80€ total devengado, pero solo los 1.600€ cotizan y tributan. Al calcular tu neto mensual, esos 98,80€ llegan íntegros a tu cuenta.

El kilometraje aumenta tu sueldo neto real sin penalización fiscal. Con 380 km mensuales (4.560 km/año), recibes 1.185,60€ anuales extras limpios. Para un Guardia de Seguridad con servicios móviles frecuentes, puede suponer el equivalente a una paga extra adicional al año.

Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un Guardia de Seguridad

El kilometraje pagado hasta 0,26€/km está totalmente exento de IRPF según el artículo 9.A.3.e del Reglamento IRPF. Con 1.600€ brutos mensuales (19.200€/año en 14 pagas), tu retención habitual ronda el 5-7% (unos 1.000-1.300€ anuales retenidos). Si recibes 1.185€ anuales por kilometraje, esa cantidad NO aumenta tu base imponible, por tanto no pagas más IRPF ni aumenta tu retención mensual. Es dinero neto extra sin impacto fiscal negativo. Tu base salarial para Hacienda sigue siendo 19.200€, no 20.385€.

En la Declaración de la Renta, el kilometraje exento aparece en el apartado de 'rentas exentas' del certificado de retenciones que te da tu empresa. No debes incluirlo en rendimientos del trabajo. Si tu empresa te paga más de 0,26€/km, el exceso sí tributa como salario normal y debe incluirse en la base imponible, cotizando también a Seguridad Social.

Kilometraje y cotización a Seguridad Social para Guardia de Seguridad

El kilometraje compensado hasta 0,26€/km NO cotiza a la Seguridad Social. Como Guardia de Seguridad cotizas en el Grupo 6 de cotización (subalternos), con una base mínima de 1.323€ y máxima de 4.720,50€ mensuales en 2026. Tu cotización total ronda el 6,35% del salario bruto (contingencias comunes más desempleo), lo que con 1.600€ supone unos 102€/mes descontados. Al no cotizar el kilometraje, te ahorras ese 6,35% sobre la cantidad recibida: con 98,80€ de kilometraje mensual, te ahorras 6,27€ en cotizaciones.

Este ahorro en cotización NO afecta negativamente a tu futura pensión ni prestaciones por desempleo, ya que esas cantidades se calculan sobre bases de contingencias comunes (tu salario real), no sobre indemnizaciones o suplidos. Tu base reguladora para jubilación o paro seguirá siendo la de tus 1.600€ mensuales, garantizando tus derechos futuros sin merma por recibir kilometraje exento.

Kilometraje en el Convenio de Seguridad Privada: qué dice

El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada no fija cantidades obligatorias de kilometraje ni obliga a las empresas a pagarlo salvo que el contrato individual, acuerdo de empresa o política interna lo establezca. Lo que sí regula es que cuando el trabajador debe usar medios propios para el desempeño (artículo 32 sobre condiciones de trabajo), la empresa debe compensar los gastos ocasionados. La cantidad mínima legal viene marcada por el límite exento de Hacienda (0,26€/km en 2026), ya que pagar menos obligaría a cotizar e tributar por la diferencia.

Muchas empresas del sector mejoran el convenio estableciendo el pago automático de kilometraje para puestos de servicios móviles, acuda o supervisión. Si tu contrato especifica uso de vehículo propio y tu empresa no te compensa, puede estar incumpliendo el artículo 26.3 ET sobre compensación de gastos. Puedes reclamarlo mediante burofax citando los kilómetros realizados y solicitando su abono retroactivo, siempre que conserves evidencia documental de los desplazamientos profesionales.

Preguntas frecuentes: Kilometraje para Guardia de Seguridad

¿Tengo derecho al Kilometraje en mi nómina siendo Guardia de Seguridad?
Tienes derecho si tu contrato, acuerdo de empresa o política interna establece que debes usar tu vehículo particular para desplazamientos profesionales entre servicios. El Convenio de Seguridad Privada no lo hace obligatorio automáticamente, pero el Estatuto de los Trabajadores (art. 26.3) sí obliga a compensar gastos cuando usas medios propios para el trabajo. Si realizas servicios móviles, acuda, relevos entre instalaciones o supervisión de múltiples puntos, y tu empresa requiere que uses tu coche, puedes reclamar el kilometraje aunque no esté en convenio. Debes documentar los kilómetros realizados mediante partes diarios, hojas de ruta o sistema GPS. Si tu empresa se niega pudiendo demostrar los desplazamientos profesionales, consulta con un delegado sindical o abogado laboralista para reclamación formal.
¿Cuánto es exactamente el Kilometraje para un Guardia de Seguridad que hace 250 km al mes?
Con 250 kilómetros mensuales en desplazamientos profesionales entre servicios, te corresponden 65€ mensuales (250 km × 0,26€/km = 65€). Esta cantidad aparece en tu nómina como percepción no salarial exenta, sumándose a tu salario base de 1.600€ para darte 1.665€ totales devengados. Los 65€ llegan íntegros a tu cuenta sin descuentos de IRPF ni Seguridad Social. Al año, si mantienes esa media, serían 780€ anuales extras (65€ × 12 meses). Importante: estos 250 km deben ser desplazamientos entre servicios durante tu jornada, NO el trayecto casa-trabajo habitual. Tu empresa puede pedirte justificación mediante partes firmados por los clientes en cada instalación visitada o registro GPS del vehículo corporativo si lo llevas instalado.
¿El kilometraje se suma al plus de nocturnidad o festivos en mi nómina de Guardia de Seguridad?
Sí, el kilometraje es totalmente compatible y se suma a todos tus pluses salariales (nocturnidad, festivos, peligrosidad). Son conceptos independientes: los pluses retribuyen condiciones especiales de trabajo y SÍ cotizan e tributan, mientras el kilometraje compensa gastos de vehículo y está exento. Ejemplo real: salario base 1.200€ + plus nocturnidad 180€ + plus festivos 120€ + plus peligrosidad 100€ = 1.600€ bruto salarial. A esto sumas 98,80€ de kilometraje exento = 1.698,80€ devengado total. Sobre los 1.600€ se calculan retención IRPF (5-7%) y cotización SS (6,35%), pero los 98,80€ llegan sin descuentos. Si trabajas turnos nocturnos realizando servicios móviles, maximizas tu nómina combinando pluses salariales más kilometraje exento, pudiendo sumar 150-200€ mensuales extras según tu actividad.
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