Kilometraje en la nómina de Operario/a de Fábrica: cuánto cobrar en 2026
Como Operario/a de Fábrica con desplazamientos frecuentes entre plantas, almacenes o clientes con vehículo propio, necesitas saber exactamente cuánto debe pagarte tu empresa por kilómetro y cómo aparece en tu nómina. Te lo explicamos todo con datos reales del sector industrial español.
Qué es el Kilometraje en la nómina de un/a Operario/a de Fábrica
El Kilometraje en la nómina de un/a Operario/a de Fábrica es la compensación económica que recibes cuando usas tu vehículo particular para desplazamientos laborales (transporte de materiales entre centros, visitas a proveedores o entregas urgentes). Se paga a 0,26€ por kilómetro recorrido en 2026, no cotiza a la Seguridad Social ni tributa en IRPF.
Cómo se calcula el Kilometraje para un/a Operario/a de Fábrica en 2026
El cálculo es directo: multiplicas los kilómetros justificados del mes por 0,26€. Si un mes haces 200 km laborales documentados, cobras 52€ limpios en tu nómina como percepción no salarial, sin retención ni cotización.
Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Operario/a de Fábrica con 1500€ brutos
Supongamos que cobras 1.500€ brutos mensuales como Operario/a de Fábrica en el Convenio del Metal, Grupo 7. Este mes tu jefe te pide hacer 4 entregas urgentes a clientes: una a 35 km (70 ida/vuelta), otra a 40 km (80 ida/vuelta), otra a 25 km (50 ida/vuelta) y otra a 15 km (30 ida/vuelta). Total: 230 km justificados con partes firmados. Cálculo: 230 km × 0,26€ = 59,80€. Este importe aparece en tu nómina como "Indemnización Kilometraje" en Percepciones No Salariales. No se resta IRPF ni Seguridad Social. Lo cobras íntegro. Tu nómina final: 1.500€ brutos - 95€ SS (6,35%) - 45€ IRPF (3%) = 1.360€ neto + 59,80€ kilometraje = 1.419,80€ totales en cuenta.
Esos 59,80€ de Kilometraje aumentan tu sueldo neto un 4,4% ese mes sin tributar ni cotizar. Es dinero limpio que compensa gasolina y desgaste de tu vehículo particular usado para tareas de empresa. Revisa siempre que la tarifa aplicada sea 0,26€/km, el máximo legal exento.
Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un/a Operario/a de Fábrica
Con 1.500€ brutos mensuales (18.000€ anuales), tu retención IRPF habitual es del 3-5% dependiendo de tu situación personal. Sin embargo, el Kilometraje pagado hasta 0,26€/km está totalmente exento de IRPF según el artículo 9 del Real Decreto 439/2007 modificado en 2023. Esto significa que si cobras 600€ al año en Kilometraje (250 km/mes × 12 meses × 0,26€), ese dinero no suma a tu base imponible. Ahorras aproximadamente 30€ anuales en impuestos frente a cobrarlo como salario normal.
En la declaración de la Renta aparecerá en la casilla 015 como "Otras rentas exentas", sin tributar. Conserva los justificantes de cada desplazamiento (hoja de ruta, orden de trabajo, ticket combustible) por si Hacienda los requiere en verificación. Si tu empresa paga más de 0,26€/km, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.
Kilometraje y cotización a la Seguridad Social para Operario/a de Fábrica
El Kilometraje no cotiza a la Seguridad Social porque es compensación de gastos, no salario (artículo 23.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015). Como Operario/a de Fábrica cotizas por el Grupo 7 del Régimen General con tu salario base (1.500€), pero los 50-100€ mensuales de Kilometraje quedan fuera de la base de cotización. Tu empresa ahorra un 30% en cuotas patronales por esa cantidad, y tú ahorras el 6,35% de tu parte. Para un pago anual de 720€ en Kilometraje, ahorras 45,72€ en cotizaciones.
Atención: al no cotizar, ese dinero no incrementa tu base reguladora para la futura pensión. Si cobras habitualmente Kilometraje, tu pensión se calculará solo sobre los 1.500€ base. El impacto real es mínimo (unos 2-3€/mes menos de pensión por cada 100€ mensuales de Kilometraje no cotizados), pero debes conocerlo. Tampoco cuenta para prestaciones por desempleo o incapacidad temporal.
Kilometraje en el Convenio del Metal: derechos y obligaciones específicas
El XVI Convenio Colectivo Estatal de la Industria Siderometalúrgica (actualización 2024-2026) no establece una cuantía obligatoria de Kilometraje, pero reconoce en su artículo 38 el derecho a compensación cuando el trabajador usa medios propios por orden empresarial. Remite al límite exento de IRPF (Real Decreto 439/2007): 0,19€/km, aunque la práctica habitual en 2026 es aplicar 0,26€/km (límite actualizado Hacienda). No es obligatorio que tu empresa te pague por desplazamientos si puede ofrecerte vehículo de empresa o transporte alternativo, pero si te exige usar tu coche, debe compensarte.
Las empresas del metal más avanzadas mejoran el convenio pagando 0,30€/km o incluyendo un plus fijo mensual de movilidad para operarios con funciones logísticas. Si tu empresa paga menos de 0,19€/km o no documenta los trayectos, está incumpliendo normativa fiscal. Puedes reclamar la diferencia con tus partes de trabajo y tickets de gasolina conservados. El comité de empresa debe negociar tablas claras en convenio de centro para evitar abusos.
Preguntas frecuentes: Kilometraje para Operario/a de Fábrica
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