Conceptoskilometraje

Kilometraje en la nómina de Recepcionista: calcula tus euros por km

Como recepcionista cobras por cada kilómetro que recorres con tu vehículo en horario laboral. Este complemento está libre de impuestos hasta 0,26€/km, no cotiza a la Seguridad Social y debe aparecer separado en tu nómina. Entenderlo te ayuda a reclamar lo que te corresponde.

Qué es el Kilometraje en la nómina de un/a Recepcionista

El Kilometraje en la nómina de un/a Recepcionista es la compensación económica que recibes cuando usas tu vehículo particular para desplazamientos laborales. Tributa 0,26€ por kilómetro recorrido, está exento de IRPF y Seguridad Social, y aparece en el apartado de percepciones no salariales.

Cómo se calcula el Kilometraje para Recepcionista en 2026

La fórmula es: Kilómetros recorridos × 0,26€. Necesitas justificar cada desplazamiento con origen, destino y finalidad. En administración y hostelería lo habitual son 80-150 km mensuales para gestiones rutinarias, aunque varía según tamaño de la empresa y necesidades operativas.

Ejemplo real: Kilometraje en nómina de Recepcionista con 1.350€ brutos

María trabaja como recepcionista en un hotel con 1.350€ brutos mensuales. En marzo 2026 realiza estas gestiones: 35 km al banco corporativo (ida y vuelta), 28 km recogiendo material de imprenta, 42 km llevando documentación a asesoría fiscal, 20 km trasladando carpetas entre dos sedes. Total: 125 km × 0,26€ = 32,50€ de kilometraje. Este importe aparece en su nómina como "Kilometraje" dentro de percepciones no salariales. No cotiza a la Seguridad Social ni tributa IRPF. Su nómina muestra: 1.350€ salario bruto + 32,50€ kilometraje = 1.382,50€ total devengado. El kilometraje suma 32,50€ netos directos a su cuenta bancaria.

Los 32,50€ llegan íntegros a tu cuenta. En 12 meses con promedio de 100 km mensuales sumas 312€ anuales extra libres de impuestos. Si tu empresa no te paga kilometraje pudiendo reclamarlo según tus funciones, pierdes entre 250-400€ netos anuales según tu movilidad laboral.

Cómo afecta el Kilometraje al IRPF de un/a Recepcionista

Con 1.350€ brutos mensuales (16.200€ anuales) tu retención IRPF ronda el 5-7% según circunstancias personales. El kilometraje hasta 0,26€/km está completamente exento de IRPF según el artículo 9.A.3.c del Reglamento IRPF (RD 439/2007 actualizado 2026). Si cobras 100 km mensuales (26€/mes, 312€/año), estos 312€ no tributan ni aumentan tu base imponible. Comparado con un plus salarial de 312€ que te retendría 18-22€ de IRPF, el ahorro fiscal anual es de 18-22€ netos que conservas íntegramente.

En tu declaración anual, el kilometraje aparece en la casilla 016 ("Rentas exentas") del borrador. No necesitas hacer nada especial. Si tu empresa te paga más de 0,26€/km, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Ejemplo: 0,35€/km reales menos 0,26€ exentos = 0,09€/km tributables. Con 100 km mensuales serían 108€ anuales añadidos a tu base imponible, aumentando tu IRPF en 5-8€ anuales.

Kilometraje y cotización a la Seguridad Social para Recepcionista

El kilometraje no cotiza a la Seguridad Social según el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General SS) por ser compensación de gastos, no retribución salarial. Como recepcionista cotizas en el Grupo 7 de cotización (auxiliares administrativos) con base reguladora sobre tus 1.350€ brutos. El kilometraje no incrementa esta base, por tanto no pagas el 6,35% de contingencias comunes empleado que sí aplicarías sobre complementos salariales. Ahorro mensual: si 26€ de kilometraje fueran salario, pagarías 1,65€ de SS que retienes en tu bolsillo.

Esta exención tiene contrapartida: el kilometraje no suma para tu futura pensión ni mejora prestaciones por IT, desempleo o maternidad calculadas sobre bases de cotización. Con 312€ anuales de kilometraje exento, tu base reguladora anual es 312€ inferior. En una vida laboral de 35 años, esto puede reducir tu pensión en 4-6€ mensuales futuros. Es marginal comparado con el beneficio fiscal inmediato de 390€ netos anuales (IRPF+SS ahorrados).

Kilometraje en Convenio Oficinas y Hostelería: tus derechos

El Convenio Colectivo Estatal de Oficinas y Despachos (BOE 2024, vigente 2026) indica en su artículo 26 que los desplazamientos laborales con vehículo propio deben compensarse económicamente. No fija cuantía mínima obligatoria, remitiendo al acuerdo entre empresa y representación laboral. El XIV Convenio General Hostelería tampoco establece importe específico, pero su artículo 35 reconoce el derecho a compensación de gastos por uso de vehículo particular en jornada laboral. En ausencia de pacto colectivo específico, aplica el criterio fiscal de 0,26€/km por ser el límite máximo exento establecido por Hacienda.

Tu empresa puede mejorar voluntariamente estas condiciones pagando más de 0,26€/km, aunque tributarías IRPF por el exceso. Empresas grandes de hostelería suelen pagar 0,30€/km asumiendo ellas la retención fiscal. Si tu empleador no reconoce este derecho existiendo desplazamientos laborales documentados, puedes reclamarlo ante Inspección de Trabajo aportando hojas de ruta, emails con instrucciones de gestiones externas o testigos. La prescripción es de un año desde cada desplazamiento no compensado.

Preguntas frecuentes: Kilometraje para Recepcionista

¿Tengo derecho al Kilometraje en mi nómina siendo Recepcionista?
Sí, tienes derecho si realizas desplazamientos laborales con tu vehículo particular por orden de la empresa: gestiones bancarias, recogida de material, traslado de documentación entre sedes o asistencia a eventos externos. No aplica para el trayecto casa-trabajo habitual. Tu derecho nace de los artículos 26 del Convenio Oficinas y 35 del Convenio Hostelería, que reconocen la compensación de gastos por uso de vehículo propio en jornada laboral. Debes justificar cada desplazamiento con hoja de ruta indicando fecha, origen, destino, kilómetros y motivo. Si tu empresa niega este derecho existiendo movilidad laboral real, puedes reclamarlo presentando pruebas documentales ante el comité de empresa o Inspección de Trabajo en el plazo de un año.
¿Cuánto kilometraje debo cobrar exactamente como Recepcionista?
Debes cobrar 0,26€ por cada kilómetro recorrido con tu vehículo en desplazamientos laborales justificados. Con 1.350€ brutos mensuales y movilidad habitual de 100 km/mes, corresponden 26€ mensuales (312€ anuales) libres de impuestos. Calcula: kilómetros reales × 0,26€. Si haces 15 km al banco, 20 km a proveedor y 30 km entre sedes en un mes (65 km total), cobras 16,90€ ese mes. Este importe es neto íntegro porque no cotiza ni tributa. Algunas empresas pagan menos (0,19€/km) incumpliendo criterios fiscales óptimos, o más (0,30€/km) tributando el exceso. Exige siempre mínimo 0,26€/km con justificante escrito de cada desplazamiento para evitar disputas posteriores con tu empleador.
¿Me pagan kilometraje si trabajo turno de noche o festivos como Recepcionista?
Sí, el derecho al kilometraje es independiente de tu turno laboral. Si realizas gestiones con tu vehículo en turno nocturno (22:00-6:00h) o festivos, cobras igualmente 0,26€/km. El plus de nocturnidad, festivos o turnicidad que recibes según tu convenio hostelero u oficinas es adicional y compatible con el kilometraje. Ejemplo real: recepcionista de hotel en turno nocturno que traslada documentación urgente al aeropuerto a las 3:00h recorriendo 40 km cobra en su nómina: salario base 1.350€ + plus nocturnidad 120€ + kilometraje 10,40€ (40km × 0,26€). Los tres conceptos son independientes. El kilometraje no varía por horario: pagas el mismo 0,26€/km de día, noche, festivo o fin de semana porque compensa uso del vehículo, no la jornada laboral.
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