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Pagas Extraordinarias para Comerciales: calcula tu extra con comisiones

Como Comercial trabajas con salario base más comisiones, kilometraje y pluses por objetivos. Entender cómo se calculan tus Pagas Extraordinarias es clave porque muchas empresas no incluyen correctamente estos conceptos variables, y puedes estar perdiendo hasta 400€ anuales sin saberlo.

Qué son las Pagas Extraordinarias en tu nómina de Comercial

Las Pagas Extraordinarias en la nómina de un Comercial son dos pagos adicionales anuales (verano y Navidad) equivalentes a un mes de salario cada una, que según el ET art. 31 deben incluir el salario base más la parte proporcional de comisiones y complementos salariales regulares.

Cómo calcular tus Pagas Extraordinarias siendo Comercial en 2026

La fórmula es: (Salario base + Comisiones medias mensuales + Complementos fijos) × 2 pagas al año. Para un Comercial con 1400€ brutos mensuales totales, cada paga extraordinaria debe ser exactamente 1400€.

Ejemplo real: Pagas Extraordinarias para Comercial con 1400€ brutos

Partes de un salario bruto mensual de 1400€: salario base 1000€ + comisiones medias 350€ + plus de transporte fijo 50€. Base de cálculo para pagas: 1400€. Tienes derecho a 2 pagas extraordinarias al año de 1400€ cada una = 2800€ anuales extra. En tu nómina de junio verás: 'Paga Extraordinaria Junio: 1400€ brutos'. Lo mismo en diciembre. Si tu empresa prorratea, recibes 233,33€ cada mes (1400€÷12×2) en un concepto llamado 'Paga Extra Prorrateada'. Total anual: salario base 16800€ + pagas 2800€ = 19600€ brutos. Atención: si tu empresa solo calcula la paga sobre los 1000€ base y excluye comisiones, te están quitando 800€ al año (400€ por paga).

Después de IRPF (retención media 15% para este salario) y Seguridad Social (6,35%), cada paga de 1400€ brutos te deja unos 1100€ netos. Si están prorrateadas mensualmente, sumas aproximadamente 183€ netos más cada mes a tu salario ordinario.

Impacto del IRPF en tus Pagas Extraordinarias como Comercial

Con 1400€ mensuales (16800€ anuales sin pagas) tu salario bruto anual total es 19600€. Aplicas el mínimo personal de 6000€ (contribuyente general 2026), quedando 13600€ de base imponible. El primer tramo hasta 12450€ tributa al 19% = 2365,50€. Los 1150€ restantes al 24% = 276€. IRPF anual total: 2641,50€ (retención efectiva 13,47%). En cada paga extraordinaria de 1400€ brutos te retienen aproximadamente 210€ de IRPF. Si las pagas están prorrateadas, la retención mensual es más uniforme y evitas el impacto de dos meses con retención más alta.

Las Pagas Extraordinarias no tienen exención fiscal. Tributan como rendimientos del trabajo igual que tu salario ordinario. En la declaración de la Renta sumas las pagas al resto de ingresos. Si tu empresa retiene correctamente durante el año, no deberías tener sorpresas en abril. Los Comerciales con ingresos variables por comisiones suelen tener ajustes en la declaración si las retenciones no se adaptaron a los cambios de ingresos mensuales.

Cotización a la Seguridad Social de tus Pagas Extraordinarias

Las Pagas Extraordinarias cotizan a la Seguridad Social. Como Comercial cotizas en el Grupo 5 (trabajadores administrativos y comerciales) con bases entre 1323€ y 4495,50€ mensuales en 2026. Sobre cada paga de 1400€ aplicas el 6,35% de cotización a tu cargo = 88,90€ descontados. Tu empresa aporta además el 29,90% = 418,60€. Total cotizado por cada paga: 507,50€. Si están prorrateadas, esta cotización se reparte mensualmente: unos 14,81€ más descontados cada mes en tu nómina.

Esta cotización aumenta tu base reguladora para la futura pensión. Con dos pagas anuales de 1400€, sumas 2800€ más a tu base anual cotizada, lo que puede incrementar tu pensión final en unos 45-50€ mensuales. También mejora tus prestaciones por desempleo, IT o maternidad/paternidad, calculadas sobre la base de cotización que incluye las pagas extraordinarias prorrateadas.

Pagas Extraordinarias según el Convenio de Comercio: tus derechos

El Convenio Colectivo de Comercio establece dos pagas extraordinarias obligatorias de 30 días naturales cada una, abonables antes del 15 de julio y 22 de diciembre. La base de cálculo debe incluir salario base, antigüedad y complementos personales. El convenio permite el prorrateo mensual si hay acuerdo empresa-trabajador, pero no puede reducir el importe total anual. Si trabajas en una empresa con convenio propio, este puede mejorar las condiciones: tres pagas, importes superiores al salario mensual, o pagas vinculadas a objetivos siempre que garanticen un mínimo.

Tu empresa está obligada a incluir en la base de cálculo las comisiones si son recurrentes (no esporádicas). Si incumple, puedes reclamar ante Inspección de Trabajo. Tienes derecho a cobrar la parte proporcional de pagas si no completas el año: si llevas 6 meses trabajados, te corresponden 6/12 de cada paga (700€ en nuestro ejemplo). Esta proporción se liquida al finalizar contrato o cuando se devengan las pagas.

Preguntas frecuentes: Pagas Extraordinarias para Comerciales

¿Tengo derecho a Pagas Extraordinarias siendo Comercial?
Sí, tienes derecho obligatorio a dos Pagas Extraordinarias al año según el ET art. 31 y el Convenio de Comercio. Este derecho es independiente de que tu salario incluya comisiones o variables. Tu empresa debe abonar dos pagas completas (junio y diciembre) o prorratearlas mensualmente con tu acuerdo. Si tu contrato dice que cobras 'salario todo incluido' o '14 pagas', las extras ya están prorrateadas en tu nómina mensual bajo el concepto 'Prorrata Paga Extra'. No puedes renunciar a ellas aunque firmes un acuerdo: son un derecho irrenunciable. Si llevas menos de un año en la empresa, cobras la parte proporcional al tiempo trabajado.
¿Cuánto cobro de Pagas Extraordinarias con un salario de 1400€ como Comercial?
Con 1400€ brutos mensuales (incluyendo base y comisiones medias), cada paga extraordinaria debe ser de 1400€ brutos. Recibes dos al año = 2800€ brutos anuales adicionales. Después de retenciones (IRPF 15% + SS 6,35%), cada paga neta es de unos 1100€. Si tu empresa prorratea las pagas, recibes 233,33€ brutos extra cada mes (2800€÷12), que netos son aproximadamente 183€ mensuales adicionales. Importante: ese cálculo debe incluir tus comisiones recurrentes. Si tu empresa solo paga 1000€ por paga (excluyendo comisiones), reclama porque te deben 400€ más por paga, total 800€ anuales que estás perdiendo.
¿Las comisiones de ventas se incluyen en el cálculo de las Pagas Extraordinarias?
Sí, las comisiones recurrentes deben incluirse en la base de cálculo de tus Pagas Extraordinarias. Si cobras comisiones todos los meses o de forma habitual (aunque varíe el importe), se calcula la media mensual del último año y se suma a tu base salarial para las pagas. Por ejemplo: base 1000€ + comisiones medias 350€ = paga de 1350€ mínimo. Las comisiones extraordinarias puntuales (bonus anual único) no computan. Tampoco cuentan las dietas, kilometraje o gastos de desplazamiento porque son compensación de gastos, no salario. Si tu empresa excluye comisiones habituales del cálculo, incumple el convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Guarda tus nóminas de todo el año para poder reclamar con la media real.
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