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Pagas Extraordinarias para Contable: cuánto cobras y cuándo

Como contable gestionas las pagas extra de otros, pero ¿conoces exactamente cómo se calculan las tuyas? Las pagas extraordinarias representan el 16,6% de tu salario anual. Con un salario medio de 1900€, esto supone más de 3.800€ extra al año que debes controlar en tu nómina.

Qué son las Pagas Extraordinarias en la nómina de Contable

Las Pagas Extraordinarias en la nómina de un Contable son dos retribuciones adicionales equivalentes a un mes de salario cada una, pagadas normalmente en junio y diciembre, que incluyen el salario base más la antigüedad si la tuvieras. Están reguladas por el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo calcular las Pagas Extraordinarias de Contable en 2026

El cálculo es sencillo: tu salario base más complementos consolidados (como antigüedad o plus de responsabilidad) dividido entre el número de pagas que cobres al año. Con salario de 1900€ y 14 pagas, cada paga extra será de 1900€ brutos.

Ejemplo real: Pagas Extraordinarias en nómina de Contable con 1900€ brutos

Partes de un salario base de 1900€/mes según convenio de Oficinas y Despachos. Si trabajas en una empresa que paga 14 pagas anuales, cada paga extraordinaria será de 1900€ brutos. En junio recibirás tu nómina habitual (1900€) más la paga extra (1900€), total 3800€ brutos ese mes. Lo mismo ocurrirá en diciembre. Sobre estos 1900€ de paga extra se aplicará: retención IRPF (aproximadamente 18-20% según tus circunstancias personales, unos 360€), cotización a la Seguridad Social (6,35%, unos 121€). El neto de cada paga extra rondará los 1.420€. Al año, las dos pagas suponen 3.800€ brutos adicionales (2.840€ netos aproximadamente).

Las dos pagas extraordinarias incrementan tu salario neto anual en unos 2.840€. Eso significa que aunque tu salario mensual sea de 1900€ brutos (1.420€ netos aprox.), tu salario real anual es de 26.600€ brutos (19.880€ netos), no 22.800€.

Pagas Extraordinarias y retención IRPF para Contable

Las pagas extraordinarias tributan en IRPF exactamente igual que tu salario mensual. Con un salario de 1900€/mes (26.600€ anuales con pagas), tu retención habitual se sitúa entre el 18% y 22% según tus circunstancias personales. Sobre una paga extra de 1900€, Hacienda retendrá entre 342€ y 418€. Este dinero no lo pierdes: se regulariza en tu declaración de la renta anual. Si trabajas solo parte del año, la retención será menor porque tu base imponible total es inferior.

No existe ninguna exención fiscal para las pagas extraordinarias. Al contrario, como en junio y diciembre cobras el doble de salario bruto, el porcentaje de retención puede ser ligeramente superior esos meses. En la declaración anual del IRPF aparecerán como parte de tus rendimientos del trabajo, sumando con tus 12 nóminas mensuales.

Cotización a Seguridad Social de las Pagas Extra en Contable

Las pagas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social al 6,35% (tu aportación como trabajador). Sobre 1900€ de paga extra, cotizas 121€. Los contables cotizan en el Grupo 3 de cotización (Jefes Administrativos y de Taller) o Grupo 5 (Oficiales Administrativos) según responsabilidad. Esta cotización incrementa tu base reguladora para futuras prestaciones. Cada paga extra suma al cómputo de bases de cotización que determinará tu pensión o tu prestación por desempleo.

Al año, con dos pagas extra de 1900€, aportas 242€ adicionales a la Seguridad Social. Esto mejora tu base reguladora en 316€ anuales aproximadamente. Si llevas 35 años cotizando, estas pagas suponen una diferencia de unos 90€/mes más en tu futura pensión de jubilación.

Pagas Extra en Convenio Oficinas y Despachos: tus derechos

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos garantiza dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario base cada una. El artículo 28 del convenio especifica que se abonan antes del 30 de junio y el 25 de diciembre respectivamente. Son obligatorias y no pueden sustituirse por otros conceptos. Si tu empresa tiene un plus de responsabilidad consolidado en convenio o en tu contrato, este debe incluirse en el cálculo de la paga extra.

Muchas empresas de administración y asesoría mejoran lo estipulado en convenio añadiendo una tercera paga extraordinaria o incrementando el importe de las dos pagas. Si tu empresa no te abona estas pagas en las fechas establecidas, comete un incumplimiento grave que puede reclamarse ante Inspección de Trabajo. El impago o retraso superior a un mes te faculta incluso para solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización.

Preguntas frecuentes: Pagas Extraordinarias para Contable

¿Tengo derecho a las Pagas Extraordinarias siendo Contable?
Sí, absolutamente. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza dos pagas extraordinarias anuales a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos contables. El Convenio de Oficinas y Despachos ratifica este derecho estableciendo dos pagas de 30 días de salario base cada una. No importa si trabajas en un despacho profesional, asesoría, consultoría o departamento de administración de empresa: tienes derecho a cobrar estas pagas. Solo pierdes este derecho si tu contrato especifica expresamente que cobras el salario 'prorrateado en 12 pagas', en cuyo caso ya lo cobras mes a mes. Comprueba tu convenio de aplicación y tu contrato para verificar el sistema que aplica tu empresa.
¿Cuánto cobro exactamente de Paga Extraordinaria como Contable?
Con el salario medio de 1900€/mes, cada paga extra es de 1900€ brutos. Tras descontar IRPF (aprox. 360€) y Seguridad Social (121€), recibes unos 1.420€ netos por paga. Al año son dos pagas, lo que suma 3.800€ brutos o 2.840€ netos. Este cálculo puede variar si tienes complementos salariales consolidados como plus de responsabilidad, antigüedad o complementos personales que deban incluirse en la base de cálculo. Revisa el artículo de pagas de tu convenio para confirmar qué conceptos se incluyen. Las horas extra realizadas en cierres contables no se incluyen en la base de cálculo de pagas extraordinarias.
¿Las horas extra de cierre se incluyen en mis Pagas Extraordinarias?
No. Las horas extraordinarias que realizas en cierres trimestrales o anuales no computan para el cálculo de tus pagas extraordinarias. Según el convenio de Oficinas y Despachos, las pagas se calculan exclusivamente sobre salario base y complementos consolidados (antigüedad, plus de responsabilidad si es fijo). Las horas extra se abonan aparte en la nómina del mes en que se realizan, con los recargos establecidos por convenio (75% si son normales o 100% si son nocturnas/festivas). Esto significa que si en junio trabajas 20 horas extra por cierre de semestre, cobrarás tu salario base, tus 20 horas extra con recargo, y tu paga extraordinaria calculada solo sobre el base, como tres conceptos independientes.
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