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Pagas Extraordinarias para Dependiente/a de Comercio: calcula cuánto recibes

Si trabajas como dependiente en comercio, las pagas extraordinarias representan hasta dos meses extra de salario al año. Entender cómo se calculan, qué incluyen (pluses, comisiones) y cuándo se cobran te permite verificar que tu empresa cumple con el Convenio General de Comercio y evitar perder dinero.

Qué son las Pagas Extraordinarias en la nómina de Dependiente/a de Comercio

Las Pagas Extraordinarias en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio son dos pagos adicionales anuales obligatorios que se abonan normalmente en junio y diciembre, equivalentes cada una al salario base mensual más antigüedad. Según el ET art. 31, son derecho irrenunciable de todos los trabajadores por cuenta ajena.

Cómo se calculan las Pagas Extraordinarias para Dependiente/a de Comercio en 2026

El cálculo es directo: tomas tu salario base mensual, sumas la antigüedad consolidada (si tienes) y ese es el importe bruto de cada paga extra. Para un dependiente de comercio, normalmente equivale a 30 días de salario base por cada paga.

Ejemplo real: Pagas Extraordinarias en nómina de Dependiente/a de Comercio con 1300€ brutos

Supongamos que trabajas como dependiente con un salario bruto mensual de 1300€ (salario base 1180€ + plus convenio 120€). Tu antigüedad es de 2 años, lo que según convenio suma 24€ mensuales. Para calcular cada paga extra: Salario base: 1180€ + Antigüedad: 24€ = 1204€ brutos por paga. Recibirás esta cantidad en junio y otra igual en diciembre. Los 120€ de plus convenio NO se incluyen en las pagas extras. De esos 1204€ brutos, se descontará aproximadamente un 2-3% de IRPF (25-36€) y un 6,35% de Seguridad Social (76€), resultando unos 1092-1103€ netos por cada paga extra. En tu nómina aparecerá como línea adicional el mes de pago.

Al año, recibes 2408€ brutos extra (dos pagas de 1204€), que tras retenciones suponen unos 2184-2206€ netos adicionales. Esto equivale a incrementar tu salario anual en casi dos meses completos, pasando de 15.600€ a 18.008€ brutos anuales para un dependiente con salario base de 1300€.

Cómo afectan las Pagas Extraordinarias al IRPF de Dependiente/a de Comercio

Con un salario de 1300€ mensuales más dos pagas extras (18.008€ brutos anuales), te sitúas en el tramo de IRPF del 19-24% aproximadamente en 2026. Sin embargo, las pagas extraordinarias tienen una retención reducida del 2-3% en el momento del pago, muy inferior a la mensual (que suele ser 5-8%). Esto significa que en junio y diciembre recibes más dinero neto, pero en la declaración de la renta de 2027 probablemente tengas que pagar entre 150-300€ por regularización, ya que Hacienda recalcula con el tipo efectivo anual.

Para evitar sorpresas, puedes pedir a tu empresa que aplique mayor retención en las pagas extras o hacer ingresos a cuenta trimestrales. Algunos dependientes prefieren guardar el 15% de cada paga extra para la declaración. No existe exención fiscal para las pagas extraordinarias, tributan igual que el salario ordinario.

Pagas Extraordinarias y cotización a la Seguridad Social para Dependiente/a de Comercio

Las pagas extraordinarias cotizan íntegramente a la Seguridad Social. Como dependiente de comercio, cotizas en el Grupo 7 de cotización (auxiliares administrativos), con una base máxima de 4495,50€ mensuales en 2026. Se aplica el 6,35% de descuento en tu nómina (aportación trabajador). Sobre 1204€ de paga extra, descontarán 76,45€ para la Seguridad Social. Tu empresa aporta adicionalmente el 29,90%, aunque esto no lo ves reflejado en tu nómina.

Esta cotización adicional mejora tu base reguladora para la pensión futura. Al cotizar por 18.008€ anuales en lugar de 15.600€, tu pensión podría incrementarse aproximadamente un 15% (unos 80-120€ más de pensión mensual futura). También mejora las bases para calcular desempleo, incapacidad temporal o baja por maternidad/paternidad, al incluirse las pagas extras prorrateadas en el cálculo.

Pagas Extraordinarias en el Convenio General de Comercio: tus derechos

El Convenio General de Comercio establece explícitamente dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario base cada una. El artículo 26 del convenio fija las fechas máximas de abono: antes del 30 de junio para la paga de verano y antes del 22 de diciembre para la de Navidad. Es obligatorio para todas las empresas del sector comercio, independientemente de su tamaño. Si tu empresa no las abona o lo hace fuera de plazo, incumple el convenio y puedes reclamar a Inspección de Trabajo.

Algunas empresas mejoran el convenio incluyendo una tercera paga (beneficios) o incrementando el importe más allá del salario base. También pueden pactar el prorrateo mensual, aunque debe constar por escrito. Si tu empresa no paga las pagas extras o las calcula incorrectamente (excluyendo antigüedad, por ejemplo), tienes derecho a reclamar hasta 4 años atrás con intereses de demora del 10% anual.

Preguntas frecuentes: Pagas Extraordinarias para Dependiente/a de Comercio

¿Tengo derecho a las Pagas Extraordinarias en mi nómina siendo Dependiente/a de Comercio?
Sí, absolutamente. El Convenio General de Comercio garantiza dos pagas extraordinarias anuales para todos los dependientes de comercio, independientemente del tipo de contrato (indefinido, temporal, parcial o completo). Incluso trabajando a tiempo parcial tienes derecho proporcional. La única condición es haber trabajado al menos un mes completo: si llevas 6 meses en la empresa, te corresponde media paga extra. Las pagas extraordinarias son derecho irrenunciable según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, no pueden eliminarse ni sustituirse por otros conceptos sin acuerdo colectivo específico.
¿Cuánto cobro exactamente en cada Paga Extraordinaria como Dependiente/a de Comercio con 1300€?
Con 1300€ brutos mensuales, cada paga extra será aproximadamente de 1204€ brutos (salario base + antigüedad, excluyendo pluses variables). Después de descontar IRPF (25-36€) y Seguridad Social (76€), recibirás entre 1092-1103€ netos por paga. Si tus 1300€ incluyen comisiones variables o plus de domingos, estos NO se suman a la paga extra. Solo cuenta el salario base fijo. Por ejemplo, si tu base es 1100€ y cobras 200€ variables de media, tu paga extra será sobre 1100€, no sobre 1300€. Verifica en tu nómina qué conceptos forman tu base de cotización.
¿Las comisiones por ventas se incluyen en mis Pagas Extraordinarias como dependiente?
No, las comisiones por ventas NO se incluyen en las pagas extraordinarias según el Convenio General de Comercio. Solo se computan el salario base y la antigüedad. Esto es una particularidad del sector comercio que genera muchas consultas: aunque tengas meses con altas comisiones (como Navidad o rebajas), tu paga extra será siempre la misma cantidad fija. Tampoco se incluyen el plus de domingos y festivos ni otros complementos variables. Algunas empresas tienen convenios propios que mejoran esto, pero no es lo habitual. Si tu empresa incluye comisiones, es una mejora voluntaria que debe estar en tu contrato.
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