Pagas Extraordinarias para Dependiente/a de Comercio: calcula cuánto recibes
Si trabajas como dependiente en comercio, las pagas extraordinarias representan hasta dos meses extra de salario al año. Entender cómo se calculan, qué incluyen (pluses, comisiones) y cuándo se cobran te permite verificar que tu empresa cumple con el Convenio General de Comercio y evitar perder dinero.
Qué son las Pagas Extraordinarias en la nómina de Dependiente/a de Comercio
Las Pagas Extraordinarias en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio son dos pagos adicionales anuales obligatorios que se abonan normalmente en junio y diciembre, equivalentes cada una al salario base mensual más antigüedad. Según el ET art. 31, son derecho irrenunciable de todos los trabajadores por cuenta ajena.
Cómo se calculan las Pagas Extraordinarias para Dependiente/a de Comercio en 2026
El cálculo es directo: tomas tu salario base mensual, sumas la antigüedad consolidada (si tienes) y ese es el importe bruto de cada paga extra. Para un dependiente de comercio, normalmente equivale a 30 días de salario base por cada paga.
Ejemplo real: Pagas Extraordinarias en nómina de Dependiente/a de Comercio con 1300€ brutos
Supongamos que trabajas como dependiente con un salario bruto mensual de 1300€ (salario base 1180€ + plus convenio 120€). Tu antigüedad es de 2 años, lo que según convenio suma 24€ mensuales. Para calcular cada paga extra: Salario base: 1180€ + Antigüedad: 24€ = 1204€ brutos por paga. Recibirás esta cantidad en junio y otra igual en diciembre. Los 120€ de plus convenio NO se incluyen en las pagas extras. De esos 1204€ brutos, se descontará aproximadamente un 2-3% de IRPF (25-36€) y un 6,35% de Seguridad Social (76€), resultando unos 1092-1103€ netos por cada paga extra. En tu nómina aparecerá como línea adicional el mes de pago.
Al año, recibes 2408€ brutos extra (dos pagas de 1204€), que tras retenciones suponen unos 2184-2206€ netos adicionales. Esto equivale a incrementar tu salario anual en casi dos meses completos, pasando de 15.600€ a 18.008€ brutos anuales para un dependiente con salario base de 1300€.
Cómo afectan las Pagas Extraordinarias al IRPF de Dependiente/a de Comercio
Con un salario de 1300€ mensuales más dos pagas extras (18.008€ brutos anuales), te sitúas en el tramo de IRPF del 19-24% aproximadamente en 2026. Sin embargo, las pagas extraordinarias tienen una retención reducida del 2-3% en el momento del pago, muy inferior a la mensual (que suele ser 5-8%). Esto significa que en junio y diciembre recibes más dinero neto, pero en la declaración de la renta de 2027 probablemente tengas que pagar entre 150-300€ por regularización, ya que Hacienda recalcula con el tipo efectivo anual.
Para evitar sorpresas, puedes pedir a tu empresa que aplique mayor retención en las pagas extras o hacer ingresos a cuenta trimestrales. Algunos dependientes prefieren guardar el 15% de cada paga extra para la declaración. No existe exención fiscal para las pagas extraordinarias, tributan igual que el salario ordinario.
Pagas Extraordinarias y cotización a la Seguridad Social para Dependiente/a de Comercio
Las pagas extraordinarias cotizan íntegramente a la Seguridad Social. Como dependiente de comercio, cotizas en el Grupo 7 de cotización (auxiliares administrativos), con una base máxima de 4495,50€ mensuales en 2026. Se aplica el 6,35% de descuento en tu nómina (aportación trabajador). Sobre 1204€ de paga extra, descontarán 76,45€ para la Seguridad Social. Tu empresa aporta adicionalmente el 29,90%, aunque esto no lo ves reflejado en tu nómina.
Esta cotización adicional mejora tu base reguladora para la pensión futura. Al cotizar por 18.008€ anuales en lugar de 15.600€, tu pensión podría incrementarse aproximadamente un 15% (unos 80-120€ más de pensión mensual futura). También mejora las bases para calcular desempleo, incapacidad temporal o baja por maternidad/paternidad, al incluirse las pagas extras prorrateadas en el cálculo.
Pagas Extraordinarias en el Convenio General de Comercio: tus derechos
El Convenio General de Comercio establece explícitamente dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario base cada una. El artículo 26 del convenio fija las fechas máximas de abono: antes del 30 de junio para la paga de verano y antes del 22 de diciembre para la de Navidad. Es obligatorio para todas las empresas del sector comercio, independientemente de su tamaño. Si tu empresa no las abona o lo hace fuera de plazo, incumple el convenio y puedes reclamar a Inspección de Trabajo.
Algunas empresas mejoran el convenio incluyendo una tercera paga (beneficios) o incrementando el importe más allá del salario base. También pueden pactar el prorrateo mensual, aunque debe constar por escrito. Si tu empresa no paga las pagas extras o las calcula incorrectamente (excluyendo antigüedad, por ejemplo), tienes derecho a reclamar hasta 4 años atrás con intereses de demora del 10% anual.
Preguntas frecuentes: Pagas Extraordinarias para Dependiente/a de Comercio
Introduce tu salario base, antigüedad y pluses variables para ver exactamente cuánto cobrarás en tus pagas de junio y diciembre, incluyendo todas las retenciones actualizadas de 2026.
Analizar mi nómina gratis →