Plus de Convenio para Policía Nacional/Local: calcula tu complemento
Como Policía Nacional o Local cobras múltiples complementos específicos. El Plus de Convenio no siempre aparece con ese nombre en tu nómina, pero puede esconderse bajo otros conceptos que mejoran tu retribución base según tu cuerpo, destino y antigüedad.
Qué es el Plus de Convenio en la nómina de un Policía Nacional/Local
El Plus de Convenio en la nómina de un Policía Nacional/Local es cualquier complemento retributivo pactado en el Estatuto Básico del Empleado Público o acuerdos específicos que mejora tu salario base. Incluye conceptos como complemento específico, de destino o productividad que superan lo estrictamente obligatorio por normativa.
Cómo se calcula el Plus de Convenio para un Policía Nacional/Local en 2026
No existe fórmula única porque cada cuerpo policial tiene estructura retributiva propia. En Policía Nacional suma sueldo base + trienios + complemento destino + complemento específico. En Local, tu Ayuntamiento añade complementos de productividad o pactos locales.
Ejemplo real: Plus de Convenio en nómina de Policía Nacional con 2.400€ brutos
Policía Nacional, escala básica, 2 trienios, destino Madrid. Sueldo base grupo C1: 850€. Trienios (2 × 32€): 64€. Complemento de destino nivel 18: 620€. Complemento específico (peligrosidad + disponibilidad): 866€. Total bruto mensual: 2.400€. De estos, los 866€ de complemento específico actúan como tu 'plus convenido' porque superan lo mínimo obligatorio. Si tu Ayuntamiento mejora este concepto localmente, esa diferencia es puro plus negociado. En nómina verás desglosados estos conceptos, no una línea llamada 'Plus de Convenio'. Todos estos importes cotizan y tributan normalmente.
Ese complemento específico de 866€ mensales te aporta 10.392€ brutos anuales extra. Tras IRPF (15% aprox.) y SS (6,35%), tu impacto neto es unos 680€/mes adicionales. Sin él, tu nómina bajaría a 1.534€ brutos mensuales.
Cómo afecta el Plus de Convenio al IRPF de un Policía Nacional/Local
Con 2.400€ brutos mensuales (28.800€ anuales sin pagas extra), tu base imponible general ronda 33.600€ incluyendo las dos pagas extraordinarias. Estás en el tramo estatal del 19% (hasta 35.200€) más el autonómico (9-10% según comunidad). Tu retención mensual aproximada es 15-16%, unos 360-384€/mes. Los 866€ de complemento específico tributan íntegramente: generan 130€ mensuales de retención IRPF. Sin este complemento, tu retención bajaría a 230€/mes pero cobrarías 866€ menos, así que pierdes netamente.
No hay exención fiscal para complementos policiales ordinarios. Solo las indemnizaciones por fallecimiento en acto de servicio están exentas (LIRPF art. 7.e). Tu Plus de Convenio suma en la base general, influye en tu tipo medio anual y puede moverte de tramo si tus ingresos totales superan 35.200€. En la Declaración de la Renta aparecerá todo integrado en rendimientos del trabajo (casilla 001).
Plus de Convenio y cotización a la Seguridad Social para Policía
Cotizas por el Régimen de Clases Pasivas si eres funcionario de carrera (Policía Nacional y mayoría de Locales), no por Régimen General. Tu aportación es 3,87% para derechos pasivos sobre toda la retribución íntegra. Con 2.400€ brutos, descuentan 92,88€/mes para Clases Pasivas. Si eres laboral (algunos Policías Locales en pequeños municipios), cotizas por contingencias comunes grupo 3 (6,35% empleado): 152,40€/mes sobre 2.400€. En ambos casos, el complemento específico cotiza íntegramente.
Esta cotización determina tu pensión de jubilación policial. Con el sistema de Clases Pasivas, tu pensión será el 80% del promedio de las bases reguladoras de últimos 2 años si completas 35 años servicio. Cada euro de complemento específico que cotiza hoy suma directamente a esa base futura. A diferencia del Régimen General, aquí no hay topes de cotización tan bajos: cotizas por todo lo que cobras, mejorando tu pensión final proporcionalmente.
Plus de Convenio en el Estatuto de Funcionarios: derechos garantizados
El EBEP (art. 23 y 24) establece que percibirás complemento de destino y específico obligatoriamente. Lo que marca la diferencia es cuánto. El RD de retribuciones fija mínimos estatales, pero tu Ayuntamiento (en Policía Local) o acuerdos ministeriales (en Nacional) pueden mejorarlos. Por ejemplo, el complemento específico mínimo es 400€, pero la mayoría de cuerpos pagan 800-900€ por peligrosidad real. Esa mejora no es opcional una vez pactada: es derecho adquirido. Si tu nómina no refleja lo acordado en Mesa General de Negociación o Pleno Municipal, reclama a RRHH inmediatamente.
Las mejoras se publican en BOE (Policía Nacional) o boletines autonómicos/locales (Policía Local). Si tu cuerpo acuerda subir el complemento específico un 3%, debe aplicarse automáticamente. El incumplimiento permite reclamación administrativa y, si persiste, contencioso-administrativo. A diferencia del sector privado, aquí no hay 'voluntariedad' empresarial: lo publicado oficialmente es de obligado cumplimiento para tu administración empleadora.
Preguntas frecuentes: Plus de Convenio para Policía Nacional/Local
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