Plus de convenio no pagado: cómo detectarlo y reclamarlo
Qué es este error y por qué ocurre
El convenio colectivo fija complementos salariales obligatorios. Si uno de ellos no aparece en tu nómina, la empresa incumple la norma y tú pierdes dinero cada mes.
Los convenios colectivos tienen fuerza vinculante para empresa y trabajador, según los artículos 3 y 82 del Estatuto de los Trabajadores. Eso significa que los complementos, pluses y tablas salariales que recoja tu convenio son de obligado cumplimiento: no son una recomendación, son una norma de mínimos que la empresa no puede ignorar.
Este error ocurre sobre todo en cambios de categoría profesional (pasas a desempeñar funciones que llevan aparejado un plus, pero la empresa no lo activa), en periodos de prueba o contratos temporales (la empresa no incorpora desde el inicio todos los conceptos del convenio) o cuando hay una subida de tablas o nuevos complementos negociados y la empresa no los aplica de oficio.
No confundas este error con la absorción y compensación, que es legal cuando el salario pactado supera el del convenio. Aquí hablamos de un plus que debe pagarse según el convenio y que, sencillamente, no aparece o aparece con importe cero. Tampoco se trata de complementos voluntarios de empresa: hablamos de conceptos que recoge el convenio aplicable a tu categoría, centro o sector.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa la sección de devengos (parte superior izquierda de la nómina). Busca la línea o líneas dedicadas a complementos o pluses del convenio. Compara los conceptos que aparecen con los que enumera tu convenio colectivo para tu categoría profesional.
Ejemplo con el perfil de profesora de academia (1600 €)
Imaginemos una profesora de academia de idiomas con contrato a jornada parcial ampliada (6 horas diarias, cinco días a la semana) y salario base de 1600 € brutos mensuales. El convenio de enseñanza de idiomas de su comunidad autónoma recoge un plus de titulación obligatorio para profesores con título B2 acreditado (30 € brutos/mes, dato orientativo de convenio hipotético; busca el tuyo en el BOE o boletín autonómico). En su nómina aparece únicamente el salario base de 1600 €, sin ninguna línea dedicada a plus de titulación. Ese plus debería sumarse cada mes a los devengos, aumentando el salario bruto y la base de cotización. Para detectarlo, la profesora debe consultar el texto actualizado de su convenio (buscador de convenios del Ministerio de Trabajo o BOE), localizar la tabla de complementos para su categoría y comprobar si ese plus figura en nómina. Si no aparece, hay un incumplimiento que puede reclamarse.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1600,00 € | 1600,00 € |
| Plus titulación (convenio) | — | 30,00 € |
| Total devengado | 1600,00 € | 1630,00 € |
| Base cotización | 1600,00 € | 1630,00 € |
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La cuantía depende del plus que fije tu convenio colectivo y del tiempo sin abonar. Cada convenio establece importes distintos (antigüedad, turnicidad, peligrosidad, transporte, etc.).
Ejemplo con el salario de la página (1.600 € brutos/mes): si tu convenio obliga a pagar un plus de turnicidad de 30 €/mes y llevas un año sin recibirlo, la deuda es 30 × 12 = 360 € brutos. Sobre esa cantidad la empresa debe aplicar la retención de IRPF que te corresponda (ejemplo orientativo: si tu retención es ~8 %, el neto serían aprox. 331 €) y las cuotas de Seguridad Social del mes corriente en que regularice.
Recuerda que el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores marca un plazo de prescripción de un año desde que cada mensualidad debió pagarse. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar las cantidades anteriores.
Si la empresa reconoce el error y abona el plus atrasado, lo hará en la nómina del mes corriente sumando los atrasos y aplicando retención de IRPF y cotización sobre el total devengado de ese mes (bruto del mes + atrasos). El exceso de retención de IRPF, si lo hubiera, se corrige vía empresa (reduciendo la retención en meses siguientes) y, en última instancia, en tu declaración de la renta anual.
Qué dice la ley
El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los derechos y obligaciones contenidos en los convenios colectivos son de aplicación directa y vinculante. El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores refuerza esa fuerza vinculante: lo pactado en convenio colectivo de aplicación es norma mínima que la empresa debe respetar. Por tanto, si tu convenio fija un plus para tu categoría, la empresa está obligada a abonarlo.
La cuantía concreta del plus, las condiciones para su devengo (antigüedad, titulación, horario, funciones, etc.) y la fórmula de cálculo las fija cada convenio colectivo. No existe una cuantía estándar: debes consultar el texto vigente de tu convenio (disponible en el BOE, boletín oficial autonómico o buscador de convenios del Ministerio) y localizar la tabla salarial o el anexo de complementos para tu categoría profesional.
Qué hacer y en qué plazo
- Comprueba tu convenio colectivo (provincial o de empresa) y localiza el artículo que regula el plus que te corresponde (antigüedad, turnicidad, peligrosidad, etc.) y su cuantía.
- Calcula el importe dejado de percibir mes a mes. Ejemplo: si el plus es de 30 €/mes y llevas 12 meses sin cobrarlo, la diferencia asciende a 360 € brutos.
- Reclama por escrito a la empresa (burofax o correo electrónico con acuse de recibo) detallando el plus adeudado, la base normativa (artículo del convenio) y el importe total. Conserva copia sellada o acuse.
- Si la empresa no responde o rechaza el pago, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma; este trámite es obligatorio y gratuito antes de acudir al juzgado.
- De no alcanzar acuerdo en conciliación, interpón demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social en el plazo de caducidad que reste (máximo un año desde que cada mensualidad debió abonarse, art. 59.2 ET).
Preguntas frecuentes
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