Conceptosplus turnicidad

Si trabajas en comercio con turnos rotativos que incluyen mañanas, tardes o partidos, el Plus de Turnicidad puede representar hasta 150€ extra al mes en tu nómina. Entender cómo se calcula y cuándo te corresponde marca la diferencia entre cobrar lo justo o perder dinero cada mes que trabajas.

Qué es el Plus de Turnicidad en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio

El Plus de Turnicidad en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio es un complemento salarial que retribuye la rotación en diferentes turnos de trabajo (mañana, tarde, turno partido) dentro del horario comercial. Compensa la incomodidad de cambiar habitualmente de jornada laboral, afectando a tus rutinas personales y familiares.

Cómo se calcula el Plus de Turnicidad para Dependiente/a de Comercio en 2026

El cálculo parte de tu salario base mensual multiplicado por el porcentaje establecido en tu convenio de empresa o, en su defecto, el 8% mínimo del Convenio General. Solo cuentan los días efectivos de rotación de turnos del mes.

Ejemplo real: Plus de Turnicidad en nómina de Dependiente/a de Comercio con 1300€ brutos

Supongamos que cobras 1300€ brutos mensuales y tu empresa aplica el 8% del convenio base. Tu salario base suele ser aproximadamente 1100€ (el resto son pagas prorrateadas y otros complementos). Cálculo: 1100€ × 8% = 88€ brutos mensuales de Plus de Turnicidad. Este importe aparece como línea independiente en tu nómina, en la sección de devengos, bajo "Complementos Salariales". A estos 88€ se les aplica la retención de IRPF (normalmente 2-3% para este nivel salarial, unos 2,20€) y la cotización a la Seguridad Social (6,35% de aportación del trabajador, unos 5,60€). Resultado neto en tu cuenta: aproximadamente 80,20€ más cada mes que trabajas en turnicidad. Si tu empresa aplica un 10% en lugar del 8%, estarías cobrando 110€ brutos mensuales (unos 100€ netos adicionales).

El Plus de Turnicidad añade entre 80-100€ netos mensuales a tu salario de Dependiente/a de Comercio, lo que representa 960-1200€ extra anuales. Este dinero cotiza para tu jubilación y computa para calcular prestaciones por desempleo, aumentando ambas en proporción directa.

Cómo afecta el Plus de Turnicidad al IRPF de un/a Dependiente/a de Comercio

El Plus de Turnicidad tributa como rendimiento del trabajo en tu IRPF, sumándose a tu base imponible general. Con un salario de 1300€ mensuales (15.600€ anuales) más 88€/mes de plus (1.056€ anuales), tu base imponible total sería 16.656€/año. Este importe sitúa a la mayoría de dependientes en el tramo del 19% de IRPF en 2026. La retención mensual sobre el plus ronda el 2-3% (2,20-2,64€ al mes), dependiendo de tus circunstancias personales declaradas en el modelo 145. Al año, habrás retenido aproximadamente 26-32€ por este concepto.

No existe exención fiscal para el Plus de Turnicidad: tributa íntegramente. En la declaración anual de la renta aparecerá sumado a tus rendimientos del trabajo. Si tu situación personal cambia (hijos, matrimonio, discapacidad), revisa tu retención con RRHH para ajustarla y evitar sorpresas en la declaración de 2027.

Plus de Turnicidad y cotización a Seguridad Social para Dependiente/a de Comercio

El Plus de Turnicidad cotiza íntegramente a la Seguridad Social dentro del grupo de cotización 7 (auxiliar administrativo/dependiente). Sobre los 88€ mensuales del ejemplo, aportas el 6,35% como trabajador (5,59€/mes) y la empresa el 29,90% (26,31€/mes). Estas cotizaciones se destinan a contingencias comunes, incrementando tu base reguladora para jubilación, incapacidad temporal y prestación por desempleo. Al año, tu aportación por este plus suma 67€ y la empresarial 316€.

Este plus aumenta tu base de cotización anual en 1.056€, lo que puede elevar tu futura pensión de jubilación aproximadamente 8-12€ mensuales (calculado con el sistema actual de 25 años de cómputo). Para la prestación por desempleo, esos 88€ mensuales extra elevan tu paro en unos 61€/mes (70% de 88€). Cada euro que cotizas por turnicidad protege mejor tu futuro laboral.

Plus de Turnicidad en el Convenio General de Comercio: tus derechos obligatorios

El artículo 28 del Convenio General de Comercio 2026 establece que el Plus de Turnicidad es obligatorio cuando exista rotación efectiva de turnos, fijando un mínimo del 8% sobre el salario base. La rotación debe ser planificada por la empresa (no elección voluntaria del trabajador) y afectar al menos a 2 turnos diferenciados en horario. El convenio especifica que este plus es compatible y diferente al Plus de Domingos/Festivos, por lo que si trabajas domingos en turno rotativo, cobras ambos complementos por separado.

Tu empresa puede mejorar el 8% mediante convenio de empresa o acuerdo colectivo propio, pero nunca reducirlo. Si llevas 3 meses rotando turnos y no ves este concepto en nómina, reclama por escrito al departamento de RRHH citando el artículo 28 del convenio. El impago del plus es una infracción grave: la empresa debe abonar los atrasos de los últimos 12 meses más intereses del 10% anual desde la fecha en que debió pagarse.

Preguntas frecuentes: Plus de Turnicidad para Dependiente/a de Comercio

¿Tengo derecho al Plus de Turnicidad en mi nómina siendo Dependiente/a de Comercio?
Tienes derecho si tu empresa te asigna turnos rotativos de forma planificada, alternando entre mañanas, tardes o jornada partida al menos 2 veces al mes. El Convenio General de Comercio (artículo 28) lo establece como obligatorio para estas situaciones, con un mínimo del 8% sobre tu salario base. No basta con tener turno partido fijo; debe existir rotación efectiva entre diferentes horarios. Si trabajas siempre el mismo turno, aunque sea incómodo (ejemplo: siempre tardes de 14h-21h), no genera derecho a este plus específico, aunque podrías tener derecho a otros complementos según tu convenio de empresa. Comprueba tu cuadrante de turnos de los últimos 3 meses: si alternas horarios, exige el plus por escrito a RRHH.
¿Cuánto es exactamente el Plus de Turnicidad para un Dependiente/a de Comercio que cobra 1300€?
Con 1300€ brutos mensuales, tu salario base ronda los 1100€ (descontando pagas extras prorrateadas). Aplicando el 8% mínimo del convenio: 1100€ × 8% = 88€ brutos mensuales. Tras IRPF (2,20€) y Seguridad Social (5,59€), recibes aproximadamente 80,20€ netos extra cada mes. Al año suman 1.056€ brutos (962€ netos). Si tu empresa aplica un porcentaje superior (10-12%), el importe sube proporcionalmente: con 10% cobrarías 110€ brutos/mes (100€ netos), y con 12% serían 132€ brutos/mes (120€ netos). Revisa tu convenio de empresa porque muchas cadenas comerciales mejoran el mínimo legal. El plus aparece desglosado en tu nómina como línea independiente dentro de complementos salariales.
¿El Plus de Turnicidad es compatible con el Plus de Domingos y Festivos en comercio?
Sí, son complementos totalmente compatibles e independientes según el Convenio General de Comercio 2026. El Plus de Turnicidad retribuye la rotación de horarios entre turnos, mientras que el Plus de Domingos/Festivos compensa trabajar en días específicos de descanso obligatorio. Si trabajas domingos en turno rotativo, cobras ambos pluses: el de turnicidad (8% del salario base) por rotar horarios, más el de domingo/festivo (normalmente 10-15€ por cada domingo trabajado, según convenio). Ejemplo real: si un mes rotas turnos y trabajas 3 domingos, recibes 88€ de turnicidad + 45€ de domingos = 133€ extra brutos. Ambos cotizan a Seguridad Social y tributan en IRPF. Comprueba que tu nómina refleje ambos conceptos por separado cuando se den simultáneamente.
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