Plus de turnicidad mal calculado en tu nómina
Qué es este error y por qué ocurre
Si trabajas a turnos —mañana, tarde, noche o mixto— y el plus de turnicidad que aparece en tu nómina es menor que el del convenio o no aparece, estás perdiendo dinero cada mes.
El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a turnos como aquella forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en un ritmo continuo o discontinuo. El propio Estatuto deja la retribución del trabajo a turnos al convenio colectivo: es el convenio quien fija la cuantía del plus de turnicidad, no existe una cantidad obligatoria por ley. Por eso, el error más habitual es que tu empresa pague una cantidad arbitraria, inferior a la tabla del convenio, o directamente que no lo abone.
Este error ocurre cuando tu empresa no actualiza las tablas del convenio tras una subida pactada, cuando confunde tu jornada con horario fijo partido y no la considera turnos, o cuando absorbe parte del plus dentro del salario base. También sucede en empresas sin convenio propio que aplican uno sectorial pero ignoran sus cláusulas de turnicidad.
El plus de turnicidad no aplica si tu horario es fijo (por ejemplo, siempre mañanas) o si el convenio lo limita a turnos rotativos continuos y tú solo trabajas turnos de mañana y tarde sin rotar con la noche. Tampoco aplica si el convenio colectivo no lo recoge y la empresa no te lo ha reconocido por costumbre o pacto individual.
Cómo detectar el plus de turnicidad mal calculado en tu nómina
Compara el importe que aparece en el concepto 'Plus de turnicidad' o 'Complemento de turnicidad' con la cuantía que fija tu convenio colectivo. Si la cifra de nómina es inferior o el concepto no aparece pese a trabajar en turnos rotatorios, la empresa te está pagando de menos.
Ejemplo: diseñador gráfico (salario base 1.980 €/mes)
Supongamos que tu convenio fija un plus de turnicidad de 120 € mensuales pero la empresa solo te paga 80 €. La diferencia de 40 € brutos eleva tu cotización a la Seguridad Social (6,5 % sobre el total devengado) y tu retención de IRPF. Usamos un tipo orientativo del 7 % sobre el total devengado (el tipo real depende de tus circunstancias personales: situación familiar, hijos, discapacidad, etc.). El cálculo correcto sería: 1.980 € salario base más 120 € de plus (total devengado 2.100 €), de los que se descuentan 136,50 € de Seguridad Social (2.100 € × 6,5 %) y 147,00 € de IRPF (2.100 € × 7 %), quedando un neto de 1.816,50 €. Con el plus mal calculado (80 € en vez de 120 €), el devengado es 2.060 €, la Seguridad Social 133,90 € y la retención de IRPF 144,20 €, dejando un neto de 1.781,90 €. La diferencia neta mensual es de 34,60 €, que acumulados en un año suman 415,20 € de salario impagado.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1.980,00 € | 1.980,00 € |
| Plus de turnicidad | 80,00 € | 120,00 € |
| Total devengado | 2.060,00 € | 2.100,00 € |
| Seguridad Social (6,5 %) | −133,90 € | −136,50 € |
| Retención IRPF (7 % orient.) | −144,20 € | −147,00 € |
| Líquido a percibir | 1.781,90 € | 1.816,50 € |
| Diferencia neta mes | −34,60 € | — |
| Diferencia neta año | −415,20 € | — |
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Con el salario del ejemplo (1.980 euros brutos mensuales en 12 pagas, diseñador gráfico), si el convenio fija un plus de turnicidad de 120 euros mensuales y la empresa solo abona 80 euros, la diferencia bruta es de 40 euros al mes. Sobre esos 40 euros debes descontar cotización a la Seguridad Social (6,5 por ciento: 2,60 euros) y retención de IRPF (con un tipo orientativo del 7 por ciento: 2,80 euros), por lo que el impacto neto es aproximadamente 34,60 euros mensuales o 415,20 euros al año. Además, el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce intereses de demora sobre las cantidades adeudadas desde la fecha en que debieron abonarse; consulta el convenio colectivo o la jurisprudencia aplicable para conocer el tipo concreto exigible en tu caso.
Si la infracotización lleva dos años, acumulas 830,40 euros netos (más intereses de demora); si son tres años, 1.245,60 euros netos (más intereses). Recuerda que las diferencias salariales prescriben al año desde que debieron pagarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), aunque puedes interrumpir ese plazo con papeleta de conciliación o demanda. El derecho a reclamar la regularización de cotizaciones a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (art. 24 LGSS).
Una base de cotización infravalorada reduce el importe de la prestación por desempleo, que se calcula sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados (art. 270 LGSS): con el ejemplo, si cotizaste por 1.900 euros en vez de por 1.940 euros (salario base 1.980 más plus correcto de 120, menos 160 de prorrateo de pagas extra), tu base mensual de desempleo baja de 1.940 a 1.900 euros. Durante los primeros 180 días de prestación cobrarías el 70 por ciento de esa base; desde el día 181, el 60 por ciento (SEPE, cuantías 2026). La diferencia de 40 euros en base supone aproximadamente 28 euros menos al mes en prestación (70 por ciento de 40) los primeros seis meses y 24 euros menos desde el séptimo mes (60 por ciento de 40).
Qué dice la ley
El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a turnos como aquella forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo. El mismo artículo establece que el trabajo en régimen de turnos es aquel en que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos en un ritmo continuo o discontinuo, y que la retribución de los trabajadores que presten servicios en régimen de trabajo a turnos será la fijada en convenio colectivo.
No existe una cuantía legal obligatoria del plus de turnicidad: cada convenio colectivo sectorial, provincial o de empresa fija el importe mensual o por hora que corresponde por trabajar a turnos. Por tanto, para saber si tu plus está bien calculado debes consultar el convenio que te aplica. El convenio suele indicar la cuantía mensual del plus de turnicidad en las tablas salariales, a menudo en un anexo o apartado de retribuciones por grupo profesional y complementos.
Qué hacer y en qué plazo
- Identifica tu convenio colectivo: suele figurar en tu nómina, en el encabezado o junto a tu categoría profesional. Si no aparece, pregunta a Recursos Humanos o busca en el registro de convenios del BORM, DOGC, BOE o del ministerio (convenios.trabajo.gob.es).
- Descarga el texto del convenio (normalmente en PDF) y localiza el artículo o anexo de «Retribuciones», «Tablas salariales» o «Complementos». Busca la línea «Plus de turnicidad», «Complemento de turnos» o similar. Anota el importe mensual o por hora que se fija para tu grupo profesional y año.
- Compara ese importe con el que aparece en tu nómina. Si el de tu nómina es menor, haz capturas de pantalla de la tabla del convenio y de tus nóminas de los últimos 12 meses. Calcula la diferencia mensual y anual.
- Envía un correo electrónico a Recursos Humanos o a tu responsable, con acuse de recibo, indicando el artículo del convenio que fija el plus, la cuantía correcta y la diferencia que reclamas mes a mes durante el último año. Si no responden o rechazan la reclamación, solicita papeleta de conciliación previa (SMAC) por «reclamación de cantidad: diferencia de plus de turnicidad». El SMAC es gratuito y obligatorio antes de ir al juzgado de lo social.
Preguntas frecuentes
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