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Retención IRPF para Camareros: calcula cuánto te descuentan realmente

Como camarero trabajas con propinas, festivos y turnos de noche. Tu retención de IRPF varía según estos complementos y puede reducir tu neto entre 30-120€ mensuales. Te explicamos cómo calcularla exactamente para que no haya sorpresas en tu nómina ni en la declaración de la renta.

Qué es la retención IRPF en tu nómina de camarero/a

La retención IRPF en la nómina de un camarero es el dinero que tu empresa descuenta cada mes de tu salario bruto y envía directamente a Hacienda como anticipo de tu declaración de la renta. Este porcentaje varía según tu salario base, plus festivos, propinas y situación personal.

Cómo calcular tu retención IRPF siendo camarero en 2026

La retención se calcula aplicando un porcentaje sobre tu base sujeta a IRPF. En hostelería, sumas salario base, complementos salariales (festivos, nocturnidad) y propinas declaradas. El porcentaje depende de tu situación personal según las tablas oficiales del IRPF.

Ejemplo real: retención IRPF en nómina de camarero con 1.300€ brutos

Partes de un salario típico de camarero: 1.050€ de base + 150€ plus festivos + 100€ plus nocturnidad = 1.300€ brutos totales. Con estas cifras, siendo soltero sin hijos y sin otras rentas, tu retención aplicable es del 5,71% según tablas IRPF 2026. Cálculo: 1.300€ × 5,71% = 74,23€ de retención mensual. Este importe se descuenta directamente de tus 1.300€ brutos. En tu nómina verás en deducciones: 'Retención IRPF: 74,23€'. Después se descuenta también la Seguridad Social (unos 85€), quedando un neto aproximado de 1.140€. Si declaras propinas (por ejemplo, 200€ mensuales extra), tu base sujeta sube a 1.500€ y la retención aumentaría a unos 107€ mensuales.

La retención IRPF te reduce el salario neto mensual en 74€ de media. Al año, adelantas a Hacienda unos 890€. Cuando hagas la declaración de la renta, si tus gastos deducibles superan tus ingresos o tu retención fue excesiva, Hacienda te devuelve parte o la totalidad de ese dinero.

Impacto de la retención IRPF en tu declaración siendo camarero

Con 1.300€ brutos mensuales anualizados (15.600€/año con pagas extra), te sitúas en el primer tramo del IRPF, que grava al 19% hasta 12.450€ y al 24% el excedente. Tu retención efectiva del 5,71% mensual supone adelantar 890€ anuales a Hacienda. Al hacer la declaración, calculas tu cuota real: si es menor que esos 890€, Hacienda te devuelve dinero. Si trabajaste solo parte del año o tuviste gastos deducibles (cuotas sindicales, uniforme propio), la devolución aumenta.

Si declaras propinas oficialmente, tu base imponible sube y la retención debería ser mayor. Muchos camareros tienen retenciones bajas durante el año (2-3%) porque no declaran propinas en efectivo, pero al hacer la renta descubren que deben pagar entre 200-500€ extra. Declara siempre todos tus ingresos para evitar sanciones y ajustar correctamente tu retención mensual.

Retención IRPF y cotización a Seguridad Social para camareros

La retención IRPF NO cotiza a la Seguridad Social porque es un impuesto directo, no una contribución social. Como camarero cotizas en el Grupo de Cotización 7 (auxiliares administrativos y profesionales de oficios). Con 1.300€ brutos, cotizas aproximadamente el 6,35% de contingencias comunes (unos 82,55€ mensuales) más desempleo y formación profesional. Este importe sí se descuenta de tu nómina pero va a la Seguridad Social, no a Hacienda.

Tu futura pensión depende de las bases de cotización a la SS, no de lo que retengas de IRPF. Con 1.300€ brutos durante 35 años de carrera, tu pensión rondaría los 850-900€ mensuales. Cuanto más cotices (más salario y más años), mayor será tu pensión. La retención IRPF solo afecta al dinero que adelantas a Hacienda cada año, recuperable en la declaración.

Retención IRPF según el Convenio de Hostelería 2026

El Convenio Colectivo Estatal de Hostelería obliga a todas las empresas del sector a aplicar las retenciones IRPF según lo establecido en el artículo 99 de la Ley del IRPF y las tablas anuales de Hacienda. No existe un porcentaje fijo para camareros: cada trabajador tiene su retención personalizada según situación familiar, discapacidades y otras rentas. La empresa está obligada a comunicarte el porcentaje aplicado y ajustarlo si cambias de circunstancias (matrimonio, hijos, segundo trabajo).

Las empresas de hostelería no pueden mejorar voluntariamente este concepto porque es una obligación fiscal legal, no un beneficio social. Si tu empresa aplica una retención incorrecta (demasiado baja), Hacienda te reclamará la diferencia en tu declaración anual. Si aplica una retención excesiva, tú deberás reclamar la devolución en la renta. Revisa siempre que tu retención esté entre el 2-10% si cobras entre 1.200-1.500€ brutos.

Preguntas frecuentes: retención IRPF para camareros

¿Tengo derecho a que me retengan IRPF en mi nómina siendo camarero/a?
No es un derecho, es una obligación legal. Si tu salario anual supera el mínimo exento (actualmente unos 15.000€/año con un solo pagador), tu empresa debe retenerte IRPF obligatoriamente según el artículo 99 de la Ley del IRPF. Con 1.300€ brutos mensuales (15.600€ anuales con pagas), superas ese mínimo, así que sí te retienen. El porcentaje lo calcula la empresa según tus datos personales del modelo 145 que rellenas al empezar. Si no te retienen nada y deberían, tendrás problemas en la declaración anual porque deberás pagar de golpe todo el IRPF del año.
¿Cuánto me retienen exactamente de IRPF siendo camarero con 1.300€ brutos?
Con 1.300€ brutos mensuales, siendo soltero sin hijos y sin otras rentas, la retención típica es del 5,71%, equivalente a 74,23€ mensuales. Si estás casado con hijos, baja al 2-3% (unos 30-40€). Si tienes una discapacidad reconocida, la retención puede reducirse a cero. Si cobras propinas declaradas (por ejemplo, 200€ extra), tu base sube a 1.500€ y la retención aumenta a unos 107€ (7,14%). El porcentaje exacto aparece en tu nómina en la sección de deducciones como 'Retención IRPF' o simplemente 'IRPF'. Revisa tu modelo 145 para confirmar que tus datos personales son correctos.
¿Las propinas y plus festivos cuentan para la retención IRPF?
Sí, absolutamente. Todos los conceptos salariales cuentan: salario base, plus festivos, plus nocturnidad, plus de turnicidad y propinas declaradas oficialmente. Si tu empresa declara las propinas en nómina (propinas que pasan por TPV o que se reparten oficialmente), aumentan tu base sujeta a IRPF y tu retención sube. Por ejemplo: 1.050€ base + 150€ festivos + 200€ propinas = 1.400€ brutos totales. Sobre esos 1.400€ se calcula la retención. Muchos camareros cobran propinas en efectivo no declaradas: esas no cuentan para la retención mensual, pero legalmente deberías declararlas en la renta anual. Si no lo haces y Hacienda lo detecta, te sancionan con recargos del 50-150% sobre lo ocultado.
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