Retención IRPF para Cocinero/a: cuánto descuentan de tu nómina
Como Cocinero/a en hostelería, tu empresa retiene IRPF cada mes de tu salario bruto y lo ingresa a Hacienda en tu nombre. Entender este porcentaje es clave para saber por qué tu neto mensual no coincide con tu salario base, especialmente con los plus de nocturnidad y turnicidad que elevan tu base imponible.
Qué es la Retención IRPF en tu nómina de Cocinero/a
La Retención IRPF en la nómina de un/a Cocinero/a es el porcentaje que tu empresa descuenta mensualmente de tu salario bruto para adelantar el pago del Impuesto sobre la Renta. Este anticipo se calcula según tus circunstancias personales y tu salario anual estimado, y se regulariza en la declaración de la renta.
Cómo calcular la Retención IRPF de un Cocinero/a en 2026
La fórmula combina tu salario bruto anual estimado, tus circunstancias familiares y las deducciones autonómicas aplicables. Tu empresa usa el programa de la AEAT que calcula automáticamente tu porcentaje según las tablas vigentes en 2026.
Ejemplo real: Retención IRPF en nómina de Cocinero/a con 1500€ brutos
Partes de un salario bruto mensual de 1500€. Sumando tus 12 pagas ordinarias más 2 pagas extras, tu salario bruto anual es 21.000€. Si eres soltero/a sin hijos, la AEAT aplica aproximadamente un 6% de retención mensual (puede variar entre 5-8% según comunidad autónoma). En tu nómina mensual: 1500€ × 6% = 90€ de retención IRPF. Este importe aparece en deducciones, reduciendo tu neto. Si tienes un hijo, el porcentaje baja al 3-4% (45-60€/mes). Tu empresa ingresa estos 90€ mensuales en Hacienda, y en abril del año siguiente haces la declaración de la renta donde se ajusta si has pagado de más o de menos.
Con 1500€ brutos y retención del 6%, tu descuento mensual por IRPF es de 90€. Sumando Seguridad Social (97€ aproximadamente), tu neto mensual queda en torno a 1313€. La retención IRPF representa el 6% de reducción directa en tu salario neto.
Impacto fiscal del Retención IRPF para Cocinero/a
Con 21.000€ brutos anuales, te sitúas en el primer tramo del IRPF (hasta 12.450€ al 19%, resto hasta 20.200€ al 24%, exceso al 30% en 2026). Tu retención mensual del 6% supone 1.080€ anuales adelantados. En la declaración de la renta, si tu cuota final es 950€, Hacienda te devuelve 130€. Si es 1.200€, debes pagar 120€ adicionales. Los pluses de nocturnidad y turnicidad tributan íntegramente, sin exención.
No existe exención de IRPF para el salario de Cocinero/a. Toda tu retribución (base más pluses) está sujeta a tributación. Si tienes hijos o pareja sin ingresos, puedes reducir tu tipo de retención comunicando estos datos mediante el modelo 145, lo que aumenta tu neto mensual y reduce la devolución posterior.
Retención IRPF y cotización a Seguridad Social para Cocinero/a
La Retención IRPF NO cotiza a la Seguridad Social, son conceptos independientes. Como Cocinero/a cotizas en el Grupo 7 de cotización (oficiales de segunda y tercera) o Grupo 8 (oficiales de primera) según tu categoría profesional. Tu cotización a la SS es aproximadamente el 6,45% de tu base de cotización (97€ sobre 1500€), que sí computa para tu futura pensión. La retención IRPF (90€) va íntegramente a Hacienda y no genera derechos de Seguridad Social.
Tu pensión futura se calcula sobre tus bases de cotización, no sobre tu salario neto tras IRPF. Con 1500€ brutos, cotizas unos 97€/mes que generan derechos de jubilación, incapacidad y desempleo. Esos 97€ mensuales durante 35 años de carrera profesional equivaldrían aproximadamente a una pensión del 70-80% de tu base reguladora (unos 1050-1200€/mes de pensión estimada).
Retención IRPF según el Convenio Colectivo de Hostelería
El Convenio de Hostelería no establece tipos específicos de retención IRPF, ya que esta materia la regula exclusivamente la legislación fiscal nacional (LIRPF). Tu empleador está obligado a aplicar el porcentaje que resulte del cálculo según tus datos personales y salariales, sin margen de negociación. Lo que sí regula tu convenio son los complementos salariales (plus nocturnidad 30%, plus festivo 75%, plus turnicidad variable) que elevan tu base imponible y, por tanto, tu retención efectiva.
Las empresas no pueden mejorar ni reducir arbitrariamente tu retención IRPF. Si percibes que tu porcentaje es excesivo, puedes presentar el modelo 145 actualizado a tu empresa para que recalculen tu tipo según tus circunstancias actuales. Si tu empleador no aplica retención o aplica un porcentaje incorrecto, Hacienda puede sancionarle y tú tendrás que pagar todo el IRPF de golpe en la declaración anual.
Preguntas frecuentes: Retención IRPF para Cocinero/a
Introduce tu salario base, pluses de nocturnidad y turnicidad, y tus datos personales. Descubre tu neto real mensual descontando IRPF y Seguridad Social según el Convenio de Hostelería 2026.
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