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Retención IRPF para Comercial: calcula tu nómina real en 2026

Como comercial trabajas con salario fijo más comisiones, dietas y plus por objetivos. Tu retención de IRPF varía cada mes según tus ingresos totales, lo que complica saber cuánto cobrarás realmente. Te explicamos cómo calcularla exactamente para anticipar tu nómina neta.

Qué es la retención IRPF en la nómina de un comercial

La retención IRPF en la nómina de un comercial es el porcentaje que tu empresa descuenta mensualmente de tus ingresos brutos (salario fijo más comisiones y variables) para adelantar el pago del Impuesto sobre la Renta a Hacienda, según el artículo 99 de la LIRPF.

Cómo se calcula la retención IRPF para un comercial en 2026

Tu empresa aplica el porcentaje de retención sobre tus ingresos brutos totales del mes (fijo + comisiones + variables). Este porcentaje lo determina Hacienda según tus ingresos anuales estimados, situación personal y número de hijos.

Ejemplo real: retención IRPF en nómina de comercial con 1400€ brutos

Supongamos que cobras 1.000€ de salario base más 400€ en comisiones este mes, totalizando 1.400€ brutos. Eres soltero sin hijos. Hacienda estima que ganarás unos 19.600€ anuales (14 pagas × 1.400€). Según la tabla de retenciones 2026, te corresponde aproximadamente un 10,5% de retención. Tu empresa descontará 147€ de IRPF este mes (1.400€ × 10,5% = 147€). En tu nómina verás: Salario bruto: 1.400€ / Seguridad Social (6,35%): -88,90€ / Retención IRPF: -147€ / Salario neto: 1.164,10€. Si el próximo mes tus comisiones suben a 600€, tu retención aumentará proporcionalmente porque tu bruto mensual será mayor.

La retención IRPF te reduce tu nómina neta mensual entre 140-180€ aproximadamente con ingresos de 1.400€, pero es un adelanto: si retienes de más durante el año, Hacienda te lo devuelve en la declaración de la renta.

Cómo afecta la retención IRPF a la declaración de un comercial

Con 1.400€ brutos mensuales (19.600€ anuales en 14 pagas), te sitúas en el primer tramo del IRPF que grava hasta 12.450€ al 19% y el excedente hasta 20.200€ al 24%. Tu retención anual rondará los 2.058€ (147€ × 14 meses). En la declaración de la renta de abril 2027, Hacienda calculará tu cuota exacta: si tuviste gastos deducibles (cuotas sindicales, donaciones, alquiler de vivienda habitual) o tu situación personal cambió (nacimiento hijo, matrimonio), es probable que recuperes entre 200-400€. Si tus comisiones fueron irregulares y algunos meses cobraste más, puede que debas pagar algo.

La retención no tiene exención ni total ni parcial para comerciales con salario ordinario. Sin embargo, las dietas por desplazamiento están exentas de IRPF hasta 26,67€/día en territorio nacional con pernocta (53,34€ en extranjero), y el kilometraje está exento hasta 0,19€/km si lo justificas correctamente. Estos importes exentos no tributan ni se incluyen en tu base de retención, reduciendo tu tipo aplicado.

Retención IRPF y cotización a la Seguridad Social para comerciales

La retención IRPF no cotiza a la Seguridad Social porque es un impuesto directo, no una contribución social. Sin embargo, todos tus ingresos brutos (fijo, comisiones, plus objetivos) sí cotizan a la SS. Como comercial, habitualmente cotizas en el Grupo 5 de cotización (Administrativos y similares) o Grupo 7 (Auxiliares administrativos) según tu categoría profesional en convenio, con una base de cotización que en 2026 para 1.400€ brutos será exactamente esa cantidad. Cotizas el 6,35% en concepto de contingencias comunes (88,90€/mes), más desempleo (1,55%: 21,70€/mes) y formación profesional (0,10%: 1,40€/mes).

Estas cotizaciones impactan directamente en tu futura pensión de jubilación. Con 1.400€ de base, acumulas aproximadamente 14,70€ de base reguladora mensual para tu pensión. En 35 años de cotización continua, generarías una pensión estimada de unos 950€/mes (el 68% de tu base). Cuanto más altas sean tus comisiones y mayor tu base de cotización, mejor pensión tendrás, porque la SS calcula tu prestación sobre los últimos 25 años cotizados.

Retención IRPF en el Convenio de Comercio: tus derechos laborales

El Convenio Colectivo de Comercio (y los convenios de empresa específicos del sector) establece que la retención de IRPF es obligatoria y debe calcularse conforme a las tablas oficiales de la Agencia Tributaria actualizadas anualmente. El convenio no puede modificar los tipos de retención porque los fija la normativa fiscal estatal (LIRPF art. 99), pero sí regula que tu empresa debe informarte anualmente de las retenciones practicadas y entregarte el certificado de retenciones antes del 31 de enero. Tu empleador está obligado a aplicar el porcentaje correcto según tu situación personal.

Algunas empresas del sector mejoran la gestión ofreciendo simuladores internos para que calcules tu neto estimado antes de cobrar, especialmente útil cuando las comisiones varían mucho. Si tu empresa no aplica correctamente las retenciones (retiene menos de lo debido), el perjudicado serás tú en la declaración porque deberás pagar la diferencia más posibles recargos. Puedes solicitar a tu empresa que aumente voluntariamente tu retención si prevés ingresos extraordinarios.

Preguntas frecuentes: retención IRPF para comerciales

¿Tengo derecho a que no me retengan IRPF siendo comercial?
No, no tienes derecho a evitar la retención de IRPF. Es una obligación fiscal que tu empresa debe aplicar por ley según el artículo 99 de la LIRPF. Sin embargo, puedes solicitar a Recursos Humanos que ajusten tu tipo de retención si tu situación personal ha cambiado (matrimonio, hijos, discapacidad) presentando el modelo 145. En ese caso, tu porcentaje bajará porque tienes más deducciones aplicables. También puedes pedir voluntariamente que te retengan más si prevés cobrar comisiones extraordinarias y quieres evitar pagar mucho en la declaración. Lo que no puedes es trabajar sin retención: tu empresa sería sancionada por Hacienda y tú tendrías que pagar todo de golpe en abril con posibles recargos. El Convenio de Comercio no contempla excepciones a esta obligación.
¿Cuánto me retienen exactamente de IRPF con 1400€ brutos como comercial?
Con 1.400€ brutos mensuales siendo soltero sin hijos, te retienen aproximadamente 147€ al mes (10,5% de retención). Esta cantidad puede variar según tu situación personal: si tienes un hijo, bajaría a unos 105€/mes (7,5%); con dos hijos, a unos 70€/mes (5%). Si estás casado y tu cónyuge no trabaja, el porcentaje también se reduce. La retención se calcula sobre tus ingresos anuales estimados (1.400€ × 14 pagas = 19.600€ anuales). Si un mes cobras 1.800€ por comisiones altas, ese mes te retendrán unos 189€ porque el porcentaje se aplica sobre el bruto total. Tu empresa debe entregarte anualmente el certificado de retenciones donde aparece exactamente cuánto te descontaron durante todo el año.
¿Cómo afectan las dietas y el kilometraje a mi retención de IRPF?
Las dietas y el kilometraje correctamente justificados reducen tu retención de IRPF porque están exentos de tributar hasta ciertos límites legales. En 2026, las dietas están exentas hasta 26,67€/día sin pernocta y 53,34€/día con pernocta en España (el doble en extranjero). El kilometraje está exento hasta 0,19€/km si presentas justificantes del desplazamiento (informe de visitas, facturas de peajes, tickets de parking). Estos importes no se incluyen en tu base de retención: si cobras 1.400€ brutos más 200€ en dietas exentas, tu retención se calcula solo sobre los 1.400€, no sobre 1.600€. Pero ojo: si tu empresa te paga dietas superiores a los límites legales sin justificación, el exceso tributa como salario normal y aumenta tu retención. Asegúrate de presentar correctamente todos los justificantes para maximizar la parte exenta.
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