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Retención IRPF en tu nómina de Contable: cuánto pagas realmente

Como contable, manejas cada día retenciones y deducciones de otros, pero ¿entiendes realmente cuánto IRPF te retienen a ti mensualmente? Con 1900€ de salario bruto medio, la retención puede variar entre 120€ y 220€ según tu situación personal. Te explicamos exactamente cómo se calcula y qué determina tu porcentaje.

Qué es la Retención IRPF en la nómina de un Contable

La Retención IRPF en la nómina de un Contable es el importe que tu empresa descuenta mensualmente de tu salario bruto como anticipo del Impuesto sobre la Renta que pagarás en la declaración anual. Este porcentaje varía entre el 8% y el 15% dependiendo de tu situación familiar y personal.

Cómo se calcula la Retención IRPF para un Contable en 2026

El cálculo parte de tu salario bruto anual proyectado, le resta las cotizaciones a la Seguridad Social y aplica las tablas de Hacienda con tus circunstancias personales. Para Administración, se incluyen todos los complementos y pagas prorrateadas.

Ejemplo real: Retención IRPF en nómina de Contable con 1900€ brutos

Empiezas con 1900€ brutos mensuales (26.600€ anuales con 14 pagas). Primero restas las cotizaciones a la Seguridad Social: 127€ de contingencias comunes (6,35%), más 31€ de desempleo (1,55%), más 0,95€ de formación (0,10%). Total cotizaciones: 158,95€. Tu base sujeta a retención es 1741,05€ mensuales (20.892,60€ anuales). Aplicas el modelo 145: si eres soltero sin hijos y sin hipoteca, Hacienda te asigna un mínimo personal de 5.550€ anuales. Sobre (20.892,60€ - 5.550€) = 15.342,60€ aplicas el tipo del primer tramo (19% hasta 12.450€) y del segundo tramo (24% para el resto). Resultado: retención anual aproximada de 2.021€, lo que supone 168,42€ mensuales. Esto es el 8,86% de tu bruto. En tu nómina verás una línea que dice 'IRPF 8,86%: -168,42€', reduciendo tu neto a 1.572,63€ aproximadamente.

La retención de 168€ mensuales representa el 8,86% de tu salario bruto. Esto significa que de cada 100€ que ganas, 8,86€ van directamente a Hacienda como anticipo. Si tienes hijos o hipoteca, ese porcentaje baja hasta el 4-6%, dejándote 70-80€ más cada mes.

Cómo afecta la Retención IRPF a tu declaración como Contable

Con 1900€ brutos mensuales (26.600€ anuales), tu base imponible tras deducciones ronda los 20.892€ anuales. Esto te sitúa en el primer tramo del IRPF (hasta 12.450€ al 19%) y parte del segundo tramo (12.450-20.200€ al 24%). Tu cuota íntegra anual será aproximadamente 2.021€, que coincide casi exactamente con lo retenido mensualmente (168€ × 12 = 2.016€). En la declaración de la renta de abril 2027, si tus retenciones fueron correctas, el resultado será neutro: ni pagas ni te devuelven. Si tienes deducciones adicionales (plan de pensiones, alquiler de vivienda habitual siendo menor de 35 años), Hacienda te devolverá entre 200€ y 600€.

Las retenciones mensuales funcionan como 'pagos a cuenta'. Si durante el año has trabajado en varias empresas, es probable que hayas retenido menos de lo necesario porque cada empresa calculó tu retención como si fueras a trabajar todo el año allí. En ese caso, la declaración te saldrá a pagar. Como contable, puedes ajustar tu retención voluntariamente pidiendo a tu empresa que aplique un porcentaje superior si prevés que te saldrá a pagar.

Retención IRPF y cotización a la Seguridad Social para Contable

La Retención IRPF NO cotiza a la Seguridad Social porque no es un ingreso tuyo, sino un descuento fiscal. Los contables cotizáis en el Grupo 3 de cotización (Jefes Administrativos y de Taller) si tenés responsabilidad de equipo, o Grupo 5 (Oficiales Administrativos) si no. Con 1900€ brutos, cotizas sobre esa base: 6,35% para contingencias comunes (120,65€), 1,55% para desempleo (29,45€) y 0,10% para formación (1,90€). Total: 152€ mensuales de cotización que sí computan para tu futura pensión, mientras que los 168€ de IRPF retenido no cuentan para prestaciones sociales.

Tus 152€ de cotización mensual a la Seguridad Social suponen 1.824€ anuales que generan derechos reales: por cada año cotizado con esta base, acumulas aproximadamente 21€ anuales de pensión futura (cálculo 2026). Tras 37 años de cotización con este salario, tu pensión rondaría los 777€ mensuales. La retención IRPF, en cambio, es dinero que adelantas a Hacienda y que recuperas o ajustas en la declaración anual, sin generar ningún derecho de prestación.

Retención IRPF en el Convenio de Oficinas y Despachos: marco legal

El Convenio de Oficinas y Despachos no establece ninguna regulación específica sobre retenciones IRPF porque este concepto depende exclusivamente de la normativa fiscal estatal (LIRPF). La empresa tiene la obligación legal de calcular y aplicar el porcentaje correcto según tus datos del modelo 145, e ingresarlo trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 111. Como contable, sabes que es responsabilidad de la empresa aplicar correctamente estos cálculos; si detectas un error en tu retención, tienes derecho a solicitar la regularización inmediata.

Las empresas del sector no pueden 'mejorar' las retenciones porque no son un beneficio negociable, sino una obligación fiscal. Sin embargo, puedes pedirle a tu empresa que recalcule tu porcentaje si tu situación personal ha cambiado (nacimiento de un hijo, compra de vivienda habitual, matrimonio) entregando un nuevo modelo 145. Si la empresa aplica un porcentaje incorrecto a tu favor, Hacienda te reclamará la diferencia más intereses en la declaración anual; si es a tu perjuicio, recuperarás el exceso sin intereses.

Preguntas frecuentes: Retención IRPF para Contable

¿Tengo derecho a que no me retengan IRPF siendo Contable?
No tienes 'derecho' a no pagar retención IRPF porque es una obligación fiscal que recae sobre todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de la profesión. El artículo 99 de la LIRPF establece que todo salario debe sufrir retención excepto casos muy específicos (salarios inferiores a 15.876€ anuales en determinadas circunstancias familiares). Con 1900€ brutos mensuales (26.600€ anuales), tu salario supera ampliamente ese umbral. Sin embargo, puedes reducir tu porcentaje de retención legalmente comunicando a tu empresa circunstancias que reducen tu carga fiscal: hijos menores, hipoteca de vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, o tener cónyuge sin ingresos. Rellenando correctamente el modelo 145 con estas deducciones, tu retención puede bajar del 8,86% al 4-5%, dejándote 80-90€ más cada mes en el neto.
¿Cuánto es exactamente la Retención IRPF para un Contable con 1900€ brutos?
Con 1900€ brutos mensuales y sin circunstancias personales especiales (soltero, sin hijos, sin hipoteca), tu retención será de 168,42€ al mes, lo que representa un 8,86% de tu salario bruto. Este cálculo parte de una base imponible anual de 20.892,60€ (tras restar cotizaciones a la Seguridad Social) y aplica el mínimo personal de 5.550€. Si tienes un hijo, la retención baja a 121€ mensuales (6,37%); con dos hijos, a 89€ (4,68%); con hipoteca, puedes llegar al 4%. Si cobras pluses de responsabilidad que eleven tu bruto a 2.200€, la retención sube a 237€ mensuales (10,77%). Las horas extraordinarias en cierres contables tributan al mismo porcentaje que tu salario ordinario, no a un tipo superior. Puedes calcular tu retención exacta con la herramienta de la Agencia Tributaria o solicitando a tu empresa que revise tu modelo 145.
¿Cómo afectan las horas extra en cierres contables a mi Retención IRPF?
Las horas extraordinarias que realizas durante los cierres contables trimestrales y anuales aumentan tu base de retención IRPF porque se consideran rendimientos del trabajo normales. Si habitualmente cobras 1900€ y en marzo facturas 15 horas extra (225€ adicionales según convenio a 15€/hora), tu base de retención ese mes será 2.125€ y la retención subirá proporcionalmente a 190€ (en lugar de 168€ habituales). A nivel anual, si acumulas 300€ de horas extra mensuales durante los 4 cierres, tu retención media subirá del 8,86% al 9,2%, unos 17€ más al mes. Esto es legal y correcto: Hacienda retiene más porque estás ganando más. En la declaración anual ajustarás si el porcentaje fue excesivo. Importante: las horas extra no cotizán más a la Seguridad Social (mismo 6,35%) pero sí tributan íntegramente en IRPF sin ninguna reducción, a diferencia de lo que ocurría hasta 2022.
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