Retención IRPF en la nómina de Dependiente/a de Comercio: qué te descuentan
Como dependiente/a de comercio, entender tu retención IRPF te permite saber exactamente cuánto descuenta Hacienda de tu nómina mensual y cuánto podrás recuperar en la declaración de la renta. Con un salario medio de 1300€ y complementos variables como comisiones o plus de festivos, calcular tu retención correcta marca la diferencia en tu sueldo neto.
Qué es la retención IRPF en tu nómina como dependiente/a
La retención IRPF en la nómina de un/a dependiente/a de comercio es el porcentaje que tu empresa descuenta cada mes de tu salario bruto para adelantar el pago del Impuesto sobre la Renta a Hacienda. Este dinero retenido se compensa después en tu declaración anual.
Cómo calcular tu retención IRPF como dependiente/a en 2026
Tu retención se calcula aplicando un porcentaje sobre tu salario bruto anual estimado, considerando tus circunstancias personales y familiares. Hacienda publica tablas anuales donde tu empresa busca tu tipo de retención según ingresos y situación.
Ejemplo real: retención IRPF con salario de 1300€ brutos mensuales
Supongamos que cobras 1300€ brutos al mes (15.600€ anuales sin pagas extras prorrateadas). Si eres soltero sin hijos, tu retención en 2026 se sitúa aproximadamente en el 9,5% según las tablas oficiales. Cálculo mensual: 1300€ × 9,5% = 123,50€ de retención. Este importe aparece en tu nómina en la sección de deducciones como 'IRPF' restando de tu bruto. Si además cobras 200€ de comisiones un mes, ese mes tu bruto sube a 1500€ y la retención a 142,50€ (1500€ × 9,5%). Al final del año, habrás retenido aproximadamente 1.482€ que Hacienda compensará con tu deuda real de IRPF en la declaración de la renta.
Con 1300€ brutos y retención del 9,5%, tu descuento mensual por IRPF es de 123,50€. Sumando las cotizaciones a la Seguridad Social (aproximadamente 85€), tu neto mensual ronda los 1.091€. La retención IRPF representa el 9,5% de reducción directa en tu salario disponible cada mes.
Impacto de tu retención IRPF en la declaración de la renta
Con un salario de 15.600€ anuales (1300€ × 12 meses), te sitúas en el tramo del 19% del IRPF en 2026. Sin embargo, tu tipo efectivo real será menor porque aplicas la reducción por rendimientos del trabajo (5.565€) y el mínimo personal (5.550€). Tu cuota íntegra rondará los 850€ anuales. Si has retenido 1.482€ durante el año (123,50€ × 12), Hacienda te devolverá aproximadamente 632€ en tu declaración. Este escenario es habitual en dependientes de comercio con salarios en torno al mínimo sectorial.
Si cobras comisiones variables que elevan tu salario algunos meses por encima de 1.600€, tu retención mensual aumentará automáticamente esos meses. Esto equilibra tu anticipo anual y reduce la devolución de Hacienda, pero evita sorpresas negativas en abril. Los plus de festivos y domingos también incrementan tu base de retención, aunque trabajarlos sea ocasional.
Retención IRPF y cotización a la Seguridad Social en comercio
La retención IRPF no cotiza a la Seguridad Social: son conceptos totalmente independientes. Tú cotizas por contingencias comunes (4,70%), desempleo (1,55%) y formación profesional (0,10%) sobre tu base de cotización, que sí incluye tu salario bruto completo. Como dependiente/a de comercio estás en el Grupo de Cotización 7 (auxiliares administrativos y similares) con una base mínima de 1.323€ mensuales en 2026. Tus cotizaciones mensuales rondan 85€, separadas de los 123,50€ de retención IRPF.
Tu futura pensión de jubilación se calcula exclusivamente con tus bases de cotización a la Seguridad Social, no con lo retenido por IRPF. Con un salario de 1300€ y cotizando 35 años, tu pensión estimada rondaría el 70% de tu base reguladora (aproximadamente 910€ mensuales). La retención IRPF solo afecta a tu bolsillo hoy y a tu declaración anual, sin impacto en prestaciones futuras.
Retención IRPF según el Convenio General de Comercio: normativa
El Convenio General de Comercio no establece porcentajes específicos de retención IRPF porque esta materia está regulada exclusivamente por la Ley del IRPF (art. 99) y las tablas anuales de retención que publica la Agencia Tributaria. Tu empresa tiene la obligación legal de aplicar el tipo que corresponda según los datos personales que declares en el modelo 145. El convenio sí regula conceptos que afectan a tu base de retención, como el plus de domingo (20% sobre salario base) o festivos (75% la primera hora), que suman a tu bruto y aumentan la cantidad retenida.
Tu empresa no puede decidir libremente qué porcentaje retenerte: debe seguir las tablas oficiales o calcular tu retención mediante el programa de Hacienda. Si detectas que te retienen menos del 2% siendo soltero sin hijos, o más del 15% con ingresos de 15.600€ anuales, solicita revisión a tu departamento de nóminas. El incumplimiento de la retención correcta no perjudica a la empresa, sino a ti: pagarás la diferencia en la declaración con posibles recargos.
Preguntas frecuentes: retención IRPF para dependientes/as
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