Retención IRPF en la nómina de Farmacéutico/a: calcula tu neto real
Como farmacéutico/a, entender cuánto te retiene Hacienda cada mes es clave para saber tu salario neto real. La retención IRPF varía según tus circunstancias personales y puede suponer entre 180-240€ menos al mes en una nómina de 2000€ brutos. Te explicamos cómo funciona en tu caso concreto.
Qué es la retención IRPF en la nómina de un/a Farmacéutico/a
La retención IRPF en la nómina de un/a Farmacéutico/a es el anticipo del Impuesto sobre la Renta que tu empresa farmacéutica descuenta directamente de tu salario bruto cada mes y entrega a Hacienda en tu nombre, según el porcentaje que determina tu situación personal y familiar.
Cómo se calcula la retención IRPF para Farmacéutico/a en 2026
La retención se calcula aplicando las tablas del IRPF 2026 a tu salario bruto anual proyectado, considerando tus circunstancias personales (estado civil, hijos, discapacidad). En farmacias, se suma salario base, antigüedad, pluses de turno y guardias para obtener la base de retención.
Ejemplo real: retención IRPF en nómina de Farmacéutico/a con 2000€ brutos
Supongamos un farmacéutico/a soltero sin hijos con 2000€ brutos mensuales (24.000€ anuales). Aplicamos el Modelo 145 estándar: ingresos anuales 24.000€, mínimo personal 5.550€, resultado 18.450€ de base imponible. Según las tablas IRPF 2026, los primeros 12.450€ tributan al 19% (2.365,50€) y los siguientes 6.000€ al 24% (1.440€), total 3.805,50€ anuales. Dividido entre 12 pagas: 317€/mes de retención, aproximadamente un 15,85% sobre tu bruto. Este importe aparece en tu nómina como 'Retención IRPF' en el apartado de deducciones, reduciendo tu neto mensual a 1.683€ (antes de Seguridad Social). Si tienes un hijo, el porcentaje baja al 12% (240€/mes); con dos hijos, al 9% (180€/mes).
La retención IRPF te reduce el neto mensual entre 180€ y 317€ dependiendo de tu situación familiar. No es dinero perdido: es un anticipo que ajustas en la declaración de la renta. Si te retienen de más, Hacienda te devuelve; si retienen de menos, pagas la diferencia en junio.
Cómo afecta la retención IRPF a la declaración de la renta del Farmacéutico/a
Con un salario de 24.000€ anuales como farmacéutico/a, tu tramo marginal del IRPF es del 24% (entre 12.450€ y 20.200€ de base imponible). Si durante 2026 te retienen 3.804€ (317€/mes × 12), ese importe aparece como 'retenciones y pagos a cuenta' en tu declaración de abril 2027. Si tu cuota íntegra resultante es 3.500€, Hacienda te devuelve 304€. Si es 4.000€, debes pagar 196€. La retención mensual busca aproximarse a tu cuota final, pero raramente coincide exactamente.
Para farmacéuticos con pluses irregulares (guardias variables), la retención mensual puede ser menor que la cuota final real, generando un resultado 'a pagar' en la renta. Por eso es inteligente revisar tu Modelo 145 anualmente y ajustar el porcentaje de retención si tus ingresos varían significativamente respecto al año anterior.
Retención IRPF y cotización a la Seguridad Social para Farmacéutico/a
La retención IRPF no cotiza a la Seguridad Social porque es un tributo, no un ingreso tuyo. Como farmacéutico/a, cotizas en el Grupo 2 de cotización (técnicos titulados) si tienes el título de Farmacia. Sobre 2000€ brutos, pagas aproximadamente 127€/mes de Seguridad Social (contingencias comunes 4,70%, desempleo 1,55%, formación 0,10%). Son conceptos independientes: la retención IRPF reduce tu neto mensual pero no genera derechos de Seguridad Social; tu cotización sí.
Tu futura pensión de jubilación se calcula sobre las bases de cotización (salario bruto menos deducciones no cotizables), no sobre el neto tras IRPF. Con 2000€ brutos/mes durante 35 años de carrera, tu base reguladora rondaría los 1.800€/mes, resultando en una pensión aproximada de 1.260€/mes (70% de la base reguladora). La retención IRPF no afecta a este cálculo.
Retención IRPF en el Convenio de Farmacias: obligaciones legales
El Convenio Colectivo de Farmacias no regula porcentajes específicos de retención IRPF porque esta viene determinada por la normativa fiscal estatal (LIRPF art. 99 y Real Decreto 439/2007). La obligación del titular de la farmacia es aplicar el porcentaje que resulte del Modelo 145 que tú entregas, ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 111 trimestral, y emitirte el certificado de retenciones anual antes del 31 de enero. El convenio sí establece que todos los conceptos salariales (base, antigüedad, pluses) están sujetos a retención IRPF.
Las farmacias no pueden 'mejorar' la retención IRPF porque no es un beneficio negociable, sino una obligación fiscal. Lo que sí ocurre es que algunas farmacias compensan la carga fiscal ofreciendo retribuciones en especie con ventajas fiscales (cheques guardería, transporte, formación) que reducen la base de retención. Si tu farmacia no retiene cuando debe, es responsable solidaria ante Hacienda y puede recibir sanciones del 50% al 150% de las cantidades no retenidas.
Preguntas frecuentes: retención IRPF para Farmacéutico/a
Introduce tu salario base, pluses de turno y guardias, y tu situación familiar. Nuestra calculadora te muestra tu retención IRPF exacta, cotizaciones a la Seguridad Social y tu sueldo neto real según el Convenio de Farmacias 2026.
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