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Retención IRPF en la nómina de Guardia de Seguridad 2026

Como Guardia de Seguridad trabajas con pluses de nocturnidad, festivos y peligrosidad que impactan directamente en tu retención de IRPF. Saber cuánto te descuenta Hacienda cada mes te permite planificar mejor tu economía y evitar sorpresas en la declaración de la renta.

Qué es la Retención IRPF en tu nómina de Seguridad

La Retención IRPF en la nómina de un/a Guardia de Seguridad es el anticipo mensual que tu empresa descuenta de tu salario bruto y entrega directamente a Hacienda. Este porcentaje varía según tus ingresos totales, situación familiar y los pluses específicos del sector.

Cómo calcular tu Retención IRPF siendo Guardia de Seguridad

Tu empresa calcula la retención aplicando las tablas LIRPF 2026 a tu salario bruto anual proyectado. Considera tu situación personal (soltero/casado, hijos) y suma todos tus conceptos: base, antigüedad, pluses de nocturnidad, festivos y peligrosidad.

Ejemplo real: Retención IRPF en nómina de Guardia de Seguridad con 1.600€ brutos

Partes de 1.600€ brutos mensuales (1.100€ base + 200€ plus nocturnidad + 150€ plus festivos + 150€ plus peligrosidad). Anualizado: 19.200€ brutos/año. Caso: soltero sin hijos, trabajando en Madrid. Según tablas LIRPF 2026, este tramo aplica retención del 5,38%. Cálculo mensual: 1.600€ × 5,38% = 86,08€ de retención. En tu nómina verás este importe en la línea "Retención IRPF" del apartado deducciones. Tu neto queda: 1.600€ - 86,08€ (IRPF) - 104,80€ (Seguridad Social) = 1.409,12€ líquidos. Cada mes Hacienda recibe esos 86€ a cuenta de tu declaración anual.

La retención IRPF te reduce el neto mensual en unos 86€ con el salario medio del sector. Al año acumulas 1.032€ retenidos. Si tienes derecho a deducciones (alquiler, maternidad), recuperarás parte en la declaración de abril 2027.

Impacto del IRPF en tu declaración anual de la renta

Con 1.600€ brutos mensuales (19.200€ anuales) te sitúas en el primer tramo IRPF 2026: hasta 12.450€ tributas al 19%, el excedente hasta 20.200€ al 24%. Tu retención acumulada anual ronda 1.030€. En abril 2027 Hacienda calcula tu cuota real: aplicando mínimo personal (5.550€) y deducciones, tu base liquidable baja a 13.650€ aproximadamente. Cuota teórica: 2.364€ al 19% + 338€ al 24% sobre exceso = 2.702€. Como ya pagaste 1.030€, te faltarían 1.672€ a pagar si no tienes otras deducciones.

Las deducciones habituales para Guardia de Seguridad reducen este importe: alquiler de vivienda (hasta 600€/año en algunas CCAA), gastos de guardería (hasta 1.000€), cuotas sindicales (deducibles). Con estas deducciones muchos compañeros del sector consiguen declaración a devolver o mínima a pagar.

Retención IRPF y Seguridad Social en Seguridad Privada

La retención IRPF NO cotiza a la Seguridad Social porque son conceptos independientes. Como Guardia de Seguridad cotizas en el Grupo 5 de cotización (trabajadores cualificados) aplicando 6,35% sobre tus 1.600€ brutos: 101,60€/mes. Este importe sí computa para tu futura pensión. Además, tu empresa aporta otro 29,90% (478,40€) que no ves en nómina. Estas bases de cotización incluyen todos tus pluses salariales.

En 35 años de servicio con bases de 1.600€/mes acumulas una pensión estimada de 980€/mes (tasa sustitución 61% según LGSS art. 162). Cada euro que cotizas a SS te genera derechos de jubilación, incapacidad y desempleo. En cambio, el IRPF retenido solo anticipa impuestos sin generar derechos futuros.

Retención IRPF en el Convenio de Seguridad: qué marca

El Convenio Colectivo de Seguridad Privada no regula la retención IRPF porque esta la fija directamente la Ley LIRPF art. 99 y el Real Decreto 439/2007. Lo que sí establece el convenio son los complementos salariales (arts. 28-32) que conforman tu base imponible: plus de nocturnidad mínimo 25% sobre salario base, plus festivos 75% adicional, plus peligrosidad según funciones. Estos pluses son obligatorios y computables íntegramente para calcular tu retención.

Las empresas no pueden mejorar voluntariamente tu porcentaje de retención porque lo determina Hacienda según tus datos personales en el modelo 145. Si tu empresa aplica menos retención de la que corresponde, Hacienda te reclamará la diferencia en tu declaración. Si detectas errores, solicita revisión inmediata a RRHH porque el convenio sí obliga a liquidar correctamente todos los conceptos salariales que afectan al cálculo.

Preguntas frecuentes: Retención IRPF para Guardia de Seguridad

¿Tengo derecho a la Retención IRPF en mi nómina siendo Guardia de Seguridad?
No tienes "derecho" a la retención IRPF: es una obligación fiscal. Todas las empresas de Seguridad Privada deben retenerte IRPF según la LIRPF art. 99 si superas el mínimo exento (14.000€ anuales en general). Con 1.600€ brutos/mes (19.200€ año) estás claramente por encima, así que tu empresa está obligada a retenerte entre 4-6% mensualmente. El Convenio de Seguridad Privada no puede eximirte de esta retención porque es normativa estatal. Lo que sí puedes hacer es actualizar tu modelo 145 (situación personal) en RRHH si cambias de estado civil o tienes hijos, para ajustar el porcentaje a tu situación real y evitar pagar de más cada mes.
¿Cuánto IRPF me retienen exactamente con un salario de 1.600€ como Guardia de Seguridad?
Con 1.600€ brutos mensuales la retención típica oscila entre 65-95€/mes según tu situación personal. Soltero sin hijos: aproximadamente 86€/mes (5,38%). Casado con 2 hijos: baja a 65€/mes (4,06%). Soltero con hipoteca: similar a casado, unos 70€/mes. Ejemplo real: Juan, Guardia de Seguridad en Barcelona, 1.600€ brutos, soltero. Su empresa le retiene 86€ mensuales. En 12 meses acumula 1.032€ retenidos. En su declaración 2027 le salió a pagar 240€ adicionales porque trabajó horas extra en verano que elevaron su base. Si tu empresa te retiene menos del 4%, revisa porque en abril te tocará pagar bastante.
¿Los pluses de nocturnidad y peligrosidad aumentan mi retención IRPF?
Sí, todos los pluses salariales incrementan tu base imponible y, por tanto, tu retención IRPF. El plus de nocturnidad (habitual 200-250€/mes en turnos 21:00-07:00) y el plus de peligrosidad (150-200€/mes según funciones) se suman a tu salario base para calcular la retención. Ejemplo: con base de 1.100€ retendrías 3,2% (35€/mes). Al sumar 350€ en pluses llegas a 1.450€ totales y tu retención sube a 5% (72€/mes). Diferencia: 37€/mes más de retención por los pluses. El Convenio de Seguridad Privada obliga a pagar estos pluses pero también tributan. No hay exención fiscal para ellos según LIRPF 2026, a diferencia de las dietas que sí están exentas hasta 26,67€/día.
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