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Retención IRPF en la nómina de Técnico/a Informático/a: cuánto te quitan

Como Técnico/a Informático/a con salario medio de 2800€ brutos, Hacienda retiene entre 280€ y 420€ mensuales de tu nómina. Este adelanto del IRPF varía según tu situación personal, teletrabajo y bonus. Entender tu retención te permite planificar mejor tu declaración anual y evitar sustos en junio.

Qué es la Retención IRPF en la nómina de un/a Técnico/a Informático/a

La Retención IRPF en la nómina de un/a Técnico/a Informático/a es el porcentaje que tu empresa descuenta cada mes de tu salario bruto para adelantar a Hacienda el pago del Impuesto sobre la Renta. Este importe obligatorio reduce tu neto mensual pero te acerca al total que deberás pagar en la declaración anual.

Cómo se calcula la Retención IRPF para un/a Técnico/a Informático/a en 2026

Tu empresa aplica las tablas oficiales de retención 2026 de Hacienda sobre tu base salarial anual. El porcentaje resultante se descuenta cada mes de tu bruto. Para tecnología, se consideran pagas extras prorrateadas, bonus anuales y plus de disponibilidad en el cálculo total.

Ejemplo real: Retención IRPF en nómina de Técnico/a Informático/a con 2800€ brutos

Partes de 2800€ brutos mensuales: 2400€ de salario base + 400€ de plus disponibilidad. Tu empresa prorratea las dos pagas extras (5600€) entre 12 meses (+467€/mes), resultando una base de retención de 3267€ mensuales (39.200€ anuales). Según el modelo 145 estándar (soltero sin hijos), Hacienda fija una retención del 12,5% sobre tu bruto total. Cálculo mensual: 2800€ × 12,5% = 350€ de retención IRPF. En tu nómina verás en deducciones: 'IRPF: -350,00€'. Tu neto antes de Seguridad Social será 2450€. Si tienes un hijo y pareja con ingresos, la retención baja al 8%, quedando en 224€/mes retenidos. Con bonus trimestrales de 1500€, ese mes puntual la retención sube proporcionalmente.

Con retención estándar de 350€ IRPF + 187€ Seguridad Social, tu neto mensual como Técnico/a Informático/a queda en 2263€. Anualmente adelantas 4200€ a Hacienda. Si tu declaración sale a pagar 3800€, te devuelven 400€ en junio.

Cómo afecta la Retención IRPF al IRPF anual de un/a Técnico/a Informático/a

Con 33.600€ brutos anuales como Técnico/a Informático/a, tu base imponible general tras deducciones de Seguridad Social (2244€) queda en 31.356€. Aplicando la tarifa IRPF 2026, pagas: 0% hasta 12.450€, 19% entre 12.450€ y 20.200€ (1472,50€), y 24% entre 20.200€ y 31.356€ (2677,44€). Total IRPF anual: 4149,94€. Si tu empresa retuvo 350€/mes (4200€/año), Hacienda te devuelve 50€ en junio. Si retuvo poco (224€/mes = 2688€/año), tendrás que pagar 1461€ adicionales en la declaración.

La retención mensual es un adelanto: si coincide con lo que realmente debes, tu declaración sale a cero. Los bonus de proyectos o guardias aumentan tu base imponible anual, pudiendo cambiar tu tramo del 24% al 30% si superas 35.200€. En ese caso, aunque te retuvieron mensualmente, puede que debas pagar más en junio.

Retención IRPF y cotización a la Seguridad Social para Técnico/a Informático/a

La retención IRPF no cotiza a la Seguridad Social porque es un impuesto, no un concepto salarial. Como Técnico/a Informático/a cotizas en el Grupo 3 de cotización (Técnicos Titulados) si tienes FP Superior o Grado, o Grupo 2 si eres Ingeniero. Sobre tus 2800€ brutos, pagas el 6,35% de contingencias comunes (177,80€), más 1,55% de desempleo (43,40€) y 0,1% de formación (2,80€). Total cotización trabajador: 224€/mes. La empresa aporta además 806€ mensuales por ti. Estas cifras no tienen relación con el IRPF retenido.

Tu cotización a la SS determina la base reguladora de tu futura pensión o paro, mientras que la retención IRPF solo adelanta impuestos. Con 2800€ de base, cotizas 2688€ anuales a la SS, que computarán para tus 25 años de cálculo de pensión. Un Técnico/a Informático/a con 35 años cotizados sobre bases similares puede aspirar a una pensión del 80-85% de su base reguladora, aproximadamente 1900-2000€/mes en valores actuales.

Retención IRPF en el Convenio de Consultoría: qué marca la norma

El Convenio de Consultoría no regula la retención IRPF porque este impuesto depende exclusivamente de la normativa fiscal estatal (LIRPF art. 99). Tu empresa está obligada por ley a calcular y aplicar el porcentaje según tus datos del modelo 145 y las tablas anuales de Hacienda. No es negociable ni optativo: toda nómina de Técnico/a Informático/a por cuenta ajena debe incluir esta retención. El convenio sí puede pactar que ciertos conceptos (dietas, kilometraje, gastos teletrabajo) queden exentos si cumplen requisitos de justificación, reduciendo así la base sobre la que se retiene.

Algunas consultoras tecnológicas mejoran tu situación fiscal ofreciendo fórmulas de retribución flexible (seguro médico, tickets transporte, formación) que no tributan en IRPF y por tanto no sufren retención. Si tu empresa no aplica la retención correcta, Hacienda te reclamará la diferencia en la declaración anual más intereses de demora. Tienes derecho a solicitar por escrito a tu empresa que revise tu porcentaje si cambió tu situación familiar y no actualizaste el modelo 145.

Preguntas frecuentes: Retención IRPF para Técnico/a Informático/a

¿Tengo derecho a que no me retengan IRPF siendo Técnico/a Informático/a?
No tienes derecho a evitar la retención IRPF si trabajas por cuenta ajena. Es una obligación legal de tu empresa según la LIRPF art. 99, independientemente del Convenio de Consultoría o el sector Tecnología. La única forma de reducir el porcentaje retenido es actualizar tu modelo 145 con cambios en tu situación personal: hijos, matrimonio, discapacidad, pensiones compensatorias o segundos pagadores. Si trabajas como autónomo facturando servicios informáticos, aplicas retención del 15% en tus facturas (7% los dos primeros años), pero sigues obligado a retener. La exención total solo aplica a rentas exentas por tratados internacionales o situaciones muy específicas de expatriados, no al trabajo ordinario en España.
¿Cuánto es exactamente la retención IRPF para un Técnico/a Informático/a con 2800€ brutos?
Con 2800€ brutos mensuales (33.600€ anuales con pagas prorrateadas), tu retención IRPF varía entre 224€ y 420€/mes según tu modelo 145. Situación estándar (soltero sin hijos): 12,5% = 350€/mes. Con un hijo a cargo: 8% = 224€/mes. Soltero sin hijos y sin deducciones adicionales: 15% = 420€/mes. Casado con cónyuge sin ingresos y dos hijos: 6% = 168€/mes. Tu empresa calcula el porcentaje exacto introduciendo tus datos del modelo 145 en el programa de la Agencia Tributaria. Si cobras bonus trimestrales de 1500€, ese mes puntual retienes sobre 4300€ brutos (12,5% = 537,50€). La retención aparece en tu nómina como 'IRPF' o 'Retención' en el apartado de deducciones fiscales.
¿Cómo afecta el teletrabajo y el plus de disponibilidad a mi retención IRPF como Técnico/a Informático/a?
El plus de disponibilidad tributa igual que tu salario base, aumentando la base de retención IRPF. Si cobras 400€/mes de plus guardias 24/7, tu base pasa de 2400€ a 2800€ y la retención sube proporcionalmente (de 300€ a 350€ con tipo 12,5%). El teletrabajo cambia las reglas: los gastos justificados de internet, luz o mobiliario que tu empresa te compense mediante política de teletrabajo están exentos de IRPF hasta 26,67€/día según criterio DGT. Si tu empresa te paga 200€/mes en concepto de gastos teletrabajo justificados, esos 200€ no sufren retención ni cotizan. En cambio, si te pagan un 'plus teletrabajo' genérico sin justificantes, tributa normalmente. Muchas consultoras tecnológicas pactan compensaciones exentas para optimizar tu neto: revisa tu política de teletrabajo y solicita que los gastos reales se paguen como dietas exentas, no como plus salarial.
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