Retención IRPF Policía Nacional/Local: cuánto te descuentan y por qué
Como Policía Nacional o Local cobras pluses que otros funcionarios no tienen (nocturnidad, peligrosidad, disponibilidad). Tu retención IRPF no solo depende de tu salario base, sino de estos complementos que suben tu base imponible. Entender qué te descuentan cada mes te permite anticipar tu declaración de la renta y evitar sustos en abril.
Qué es la retención IRPF en la nómina de Policía Nacional/Local
La retención IRPF en la nómina de un Policía Nacional/Local es el porcentaje de tu sueldo bruto que la Administración te descuenta mensualmente como anticipo del Impuesto sobre la Renta. Este porcentaje lo calcula Hacienda según tu salario, situación familiar y retribuciones especiales del cuerpo policial, aplicando tablas del LIRPF art. 80-89.
Cómo se calcula la retención IRPF para Policía Nacional/Local 2026
Tu retención se calcula aplicando el tipo que Hacienda determina según tus circunstancias personales (estado civil, hijos, discapacidad) sobre tu salario bruto total mensual. En Seguridad Pública debes incluir todos los pluses para el cálculo correcto.
Ejemplo real: retención IRPF en nómina Policía con 2400€ brutos
Supongamos que eres Policía Nacional en Madrid, soltero sin hijos, con salario mensual de 2400€ (sueldo base 1.200€ + complemento destino 400€ + específico 450€ + plus nocturnidad 200€ + trienios 150€). Sobre estos 2400€ brutos, Hacienda aplica un tipo de retención del 11,5% según las tablas IRPF 2026 para solteros sin descendientes. La operación: 2400€ × 11,5% = 276€ de retención mensual. Este importe aparece en tu nómina en el apartado de deducciones fiscales. Tu neto antes de Seguridad Social sería 2.124€. Anualmente retienes 3.312€ (276€ × 12), que Hacienda ya tiene como anticipo. En tu declaración de abril 2027 ajustarás si pagaste de más o de menos según tus gastos deducibles y deducciones autonómicas.
De tus 2400€ brutos, la retención IRPF te reduce 276€ mensuales. Tras descontar también las cotizaciones a Seguridad Social (~196€), tu neto final ronda 1.928€. La retención IRPF representa el 11,5% de tu bruto, el segundo descuento más grande tras Contingencias Comunes.
Impacto del IRPF en la declaración anual de Policía Nacional/Local
Con 2400€ brutos mensuales (28.800€ anuales), te sitúas en el primer tramo del IRPF estatal que tributa al 19% hasta 12.450€ y al 24% el excedente. Tu base liquidable tras aplicar la reducción por rendimientos del trabajo (5.565€ en 2026) queda en ~23.235€. De esta base, pagas unos 3.160€ anuales en IRPF (estatal + autonómico Madrid). Si durante el año te han retenido 3.312€, en tu declaración de abril 2027 te sale a devolver 152€. Este escenario cambia si tienes deducciones: cada hijo menor de 3 años reduce ~2.800€ la cuota, alquiler vivienda habitual en ciertas CCAA deduce hasta 15% del alquiler pagado.
Los pluses de nocturnidad y peligrosidad no tienen exención fiscal: tributan igual que tu sueldo base, aunque sean retribuciones por penosidad. Solo están exentas las indemnizaciones por fallecimiento en acto de servicio (LIRPF art. 7.d). Cada euro de plus suma a tu base imponible, elevando tu retención mensual. Por eso dos Policías con mismo sueldo base pero distinto volumen de pluses tienen retenciones diferentes.
Retención IRPF y cotización Seguridad Social para Policía
La retención IRPF no cotiza a Seguridad Social: son conceptos independientes. Como Policía funcionario cotizas en el Régimen General de la Seguridad Social (LGSS art. 136), grupo 3 de cotización si tienes categoría de oficial o grupo 2 si eres subinspector o superior. Sobre tus 2400€ brutos, cotizas ~8,15% (196€/mes): 4,7% Contingencias Comunes, 1,55% Desempleo, 0,1% Formación Profesional y 1,8% horas extras si las tienes. Esta cotización sale de tu nómina junto al IRPF, pero va a cuenta diferente: la primera a la Tesorería General SS, la segunda a la Agencia Tributaria.
Tu cotización real determina tu futura pensión de jubilación: cada mes cotizado suma a tu base reguladora. Con 2400€ brutos mensuales cotizas sobre esa cantidad íntegra (los pluses cotizan), generando una base reguladora de ~2400€. Si te jubilas con 37 años cotizados al 100%, tu pensión rondará 2.400€ × 80% = 1.920€/mes. La retención IRPF no interviene aquí: solo afecta a tu neto mensual presente, no a tu pensión futura.
Retención IRPF en el Estatuto de Funcionarios: obligaciones legales
El Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015) no regula directamente la retención IRPF porque es materia fiscal, no laboral. La obligación viene del LIRPF art. 99: toda Administración que pague rendimientos del trabajo debe retener según el porcentaje que Hacienda calcule. Como Policía funcionario de carrera, tu empleador (Estado, Ayuntamiento, Diputación) debe aplicar obligatoriamente el tipo que resulte de tus datos del modelo 145. No es opcional ni negociable: incumplirlo supone sanción grave para el órgano pagador según la Ley General Tributaria.
Tu Administración no puede mejorar ni empeorar lo que marca Hacienda en tu retención, pero sí debe actualizar el porcentaje cuando cambien tus circunstancias (matrimonio, nacimiento hijo, discapacidad). Si no presentas modelo 145 actualizado, te aplican el tipo máximo (sin deducciones familiares), lo que significa retener más de lo justo. Si detectas que tu retención es incorrecta, solicita por escrito la rectificación aportando el 145 corregido; la Administración debe ajustarla en la siguiente nómina.
Preguntas frecuentes: retención IRPF para Policía Nacional/Local
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