Conceptossalario base

Salario Base del Dependiente/a de Comercio: qué es y cómo se calcula en tu nómina

El Salario Base es la parte fija de tu retribución como Dependiente/a de Comercio, establecida por el Convenio General de Comercio según tu categoría profesional. Entender esta partida te permite distinguirla de pluses por domingos, festivos y comisiones, evitando confusiones con tu salario real mensual.

Qué es el Salario Base en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio

El Salario Base en la nómina de un/a Dependiente/a de Comercio es la retribución mínima mensual garantizada por tu categoría profesional, establecida en el Convenio General de Comercio, excluyendo pluses variables como domingos, festivos o comisiones por ventas.

Cómo se calcula el Salario Base para un/a Dependiente/a de Comercio en 2026

El cálculo es directo: tu Salario Base mensual equivale a la cantidad fijada por el convenio según tu categoría profesional, prorrateada en 12 mensualidades ordinarias más 2 pagas extras anuales.

Ejemplo real: Salario Base en nómina de Dependiente/a de Comercio con 1.300€ brutos

Partimos de un salario bruto mensual de 1.300€ para un Dependiente/a de Comercio. Según el Convenio General de Comercio 2026, el Salario Base del Grupo II es 1.193€/mes. Esto significa que de tus 1.300€ brutos, 1.193€ corresponden al Salario Base (aparece así en tu nómina), mientras que los 107€ restantes provienen de otros conceptos: puede ser un plus de convenio (41€ de plus de transporte), plus por domingos trabajados o complemento personal. En tu recibo de salario verás literalmente "Salario Base: 1.193,00€" en la sección de devengos. Esta cantidad cotiza íntegramente a la Seguridad Social (6,35% de contingencias comunes = 75,76€) y tributa en IRPF según tu retención personal (aproximadamente 2% = 23,86€ en este tramo). Tu neto final dependerá del total de devengos y deducciones, pero el Salario Base siempre será esa base fija de 1.193€.

El Salario Base garantiza 1.193€ mensuales estables en tu nómina. Sumando las dos pagas extras anuales (otras 2.386€ al año), aseguras 16.702€ brutos anuales solo con este concepto, antes de añadir pluses variables o comisiones que eleven tu retribución total.

Cómo afecta el Salario Base al IRPF de un/a Dependiente/a de Comercio

El Salario Base tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (Ley 35/2006, art. 17). Con un Salario Base de 1.193€/mes (14.316€ anuales con pagas extras), tu retención mensual ronda el 2-3% si estás en situación personal 1 (soltero sin hijos): aproximadamente 24-36€/mes de retención. Este porcentaje sube al 5-7% si complementas tu Salario Base con pluses y comisiones hasta alcanzar los 18.000€ brutos anuales, aumentando la retención mensual a 60-85€. La retención exacta depende de tus circunstancias personales (hijos, discapacidad, hipoteca), que comunicas mediante el modelo 145 a tu empresa.

No existe exención para el Salario Base: cotiza íntegramente en tu base imponible del IRPF. En la declaración anual de la renta, este concepto se suma a pluses y comisiones formando tus rendimientos íntegros del trabajo. Si tus retenciones mensuales superan la cuota final calculada por Hacienda, recibes devolución (habitual en salarios de 1.300€/mes con dos pagas extras).

Salario Base y cotización a la Seguridad Social para Dependiente/a de Comercio

El Salario Base cotiza íntegramente a la Seguridad Social. Como Dependiente/a de Comercio estás en el Grupo de Cotización 7 (auxiliares administrativos y similares) con una base mínima de cotización de 1.323€/mes en 2026. De tu Salario Base de 1.193€, pagas el 6,35% por contingencias comunes (75,76€/mes) más 1,55% de desempleo (18,49€/mes) y 0,10% de formación profesional (1,19€/mes): en total descuentan 95,44€ mensuales de tu nómina. Tu empresa aporta adicionalmente el 29,90% (356,70€/mes) a la Seguridad Social, aunque tú no lo veas reflejado en tu recibo.

Esta cotización impacta directamente en tu futura pensión de jubilación: cada año cotizado con Salario Base de 1.193€ suma 14.316€ a tu base reguladora. Tras 38 años cotizando esta cantidad (sin subidas salariales), tu pensión rondaría los 780€/mes. Si aumentas tu Salario Base o sumas pluses que eleven tu cotización, tu pensión crece proporcionalmente. También afecta a prestaciones por desempleo: con este salario, tu paro sería aproximadamente 836€/mes (70% de la base reguladora) durante los primeros 6 meses.

Salario Base en el Convenio General de Comercio: derechos y obligaciones

El Convenio General de Comercio (artículo 27, vigente 2026) establece el Salario Base como concepto obligatorio para todas las empresas del sector. Los mínimos son: Grupo I (auxiliares de comercio) 1.048€/mes, Grupo II (dependientes especializados) 1.193€/mes, Grupo III (dependientes sin especialización) 1.108€/mes y Grupo IV (cajeros/reponedores) 1.085€/mes. Tu empresa debe aplicar estas cuantías como mínimo absoluto, con pagas extras prorrateadas aparte. El incumplimiento constituye infracción laboral grave (LISOS art. 7.5) y te permite reclamar diferencias salariales retroactivas hasta 4 años.

Las empresas pueden mejorar voluntariamente estos mínimos mediante pacto individual o acuerdo de empresa. Es habitual que grandes cadenas de distribución paguen un Salario Base superior (1.250-1.350€/mes para dependientes especializados). Si tu empleador no respeta el mínimo del convenio, reclama primero por escrito ante Recursos Humanos. Sin respuesta satisfactoria en 10 días hábiles, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC autonómico antes de acudir a demanda judicial.

Preguntas frecuentes: Salario Base para Dependiente/a de Comercio

¿Tengo derecho al Salario Base en mi nómina siendo Dependiente/a de Comercio?
Sí, absolutamente. El Salario Base es un derecho obligatorio para todos los trabajadores del sector Comercio según el Estatuto de los Trabajadores (art. 26) y el Convenio General de Comercio. Tu empresa debe abonarte mensualmente la cantidad correspondiente a tu categoría profesional: mínimo 1.108€/mes si eres Grupo III (dependiente sin especialización) o 1.193€/mes si eres Grupo II (dependiente especializado). Este importe debe aparecer claramente identificado en tu nómina como "Salario Base" o "Salario Convenio" en la sección de devengos. Si no aparece o la cantidad es inferior al mínimo del convenio, tu empleador está incumpliendo la normativa laboral. Puedes reclamar las diferencias mediante conciliación laboral o demanda ante el Juzgado de lo Social, con retroactividad de hasta 4 años.
¿Cuánto Salario Base me corresponde exactamente como Dependiente/a de Comercio en 2026?
El importe exacto depende de tu grupo profesional dentro del Convenio General de Comercio 2026. Si trabajas como cajero/reponedor sin funciones de venta (Grupo IV), tu Salario Base mínimo es 1.085€/mes. Como dependiente sin especialización (Grupo III), corresponden 1.108€/mes. Si eres dependiente especializado en línea de producto o sección (Grupo II), 1.193€/mes. Los encargados de sección (Grupo I) perciben 1.048€/mes de base, aunque suelen tener complementos superiores. Estas cantidades son para jornada completa de 40 horas semanales. Con jornada parcial, se prorratean proporcionalmente: trabajando 20 horas semanales (50%), tu Salario Base sería 596,50€/mes si eres Grupo II. Además, cobras dos pagas extras anuales con el mismo importe que tu Salario Base mensual, lo que suma 16.702€ brutos anuales solo de este concepto si estás en Grupo II a jornada completa.
¿Las comisiones por ventas forman parte de mi Salario Base como Dependiente/a de Comercio?
No, las comisiones son un concepto retributivo separado e independiente del Salario Base. Tu Salario Base es la cantidad fija mensual garantizada (1.193€ si eres Grupo II), que cobras aunque no vendas nada ese mes. Las comisiones son complementos variables que dependen de tus resultados comerciales: pueden ser un porcentaje sobre ventas (típicamente 0,5-2% en comercio textil) o incentivos por objetivos (50-200€ extra si superas cuota mensual). En tu nómina aparecen como líneas separadas: "Salario Base: 1.193€" + "Comisiones sobre ventas: 87€" (ejemplo). Ambos conceptos cotizan a la Seguridad Social y tributan en IRPF, pero el Salario Base es obligatorio por convenio mientras que las comisiones dependen de la política comercial de tu empresa. Algunas cadenas de comercio eliminan comisiones y aumentan el Salario Base; otras mantienen salarios base mínimos y potencian la parte variable. Consulta tu contrato individual para conocer el sistema de comisiones aplicable en tu caso concreto.
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